El Dilema entre la Oralidad y la Escritura en la Hora Actual. La Informática Judicial como una Tercera Vía

AutorRoberto M. Pagés Lloveras
CargoJuez de la Cámara Civil, Comercial y Minería, sala II, de San Juan; Profesor en la Cátedra de Derecho Procesal I y II en la U.C.Cuyo
Páginas316-325
| Derecho Procesal Civil |
316
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
El Dilema entre la Oralidad y la Escritura en la Hora Actual
La Informática Judicial como una Tercera Vía
Roberto M. Pagés Lloveras*
I. Introducción
Locura es hacer lo mismo una y otra vez y
esperar resultados diferentes”.
Albert Einstein
En la búsqueda de la solución justa del conicto
en forma efectiva, temprana, real y responsable, y
de la acomodación del proceso civil a la sociedad
de la información, comunicaciones y redes, resulta
imprescindible implementar el uso de las nuevas
tecnologías de la información y comunicaciones
(TIC´s) tanto en la gestión como en la resolución de
las causas judiciales, para obtener así un servicio de
justicia moderno, informatizado y acorde a los tiempos
actuales1.
Se debe lograr que todos los actos procesales y
resoluciones judiciales que conforman el proceso civil
puedan realizarse electrónicamente, o transformarse
en documentos judiciales electrón icos, cu alquiera
que sea la forma (oral o escrita) o el soporte
en el que originariamente se hayan tramitado.
De tal manera las tecnologías de información,
comunicación y redes constituyen una herramienta
útil para mejorar la tramitación de procesos
judiciales, controlar su desarrollo, y el trabajo en los
despachos judiciales.
Ha surgido así una nueva forma de expresión de los actos
procesales, que resulta de su ejecución o incorporación
al proceso por medios electrónicos, como una tercera
vía frente al dualismo clásico de desarrollo del proceso
sobre el principio de oralidad o el de la escritura. Se pasa
a un sistema cuyo soporte principal es el digital, que
permite la consulta y gestión completa de expedientes
digitalizados.
Ahora bien, esta vía de la informática judicial nos trae
la aplicación de nuevos principios2 3 que cambian el
paradigma de los principios de oralidad y escritura en
el proceso civil4, por lo que resulta necesario su estudio
y la correcta regulación de la “interfaz”5 entre justicia y
tecnología6.
* Juez de la Cámara Civil, Comercial y Minería, sala II, de San Juan; Profesor en la Cátedra de Derecho Procesal I y II en la U.C.Cuyo.
1 La e-Justicia puede denirse como el recurso a las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar el acceso de los ciudadanos a la justicia y para la ecacia de
la acción judicial entendida como toda actividad consistente en resolver un litigio o en sancionar penalmente una conducta.
2 Cfr. DE RESENDE CHAVES Jr., José E.; El fallo oral y expediente electrónico”. Disponible en: http://www.redlaj.net/novosite/images/stories/sentenciaoral.pdf... ALMEIDA FILHO,
José Carlos de Araújo; “Processo Eletrônico e Teoria Geral do Processo Eletrônico–a informatização judicial no Brasil”, Rio de Janeiro, Forense, 2007.
3 CHAVES Jr. señala como principios especícos del proceso electrónico a los siguientes: inmaterialidad; de la conexión; conexión reticular; conexión inquisitiva;
intermedialidad; hiper-realidad; interacción; instantaneidad; y desterritorialización. Cfr. DE RESENDE CHAVES Jr., José E.; “El Expediente en Red y La Nueva Teoría General del
Proceso”, en “Principios Procesales, T* II, J. W. Peyrano, Director, ed. Rubinzal-Culzoni, 2011.
4 Cfr. DE RESENDE CHAVES Jr., José E.; O mínimo é o máximo: a concisão como novo princípio processual”; Disponible en: http://pepe-ponto-rede.blogspot.com/2009/01/tenho-
duas-sugestes-na-matria.html. Acceso el 18/01/11.
5 Intefaz hace referencia al conjunto de métodos para lograr interactividad entre un usuario y una computadora.
6 En el Congreso Nacional (Cámara de Senadores) de Argentina, se aprobó en fecha 01/06/2011, el proyecto de ley que autoriza la implementación de las comunicaciones
electrónicas en los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación.
Como una tercera vía frente al dualismo clásico sobre la conveniencia del principio de la oralidad o el de escritura
en el proceso civil, aparece en la actualidad la informática judicial con sus propios principios. La informática
judicial es parte fundamental del proceso de modernización de la justicia, y entendemos que se han modicado
los paradigmas de los principios de la oralidad y de la escritura, pasando de un sistema basado principalmente
en el soporte papel y el procesamiento manual de las causas judiciales, a un sistema de soporte digital que
permite la consulta y gestión completa de expedientes digitalizados. Pero no todas las nuevas tecnologías van a
resultar de utilidad como herramientas de información, registración y comunicación inmediata y clara, si no van
acompañadas de sistemas compatibles y de la formación continua. Ello hace necesario su correcta regulación,
con pragmatismo y exibilidad, dentro de la perspectiva general de la nueva sociedad de la información,
comunicación y redes.

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