14 Nº 129-2007-MP-FN - Aprueban el Manual de Procedimientos de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver y el Manual de Procedimientos Tanatológicos Forenses y Servicios Complementarios

Fecha de disposición05 Febrero 2007
Fecha de publicación05 Febrero 2007
NORMAS LEGALES
Sumario
www.elperuano.com.pe
AÑO DEL
DEBER CIUDADANO
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 5 de febrero de 2007
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
RR.MM. Nºs. 033, 034 y 035-2007-MINCETUR/DM.- Autorizan a
procurador iniciar acciones legales contra resoluciones emitidas por
diversos órganos jurisdiccionales 339164
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 006-2007-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28870 - Ley
para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios
de Saneamiento 339166
JUSTICIA
RR.DD. Nºs. 001, 002 y 024-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Autorizan a
asociaciones civiles funcionar como Centros de Conciliación, con
sedes en los departamentos de Arequipa y Lima 339166
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 054-2007-MTC/03.- Modif‌i can área de concesión otorgada a
Multivisión S.R.L. para el servicio público de distribución de radiodifusión
por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico 339167
Res. Nº 001-2007-APN/DIR.- Modif‌i can anexo de la Res. N° 011-2006-
APN/DIR que establece norma sobre Uso de Equipos de Protección
Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias 339168
Res. Nº 002-2007-APN/DIR.- Aprueban Norma Nacional que establece
uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores en las
plataformas de camiones que transportan contenedores que accesan
a las instalaciones portuarias 339169
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 032-2007-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría Pública
iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de ocasionar
perjuicio económico al Poder Judicial 339172
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 032-2007-CG.- Autorizan proceso de selección para
contratación de sociedad de auditoría que examinará estados
f‌i nancieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras - Segunda
Etapa 339172
Res. N° 033-2007-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2007
de 99 Órganos de Control Institucional de diversas entidades que
se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control
339173
RR. N°s. 034 y 035-2007-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de perjuicio económico ocasionado
a las Municipalidades Provinciales de Bagua y Contralmirante Villar
339174
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 129-2007-MP-FN.- Aprueban el Manual de Procedimientos
de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver y el Manual de
Procedimientos Tanatológicos Forenses y Servicios Complementarios
339175
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE BECAS
Y CREDITO EDUCATIVO
R.J. Nº 006-JI-INABEC/2007.- Designan personal responsable de
brindar información en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Administración Pública 339176
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
RR. Nº 007, 008, 009 y 010-2007/SBN-GO-JAR.- Disponen primera
inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los
departamentos de Lima e Ica 339176
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
LA MOLINA
D.A. Nº 001-2007.- Aprueban formularios para la Declaración Jurada
del Impuesto Predial 339179
SEPARATAS ESPECIALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. Nº 009-2007-SUNASS-CD.- Reglamento General de Regulación
Tarifaria 339071
Res. Nº 011-2007-SUNASS-CD.- Reglamento de Calidad de la
Prestación de Servicios de Saneamiento 339107
Sumario
Año XXIV - Nº 9733 339159
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 5 de febrero de 2007
339160
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene como f‌i nalidad establecer
el marco jurídico de las disposiciones aplicables al
procedimiento para el otorgamiento de la licencia de
funcionamiento expedida por las municipalidades.
Artículo 2º.- Def‌i niciones
Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las
siguientes def‌i niciones:
Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la
entidad competente con el f‌i n de verif‌i car si el tipo de
actividad económica a ser desarrollada por el interesado
resulta o no compatible con la categorización del espacio
geográf‌i co establecido en la zonif‌i cación vigente.
Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o
instalación determinada con carácter de permanente, en
la que se desarrollan las actividades económicas con o
sin f‌i nes de lucro.
Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta
con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos,
módulos o stands en la que se desarrollan actividades
económicas similares. No se encuentran incluidos los
centros comerciales.
Giro.- Actividad económica específ‌i ca de comercio,
industria y/o de servicios.
Informe de Inspección Técnica de Seguridad en
Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el
resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de
Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verif‌i ca
y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad
en defensa civil establecidas en la normativa vigente
sobre la materia.
Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior
se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o
de prestación de servicios en secciones o giros def‌i nidos,
dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios
y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y
minoristas.
Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de
las galerías comerciales en el que se realizan actividades
económicas y cuya área no supera los ciento veinte
metros cuadrados (120 m2).
Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los
mercados de abastos en el que se realizan actividades
económicas con un área que no excede los treinta y cinco
metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener
un certif‌i cado de Inspección Técnica de Seguridad en
Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.
Zonif‌i cación.- Conjunto de normas técnicas
urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.
TÍTULO II
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 3º.- Licencia de funcionamiento
Autorización que otorgan las municipalidades
para el desarrollo de actividades económicas en un
establecimiento determinado, en favor del titular de las
mismas.
Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un
giro, siempre que éstos sean af‌i nes o complementarios
entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, deben
def‌i nir los giros af‌i nes o complementarios entre sí, para el
ámbito de su circunscripción.
En el caso de que los sujetos obligados a obtener
licencia de funcionamiento desarrollen actividades en
más de un establecimiento, deberán obtener una licencia
para cada uno de los mismos.
La licencia de funcionamiento para Cesionarios
permite la realización de actividades simultáneas y
adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una
licencia previa.
El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no
obliga a la realización de la actividad económica en un
plazo determinado.
Las instituciones, establecimientos o dependencias,
incluidas las del sector público, que conforme a esta
Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una
licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas
a respetar la zonif‌i cación vigente y comunicar a la
municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo
acreditar el cumplimiento de las condiciones de
seguridad en defensa civil.
Artículo 4º.- Sujetos obligados
Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento
las personas naturales, jurídicas o entes colectivos,
nacionales o extranjeros, de derecho privado o público,
incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales
o municipales, que desarrollen, con o sin f‌i nalidad
de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de
servicios de manera previa a la apertura, o instalación
de establecimientos en los que se desarrollen tales
actividades.
Artículo 5º.- Entidad competente
Las municipalidades distritales, así como las
municipalidades provinciales, cuando les corresponda
conforme a ley, son las encargadas de evaluar las
solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así
como de f‌i scalizar las mismas y aplicar las sanciones
correspondientes, de acuerdo con las competencias
previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo 6º.- Evaluación de la entidad competente
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento,
la municipalidad evaluará los siguientes aspectos:
- Zonif‌i cación y compatibilidad de uso.
- Condiciones de Seguridad en Defensa Civil,
cuando dicha evaluación constituya facultad de la
municipalidad.
Cualquier aspecto adicional será materia de
f‌i scalización posterior.
Artículo 7º.- Requisitos para solicitar la licencia de
funcionamiento
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento
serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:
a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con
carácter de declaración jurada, que incluya:
1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería
del solicitante, tratándose de personas jurídicas
o naturales, según corresponda.
2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante
legal en caso de personas jurídicas, u otros

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