El dilema del sistema previsional en el Perú: la deconstrucción del sistema privado de pensiones y hacia un 'nuevo' sistema de pensiones multipilar

AutorJavier Paitán Martínez
Páginas339-356
339
Revista del Foro 103
EL DILEMA DEL SISTEMA PREVISIONAL EN EL PERÚ:
LA DECONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y
HACIA UN “NUEVO” SISTEMA DE PENSIONES MULTIPILAR
Por: Javier Paitán Martínez*
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN II. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE PENSIONES III. IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES IV. LEY DE LIBRE RETIRO DE LOS FONDOS
DE LAS AFP: INTENTO DE REFORMA O DECONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA
PRIVADO DE PENSIONES? V. EL DILEMA DEL SISTEMA PENSIONARIOS: HACIA
UN “NUEVO” SISTEMA DE PENSIONES MULTIPILAR VI. REFLEXIÓN FINAL
I.
INTRODUCCIÓN
La Seguridad Social viene evolucionando aceleradamente desde mediados del siglo pasado,
al punto que podemos armar que cuenta con principios, doctrina y normatividad especial
e independiente, y plena autonomía cientíca1. Así pues, la Seguridad Social es considerada,
esencialmente, como un mecanismo de protección social que tiene por nalidad brindarnos
las herramientas o prestaciones necesarias (asistencia médica, prestaciones monetarias de
enfermedad o accidentes –comunes o profesionales-, prestaciones familiares, de maternidad, de
invalidez, de supervivencia, de desempleo y de vejez), para atender las diversas contingencias
sociales (accidente, enfermedad, embarazo, desempleo, muerte, vejez, entre otros) que se
* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Miembro del Estudio Gonzales &
Asociados Member of Littler Global. Adjunto de Docencia de Seguridad Social en la Maestría de Derecho del
Trabajo de la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialización en Seguridad Social en el Centro
Interamericano de Estudios de la Seguridad Social (CIESS) de México (Distrito Federal). Miembro principal del
Círculo de Estudios Laborales y de la Seguridad Social (CELSS) de la UNMSM.
1 Como reconocen algunos autores, por todos: RUÍZ GUILLERMO, Ángel. “La deslaboralización del Derecho de la
Seguridad Social y su autonomía con respecto al Derecho Laboral”. En: Revista Latinoamericana de Derecho Social
N° 7, Montevideo, 2008, p. 242.
340
Javier Paitán Martínez
presenten a lo largo de la vida, con el objetivo de que mantengamos un nivel que nos permita
atender las necesidades básicas, lo que se logra a través de la redistribución de las rentas –en
un modelo tradicional– o a través de la capitalización individual de los fondos –en un modelo
moderno–.
En efecto, la Seguridad Social es una herramienta importante para la prevención y
alivio de la pobreza que se gesta a través de las prestaciones de salud (atenciones médicas) y
económicas (pensiones). Siendo estas últimas una de sus principales preocupaciones, de modo
que ha sido imprescindible su tratamiento especial y diferenciado frente a las demás prestaciones,
adquiriendo –tanto a nivel normativo como en el teórico– una autonomía e independencia
particular dentro de la estructura misma de la especialidad, a través del denominado Derecho
previsional o pensionario, que se encarga del estudio de las pensiones tomando en cuenta las
características demográcas, sociales, económicas y políticas de cada país2.
Con las pensiones, cuyo estudio teórico y normativo está a cargo del Derecho previsional,
en primer lugar, se permite otorgar protección –de manera prolongada– a la persona humana
frente a diferentes estados de necesidad o contingencias sociales, sea por la vejez, invalidez,
muerte, entre otros; y, en segundo lugar, se
permite que dichas prestaciones económicas
sean sucientes, adecuada e íntegras para
cubrir los determinados estados de necesidad,
sobre todo las consecuencias de la vejez. Estas
nalidades están bajo la responsabilidad del
Estado, ya sea a través de su intervención directa
(a cargo del Sistema Nacional de Pensiones) o de
manera indirecta (a cargo del Sistema Privado de
Pensiones).
En pocas palabras, los sistemas
pensionarios (público o privado), bajo la dirección o supervisión del Estado, son instrumentos
fundamentales para el desarrollo social y económico sostenible de toda sociedad.
En esa misma consonancia, Ruiz Moreno3 sostiene que, “el servicio público de la seguridad
social [en pensiones] es sin duda una de las estrategias políticas, económicas y sociales más
importantes para cualquier país del orbe, más allá del tipo de gobierno o del perl ideológico
de sus gobernantes”. Sin embargo, enfatiza que, “no es extraño que hoy día a muchos les suene
el concepto a mero postulado de corte político, una simple entelequia al no entenderse la
trascendencia de lo que signica e implica dicha seguridad social: un derecho humano y social de
todos, inalienable e irrenunciable, establecido como un servicio público que debe brindar el Estado
como responsable primario y nal del sistema, atento a lo previsto en los artículos 22 y 25 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
2 ABANTO REVILLA, César. “Manual del Sistema Nacional de Pensiones”. Gaceta Jurídica, Lima, 2014, pp. 36-37.
3 RUIZ MORENO, Ángel Guillermo. “Retos y desafíos de la seguridad social contemporánea: entre la realidad y la
utopía”. En: Revista Jurídica Jalisciense, Número 1 / 2010, pp. 126-127.
“En pocas palabras, los
sistemas pensionarios (público
o privado), bajo la dirección
o supervisión del Estado, son
instrumentos fundamentales
para el desarrollo social y
económico sostenible de toda
sociedad”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR