Los dilemas y los conflictos normativos

AutorGuillermo Lariguet
Cargo del AutorProfesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba e Investigador de Conicet, Argentina
Páginas133-187
133
LOS DILEMAS Y LOS CONFLICTOS NORMATIVOS
PRIMERA PARTE
LOS DILEMAS Y LOS CONFLICTOS NORMATIVOS
1. Enfoque conflictualista y enfoque no-conflictualista
En el capítulo anterior he mantenido que los dilemas pueden
reconstruirse como una clase de conflicto normativo. Aunque
enseguida expondré algunos problemas que se siguen de esto,
ahora es necesario distinguir dos enfoques: uno que denomino
“conflictualista” y otro que denomino “no conflictualista”.
La distinción resulta preliminar a cualquier discusión so-
bre la naturaleza de los dilemas qua conflictos. Precisamente
porque, según el enfoque “no conflictualista”, los conflictos
entre valores, principios, etc., no son más que “aparentes”. En
consecuencia, si los dilemas son una clase de conflicto, ellos
también serían situaciones aparentes.
El enfoque “no conflictualista” tiene un amplio recorrido
conceptual en la literatura filosófica. Por ejemplo, según KANT,
una vez definido un deber en forma completa era imposible que
las obligaciones colisionaran (obligationes non colliduntur).
134
GUILLERMO LARIGUET
En el ámbito de la teoría política, tal como referí en el
capítulo 1, NOZICK mantiene que no hay conflictos genuinos
de derechos. Basa su argumento en una “teoría lateral de la
acción”. Si no hay conflicto genuino, a lo sumo lo que se puede
verificar es un ejercicio “abusivo” de un derecho143.
En el dominio de la teoría del derecho y constitucional
se encuentran ideas similares con respecto al conflicto de de-
rechos fundamentales. Más allá de las diferencias de detalle,
se comparte la idea según la cual los conflictos de derechos
constitucionales son aparentes. Basta con una adecuada “es-
pecificación” del contenido de “cada derecho” para producir
deslindes entre ellos.
Para apoyar esta idea, el enfoque no conflictualista pre-
supone una distinción entre “limitación” de los derechos y
“delimitación” de los derechos144.
El concepto de “límite” supone la existencia de “recortes”
en los derechos, esto es, de constricciones en sus condiciones
de aplicación y, finalmente, de posibles “sacrificios” cuando
la mayor extensión que se conceda a un derecho afecte la
aplicación de otro.
El concepto de “delimitación”, por el contrario, supone una
idea sutilmente distinta: que es posible definir el “contorno” de
cada derecho definiendo “exhaustivamente” sus condiciones
de aplicación145. Una definición exhaustiva posibilitaría distin-
143 Las referencias a estas ideas de NOZICK y KANT se encuentran en el capítulo
anterior.
144 Para un análisis detallado de esta cuestión remito a MARTÍNEZ ZORRILLA,
2004, 63 y ss
145 Esto se basa en la idea de determinación del “contenido esencial” de los
derechos fundamentales; una idea muy problemática y conocida en la
literatura constitucional.
135
LOS DILEMAS Y LOS CONFLICTOS NORMATIVOS
guir qué “cae dentro” de cada derecho y que “caer fuera”. Lo
que “cae dentro” es equivalente a un estricto “ejercicio” del
derecho, mientras que lo que “cae fuera” es equivalente a un
estricto “no-ejercicio” del derecho.
Según esta manera de pensar, lo que comúnmente se deno-
mina “colisión” de derechos no es más que una apariencia. En
realidad, una adecuada interpretación de textos como los consti-
tucionales, revelaría que alguna de las “pretensiones” no resulta
protegida por la constitución. Por ejemplo, una aparente colisión
entre el derecho a la libertad y el derecho al honor, adecuadamente
reconstruida, revelaría que una de las pretensiones no equivale a
estricto ejercicio de un derecho. Por lo tanto no hay dos derechos
en conflicto, sino un derecho que es ejercitado correctamente y
por ello goza de protección constitucional y otro derecho que no
es ejercitado correctamente y por ello no es protegido.
Dado que no hay conflictos genuinos, se vuelve innecesario
reconstruir ciertos conflictos bajo la categoría de “dilemas de
sacrificio” a la que ya he hecho alusión en el capítulo anterior.
No hay sacrificio. Lo único que existe es una pretensión legí-
tima y otra que no puede ser amparada porque cae fuera de la
protección de un derecho fundamental.
En este trabajo no seguiré este enfoque sino el “conflictua-
lista”. Incluso, si no fuera admitida su posibilidad, el mismo
puede ser utilizado de manera condicional para analizar un
interrogante como el siguiente: ¿qué consecuencias se siguen
si se admite que los derechos pueden entrar en conflicto?
Mi tesis general es que un adecuado equilibrio entre los
conceptos de conflicto y dilema y un acercamiento no apriorista
a la experiencia moral, política o jurídica (por ejemplo consti-
tucional) debería admitir la posibilidad (tanto conceptual como
empírica) de que no siempre será factible mantener en armonía

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR