La dimensión omnicomprensiva del daño no patrimonial y la reclasificación de los daños

AutorGastón Fernández Cruz
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas317-338
La dim ens ión om nicom prensiv a del d año no
patrim on ial y la reclasificación de los daños
Ga s t ó n F e r n á n d e z C r u z
Ab og ado po r la Pon tific ia U nive rsid ad Cató lica del Pe.
Má ster en D erec ho c on me nció n e n D erec ho Civil por
la P onti ficia Un iver sida d C atólic a de l Pe.
Pro fesor de Dere cho de las Ob liga cion es y de Resp ons abili dad Civil de la Po ntific ia
Un iver sida d Ca tólica de l Pe.
M iem bro de l Co nsejo Co nsu ltivo de la Re vista A D V O C A T U S .
SUMARIO:
I. La crisis de ide ntidad del daño no patrimo nial en el Perú con el a cogimiento
legislat ivo del concepto "daño a la persona".
II. La evolución de los daños no patrim oniales en el Derecho Continental y su duda
existencia l entre su clas ificación como daño eve nto o daño consecuencia.
III. La recepc ión de los conceptos de "daño moral" en Fran cia y de "daño no
patrimon ial" o "inm aterial" en Ale mania.
IV. La recepción del concepto de "daño a la persona" en It alia.
V. La necesidad de "reinterpretar" la noción de "daño no patrimon ial" en el Perú.
VI. La reval oración de los conceptos de "daño evento" y "daño consecuencia" y su
trascende ncia para ent ender el daño como un fenómeno de dob le causalidad.
Vil. La reclasi ficación de los daño s en el Perú.
VIII. Sigue: La reclasificación de los daños en el Perú. En particular, del daño no
patrimon ial.
1. El daño a la persona.
1.1 El daño moral.
1.2 El daño no pa trimonial residual.
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AD VO CA TUS 131 AUTOR NA CIONA L
AD VOC AT US 131 Rev ista e dita da por a lum no s de la Fa culta d de D ere cho d e la U ni ver sid ad d e Lima
RESU MEN:
En el presente artículo, el autor an aliza el daño no patrimo nial tal como es r egulado en el Perú y en general en el Derecho Continent al, así
como la evolución de los tip os de da ños en él compren didos. En base a ello , identif ica una necesid ad de re interpretar dicha no ción en nuestro
ordenam iento le gal y, co mo cons ecuencia, de recla sificar los tip os de daños a la persona.
Palabras clave: Gastó n Fernán dez Cruz; Derecho Civ il; Daño no Patr imonial; Do a la persona.
AB STRA CT
In this a rtide , the author a nalyze s the non-pa trimon ial d amage as ¡t is re gulated ¡n Perú and, ¡n gene ral, ¡n the civil law; he also stu dies
the evo lution ofth e types of dam age on it underst ood. On th is basis, identif ies a need to reinterpre t the no n-patr imonia l dam age and reclas-
sify its types.
Kevwo rds: Gastón Fernánde z Cruz; Civ il Law; Non -patrimo nial d amage.
I. LA CRISIS DE IDENTIDAD DEL DAÑO
NO PATRIMONIAL EN EL PERÚ CON
EL ACOGIMIENTO LEGISLATIVO DEL
CONCEPTO "DAÑO A LA PERSONA"
El tema del resarcim iento del daño no pa trim o
nial en el Perú, aunque con una realidad diversa,
no escapa a las vic isitudes que sobre el mismo
se p resent an en otros escenarios del Derecho
Cont inenta l, princi palme nte en relación a lo que
se ha veni do a llam ar"la crisis de la prevale ncia
de la funció n c ompen satoria de ntro de la res
pon sabilid ad civil". Se ha resalta do - den tro de
la "crisis de id enti dad " que se des envuelve, por
ejem plo, en Italia sobre el dañ o no pa trim onia l-
que a la misma ha cont ribuid o muchísim o, de un
lado, la i rrupci ón de la voz "daño a la persona",
y de o tro, el cu estio nami ento a la validez del
bin omio "daño ev ento" y "daño consecu encia",
en dond e el "daño even to" estaa a nclado en
el "supuest o de hec ho" norm ativo, mient ras que
el "dañ o conse cuencia " lo estaa en la llamada
"ob ligac ión re sarcitoria " de ntro del s intag ma
"d año-r esar cim ient o"1; a lo que ya Bon vicini
había id entif icad o com o"pertenecie nte a la fase
pro ducti va del hecho" (d año eve nto) versus "la
fase sucesiva del h echo" (dañ o consecu encia)2.
Este tem a es im por tan te en el Perú p or la
rece pción que se ha h echo del con cep to de
sar rollado po r la doct rina italiana del "daño a
la p ersona"; conc epto co dific ado por prim era
vez en nue stro C ódigo Civil d e 1984. Co mo se
sabe, este con cepto , no es un c once pto codi
fica do en la norm ativ a italia na, pues si bien
es ci erto existe un art ículo en el Cód igo Civil
Ital iano qu e menciona el "daño a la persona",
lo hace en un con texto mera men te de scriptivo
de o tro sup uesto de h echo (los daño s p erma
nentes) dist into al nu estr o3. Siemp re hemos
sos tenido que las ideas y los conce ptos desa
rrollado s e n una realid ad foránea , d eben ser
nec esari amen te re pensad os y n o i mp orta dos
tal cual se presentan en esa realida d foránea.
La r ealidad p eruana es una realid ad distin ta,
y e sto ha sid o ya resaltado en n uestr o m edio
1. DI MAJO, Adolfo. "La Responsabilitá Civile n ella Prospettiva de i Rimedi: La Funzione Deterrente". En: La Funzione
Deterr ente della Responsa bilitá Civile (alia luce delle riforme straniere e dei Principies o f European T ort Law), a
cura di Pietro Sirena. Milano: Gi uffré Editore S.p.A., 2011, p. 4.
2. BONVICINI, Eugenio. La Responsabilitá Civile. Tomo I. Milano: Dott. A. Giuffré Editore, 1971, pp. 406-407.
3. Se trata del artículo 2057 del Códice Civile d e 1942 que señala lo si guiente:
"Art. 2057 Dan ni permane nti.-Quan do il danno alie persone ha carattere permanente la liquidazion e puó essere fatta
dal giudice, tenuto conto delle condizion i delle parti e della natura del danno, sotto forma di una rendita vitaliz ia. In tal
caso il giudice dispone le opport une cautele" (Resaltado agregado).
318 Gastón Fernández Cruz

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