El dilema para denunciar: una crítica a La transferencia de funciones del Indecopi a Susalud en materia de servicios médicos y de seguros
Autor | Enzo Segovia Trocones |
Cargo | Alumno del último ciclo de pregrado en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú |
Páginas | 307-323 |
307
* AlumnodelúltimociclodepregradoenlaFacultaddeDerechodelaPonticiaUniversidadCatólicadelPerú.Elpresente
artículofueelaboradoparapublicarseenunarevistaacadémicacomopartedelcursodeMetodologíadelaInvestigación
Jurídica,conlaasesoríadelprofesorAlejandroMoscolSalinas.
NotadelEditor:ElpresenteartículofuerecibidoporelConsejoEditorialdeTHĒMIS-RevistadeDerechoel8de marzo
de2018,yaceptadoporelmismoel16dejuniode2018.
EL DILEMA PARA DENUNCIAR: UNA CRÍTICA A
LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DEL INDECOPI A SUSALUD
EN MATERIA DE SERVICIOS MÉDICOS Y DE SEGUROS
THE DILEMMA TO COMPLAINT: A CRITIQUE OF THE
TRANSFER OF FUNCTIONS FROM INDECOPI TO SUSALUD IN
RESPECT OF MEDICAL AND INSURANCE SERVICES
Enzo Segovia Trocones*
Poncia Universidad Católica del Perú
10.18800/themis.201801.018
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THEMIS 73 | Revista de Derecho
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EL DILEMA PARA DENUNCIAR: UNA CRÍTICA A LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DEL INDECOPI A SUSALUD
EN MATERIA DE SERVICIOS MÉDICOS Y DE SEGUROS
I. INTRODUCCIÓN
La salud no solo es un derecho amparado en nues-
tra Constución, sino también se constuye en un
presupuesto básico para el desarrollo de las demás
acvidades que realiza el ser humano, razón por la
cual recibe una especial tutela de parte del Estado
a n de garanzar su acceso a todos e impedir que
otros parculares o las mismas endades estatales
vulneren su pleno ejercicio.
De esta manera, este derecho se ha converdo en
un deber para el Estado que se ha traducido en la
creación de un Ministerio de Salud que se encar-
ga de organizar y gesonar el Sistema Nacional de
Salud, el cual integra organismos de otros ministe-
rios como Essalud, las Fuerzas Armadas, la Policía
Nacional y también endades privadas como clíni-
cas o centros médicos especializados, con la única
nalidad de brindar un servicio de salud de buena
calidad y accesible para todos.
En este sendo, el usuario de una clínica no es
un consumidor cualquiera, pese a encontrarse en
un mercado que funciona bajo las mismas condi-
ciones que cualquier otro desde una perspecva
puramente económica, sino que se trata de un
paciente que busca restablecer urgentemente su
salud o la de sus parientes.
Es por ello que, con la nalidad de asegurar que
los servicios de salud prestados en el país cumplan
con un estándar de calidad y no pongan en riesgo
la integridad o la vida de las personas, se creó la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud, la cual, a parr del 7 de diciembre de 2013,
pasó a llamarse simplemente Superintendencia
Nacional de Salud (SuSalud).
Hasta antes de esta fecha, los usuarios de servicios
de salud solo podían acudir al Instuto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual (Indecopi) en vía de pro-
tección al consumidor para reclamar por sus dere-
chos, lo que limitaba las posibilidades de obtener
una tutela adecuada, pues este organismo, además
de conocer sobre regulación de la publicidad, elimi-
nación de barreras burocrácas, registro de paten-
tes, protección de derechos de autor, detección de
cárteles y proteger el crédito mediante el sistema
concursal, debía especializarse también en resolver
controversias surgidas por la falta de idoneidad en
los servicios médicos o productos de seguros.
Es por ello que el cambio de denominación traía
también una transformación orgánica y funcional
de SuSalud, a n de especializarse no solo como
un ente resoluvo de esta clase de controversias,
sino también para reforzar sus funciones de super-
visión y scalización de las endades que se en-
contraban bajo su ámbito de competencia.
Sin embargo, los problemas de este cambio no se
hicieron esperar y pronto los pacientes indigna-
dos por una mala atención médica o por una falta
de reconocimiento de cobertura de su seguro se
encontraron en medio de una disputa entre dos
endades del Estado que se supone debían velar
por sus derechos. Por un lado, el Indecopi alega-
ba ya no ser competente para conocer dichas de-
nuncias, mientras, por el otro, SuSalud rechazaba
los reclamos sosteniendo que no se encontraba
dentro de sus funciones atender dicha materia.
En medio de todo ello, los pacientes y asegurados
debían esperar a que las autoridades se pongan
de acuerdo para hacer valer sus derechos quedan-
do en completo estado de indefensión por empo
indeterminado.
La importancia de este tema radica en que, hasta
la fecha, sigue exisendo un desconocimiento ge-
neralizado de parte de los consumidores acerca de
las funciones y competencias especícas de SuSa-
lud, lo que conlleva a que no solo se haga un uso
ineciente de los recursos del Estado para atender
los reclamos y denuncias declaradas improceden-
tes, sino también que los mismos administrados se
vean perjudicados al encontrar juscia para sus ca-
sos luego de varios años o, en el peor de los casos,
simplemente no encontrarla.
En este sendo, el propósito del presente trabajo
es abordar el dilema que atraviesan los consumi-
dores de servicios médicos y de seguros, desde el
punto de vista del derecho administravo y de la
protección al consumidor e intentar esbozar una
clasicación de productos y servicios sobre los que
SuSalud o el Indecopi enen competencia a n de
salvar la problemáca interpretava que surge de
las normas pernentes.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El 14 de agosto de 2015 entró en vigencia el Re-
glamento del procedimiento de transferencia de
funciones del Indecopi a SuSalud en el marco de lo
dispuesto en el Decreto Legislavo 1158 –Decreto
Legislavo que dispone las medidas desnadas al
fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud–, el cual pretendió regular la fase transitoria
a n de que el Indecopi dejara de ser competente
para conocer denuncias derivadas de la vulnera-
ción de los derechos de los consumidores en ma-
teria de servicios de salud y seguros.
Sin embargo, esta transferencia de funciones no
fue pacíca ni ordenada, pues en la prácca se co-
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