La dignidad del ser humano -Apuntes para una sociedad bien ordenada-

AutorReynaldo Bustamante Alarcón
Páginas23-32
la
dignidad
del ser
humano
-Apuntes
para
una
sociedad bien
ordenada-
1
Reynaldo Bustamante Alarcón
Profesor del Departamento
de
Derecho
de
la
Pontificia Universidad
Católica del Perú.
«Obra
de
tal
modo
que
le
rclacwncs
con
la
lznmanidad,
tanto
en
tu
perso11a
como
c11la
de
cualquier
otro,
siempre
como
un
fin, y nwtca
sólo
comowzmcdio~>
(lmmanuel
KMn")'.
SUMARIO:
l.
Introducción.
2.
Una concepción humanista sobre
la
dignidad humana.
3.
El
concepto de
dignidad humana.
4.
Bibliografía.
1.
Introducción
Cada
época
de
la
historia
y
cada
cultura
están
dominadas
por
una
determinada
idea
sobre el
ser
humano.
No
fue la
misma
la
que
se
tuvo
en
el
mundo
antiguo
o
medieval
que
en la
época
moderna,
como
tampoco
es
igual
la
que
se tiene
en
la
cultura
occidental respecto
de
otras
civilizaciones
de
la
actualidad.
En
nuestros
días
un
examen
de
la
realidad
nos
permite
advertir
que
los
principales
instrumentos
internacionales
sobre
derechos
humanos,
varias
cartas
políticas
o
fundamentales,
así
como
diversa
jurisprudencia
de
los
tribunales
constitucionales,
incluida
variada
doctrina
especializada,
elevan
la
dignidad
del
ser
humano
a
una
posición
preeminente.
La
Declaración Universal
de
Derechos
Humanos,
por
ejemplo,
partiendo
de
considerar
en
su
Preámbulo: «que la libertad, la justicia y la
paz
en el
mundo
tienen
por
base el reconocimiento
de
la
dignidad
intrínseca
y
de
los
derechos
iguales e inalienables
de
la familia humana>>,
proclama
en
su
artículo 1
ºque:
«Todos los seres
humanos
nacen
libres e
iguales
en
dignidad
y
derechos».
La Ley
Fundamental
de
Bonn
-
como
ejemplo
de
cartas
fundamentales-
establece
por
su
parte
que: «La
dignidad
del
hombre
es
inviolable
y
constituye
deber
de
todas
las
autoridades
del
Estado
su
respeto
y
protección>> (artículo 1.1),
para
añadir
en
otro
apartado:
«Conforme a ello, el
pueblo
alemán
reconoce los inviolables e inalienables derechos
del
hombre
como
fundamento
de
toda
comunidad
humana,
de
la
paz
y
de
la justicia
en
el mundo>>
(artículo
1.2). En el
Perú,
el
Tribunal
Constitucional
-a
la
par
que
otros
órganos
jurisdiccionales
del
Derecho
comparado-
ha
reiterado
que:
dignidad
del
ser
humano
no
sólo
representa
el
valor
supremo
que
justifica la existencia del Estado
y
de
los objetivos
que
este cumple, sino
que
se
constituye
como
el
fundamento
esencial
de
todos
los
derechos
que,
con
la
calidad
de
fundamentales,
habilita
el ordenamiento>>3
Una
vasta
doctrina
ha
seguido
también
esta
tendencia. Jesús
GONZÁLEZ
PÉREZ,
por
ejemplo,
afirma
que
«La
dignidad
de
la
persona
constituye
uno
de
los valores
superiores
que
el [D]erecho
positivo
no
puede
desconocer,
como
no
puede
desconocer los
derechos
a la
misma
inherentes>>4; y
Francisco
FERNÁNDEZ
SEGADO
anota:
«La
elevación
por
el
propio
artículo 10.1
de
'los
derechos
inviolables
que
le
son
inherentes'
(a la
persona)
a
idéntica
categoría
de
fundamento
del
orden
político
no
es
sino
la
resultante
obligada
de
la
primacía
del
valor
constitucional
último,
la
dignidad
de
la
persona
humana.
Todos los
derechos
que
la
Constitución
proclama,
de
una
u
otra
forma, se
encaminan
a posibilitar el desarrollo
integral
del
ser
humano
exigido
por
su
misma
dignidad>>5.
Vivimos
entonces
una
situación paradójica:
a
pesar
de
los
graves
ataques
contra
la
Artículo
publicado
originalmente
en
la Revista Iuris
Lex
Socictas,
2,
Octubre-2007, Trujillo.
2 Fundamentación
de
la
metafísica
de
las
costumbres, edición
de
Luis
Martínez
de
Velasco,
décimo
primera
edición,
Espasa-Calpe,
Madrid,
1995, p. 104.
3 STC
de
20
de
abril
de
2006,
fundamento
5,
emitida
en
el
Expediente
2273-2005-PHC/TC.
