El dilema para denunciar: una crítica a La transferencia de funciones del Indecopi a Susalud en materia de servicios médicos y de seguros

AutorEnzo Segovia Trocones
CargoAlumno del último ciclo de pregrado en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas307-323
307
* AlumnodelúltimociclodepregradoenlaFacultaddeDerechodelaPonticiaUniversidadCatólicadelPerú.Elpresente
artículofueelaboradoparapublicarseenunarevistaacadémicacomopartedelcursodeMetodologíadelaInvestigación
Jurídica,conlaasesoríadelprofesorAlejandroMoscolSalinas.
 NotadelEditor:ElpresenteartículofuerecibidoporelConsejoEditorialdeTHĒMIS-RevistadeDerechoel8de marzo
de2018,yaceptadoporelmismoel16dejuniode2018.
EL DILEMA PARA DENUNCIAR: UNA CRÍTICA A
LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DEL INDECOPI A SUSALUD
EN MATERIA DE SERVICIOS MÉDICOS Y DE SEGUROS
THE DILEMMA TO COMPLAINT: A CRITIQUE OF THE
TRANSFER OF FUNCTIONS FROM INDECOPI TO SUSALUD IN
RESPECT OF MEDICAL AND INSURANCE SERVICES
Enzo Segovia Trocones*
Poncia Universidad Católica del Perú
10.18800/themis.201801.018
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THEMIS 73 | Revista de Derecho
308
EL DILEMA PARA DENUNCIAR: UNA CRÍTICA A LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DEL INDECOPI A SUSALUD
EN MATERIA DE SERVICIOS MÉDICOS Y DE SEGUROS
I. INTRODUCCIÓN
La salud no solo es un derecho amparado en nues-
tra Constución, sino también se constuye en un
presupuesto básico para el desarrollo de las demás
acvidades que realiza el ser humano, razón por la
cual recibe una especial tutela de parte del Estado
a n de garanzar su acceso a todos e impedir que
otros parculares o las mismas endades estatales
vulneren su pleno ejercicio.
De esta manera, este derecho se ha converdo en
un deber para el Estado que se ha traducido en la
creación de un Ministerio de Salud que se encar-
ga de organizar y gesonar el Sistema Nacional de
Salud, el cual integra organismos de otros ministe-
rios como Essalud, las Fuerzas Armadas, la Policía
Nacional y también endades privadas como clíni-
cas o centros médicos especializados, con la única
nalidad de brindar un servicio de salud de buena
calidad y accesible para todos.
En este sendo, el usuario de una clínica no es
un consumidor cualquiera, pese a encontrarse en
un mercado que funciona bajo las mismas condi-
ciones que cualquier otro desde una perspecva
puramente económica, sino que se trata de un
paciente que busca restablecer urgentemente su
salud o la de sus parientes.
Es por ello que, con la nalidad de asegurar que
los servicios de salud prestados en el país cumplan
con un estándar de calidad y no pongan en riesgo
la integridad o la vida de las personas, se creó la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud, la cual, a parr del 7 de diciembre de 2013,
pasó a llamarse simplemente Superintendencia
Nacional de Salud (SuSalud).
Hasta antes de esta fecha, los usuarios de servicios
de salud solo podían acudir al Instuto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual (Indecopi) en vía de pro-
tección al consumidor para reclamar por sus dere-
chos, lo que limitaba las posibilidades de obtener
una tutela adecuada, pues este organismo, además
de conocer sobre regulación de la publicidad, elimi-
nación de barreras burocrácas, registro de paten-
tes, protección de derechos de autor, detección de
cárteles y proteger el crédito mediante el sistema
concursal, debía especializarse también en resolver
controversias surgidas por la falta de idoneidad en
los servicios médicos o productos de seguros.
Es por ello que el cambio de denominación traía
también una transformación orgánica y funcional
de SuSalud, a n de especializarse no solo como
un ente resoluvo de esta clase de controversias,
sino también para reforzar sus funciones de super-
visión y scalización de las endades que se en-
contraban bajo su ámbito de competencia.
Sin embargo, los problemas de este cambio no se
hicieron esperar y pronto los pacientes indigna-
dos por una mala atención médica o por una falta
de reconocimiento de cobertura de su seguro se
encontraron en medio de una disputa entre dos
endades del Estado que se supone debían velar
por sus derechos. Por un lado, el Indecopi alega-
ba ya no ser competente para conocer dichas de-
nuncias, mientras, por el otro, SuSalud rechazaba
los reclamos sosteniendo que no se encontraba
dentro de sus funciones atender dicha materia.
En medio de todo ello, los pacientes y asegurados
debían esperar a que las autoridades se pongan
de acuerdo para hacer valer sus derechos quedan-
do en completo estado de indefensión por empo
indeterminado.
La importancia de este tema radica en que, hasta
la fecha, sigue exisendo un desconocimiento ge-
neralizado de parte de los consumidores acerca de
las funciones y competencias especícas de SuSa-
lud, lo que conlleva a que no solo se haga un uso
ineciente de los recursos del Estado para atender
los reclamos y denuncias declaradas improceden-
tes, sino también que los mismos administrados se
vean perjudicados al encontrar juscia para sus ca-
sos luego de varios años o, en el peor de los casos,
simplemente no encontrarla.
En este sendo, el propósito del presente trabajo
es abordar el dilema que atraviesan los consumi-
dores de servicios médicos y de seguros, desde el
punto de vista del derecho administravo y de la
protección al consumidor e intentar esbozar una
clasicación de productos y servicios sobre los que
SuSalud o el Indecopi enen competencia a n de
salvar la problemáca interpretava que surge de
las normas pernentes.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El 14 de agosto de 2015 entró en vigencia el Re-
glamento del procedimiento de transferencia de
funciones del Indecopi a SuSalud en el marco de lo
dispuesto en el Decreto Legislavo 1158 –Decreto
Legislavo que dispone las medidas desnadas al
fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud–, el cual pretendió regular la fase transitoria
a n de que el Indecopi dejara de ser competente
para conocer denuncias derivadas de la vulnera-
ción de los derechos de los consumidores en ma-
teria de servicios de salud y seguros.
Sin embargo, esta transferencia de funciones no
fue pacíca ni ordenada, pues en la prácca se co-

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