4
La
dignidad
de
la
persona,
Civitas,
Madrid,
1986, p.
82.
5
La
dogmática
de
los
derechos
humanos
-a
propósito
de
la
Constitución
Espal'iola
de
1978-, Ediciones Jurídicas, Lima, 1994, p.
50.
oc
8
-
Q
......
~
¡
o
"'
LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO
-APUNTES
PARA UNA SOCIEDAD BIEN
ORDENADA-
condición
humana
(las
guerras,
la
pobreza,
la
discriminación, la insatisfacción
de
necesidades
básicas, etc.), existe
una
conciencia
actual
y
generalizada
sobre
la
primacía
de
su
dignidad.
No
corresponde
ahora
analizar
esa
paradoja.
compartir
algunos
apuntes
sobre
la
dignidad
del ser
humano
desde
una
perspectiva
filosófica. Lo
que
pretendemos
en
este
ensayo
es
compartir
una
concepción
y
un
concepto
sobre
la
dignidad
del
ser
humano
que
nos
parece
útil
para
impulsar
una
reflexión
vinculada
con
la
moral,
la
política
y
el
Derecho,
específicamente
para
construir
o fortalecer
una
sociedad
bien
ordenada:
libre, abierta,
plural
y
democrática
6
El
problema
consiste
en
determinar
lo
que
contemporáneamente
debe
entenderse
por
dignidad
humana.
Si
bien
su
uso
es frecuente,
también
es
cierto
que
en
su
nombre
se
han
emprendido
tareas
radicalmente
opuestas
y
soluciones
contradictorias.
Norbert
HOERSTER
no
cree
posible
encontrar
una
respuesta
racional a esa
pregunta
al calificar a la
dignidad
como
una
fórmula
vacía,
de
difícil
sino
imposible
conocimiento
objetivo
por
su
alto
grado
de
indeterminación'.
No
podemos
aceptar
esa
posición.
Que
se
trate
de
una
fórmula
compleja
no
significa
que
sea
imposible
construir
un
concepto
que
pueda
explicarla racionalmente.
Somos
conscientes
de
que
no
existe
una
definición
única
y
simple
de
ella.
Hay
muchas
ideas
a
su
alrededor
que
la
hacen
un
concepto
complejo,
controvertido
y difícil
de
abarcar. A
modo
de
ejemplo, si creemos
que
el ser
humano
tiene
vinculación
con
Dios
o
que
existe
vida
después
de
la
muerte,
seguramente
tendremos
una
idea
distinta
en
comparación
de
quienes
lo
reducen
a
simples
dimensiones
materiales
o
consideran
que
el
individuo
humano
no
es
más
que
otra
especie
animal
producto
de
la
evolución.
Por
otro
lado,
las
ideas
sobre
la
dignidad
del
ser
humano
son,
en
esencia,
filosóficas.
No
necesariamente
el
resultado
de
hechos
verificables
o
científicamente
comprobados,
sino
concepciones
generales
a
las
que
se
llega
mediante
la
reflexión
y la
argumentación
racional.
Pueden
ser
incluso
discutibles,
o
estar
circunscritas
a
una
tradición
cultural
fuera
de
la
cual
podrían
carecer
de
sentido.
A
pesar
de
eso, las teorías a
las
que
dan
lugar
determinan
la
imagen
que
se tiene
sobre
el
ser
humano,
y el sólo
hecho
de
que
la
razón
humana
sea
capaz
de
hacer
reflexiones
de
ese
tipo
ya
nos
dice algo
sobre
su
naturaleza.
Nuestra
postura,
si
bien
pretende
ser
objetiva, es
declaradamente
no
neutral:
Busca
fomentar
una
reflexión
que
ubique
al
ser
humano
como
el
punto
de
partida
y
punto
de
llegada
de
toda
la
organización
social,
política
y
jurídica.
Una
forma
de
aproximarnos
a la
realidad
y
de
considerar
cómo
debe
ser
ésta
para
que
el
ser
humano
alcance
su
desarrollo
integral,
para
que
la
convivencia
humana
sea
más
justa,
civilizada
y pacífica. Eso
no
significa
que
otras
posturas
y
reflexiones
no
sean
posibles.
Es
más,
es
deseable
que
ellas
se
presenten,
incluso
que
sean
antagónicas.
La
pluralidad
contribuye
al
examen
crítico,
al
debate
y a
la
confrontación
de
las
propuestas,
garantizándose
así el
avance
de
la reflexión y
del
conocimiento.
En
cualquier
caso,
no
debe
perderse
de
vista
que
la
vida
social, así
como
las
metas
que
en
ella
se
persiguen,
están
muy
condicionadas
por
la
idea
sobre
el
ser
humano.
Dependiendo
de
la
concepción
que
se
tenga
se
tendrá
una
sociedad,
un
Estado
y
un
Derecho
completamente
distintos,
un
ámbito
de
realización
de
su
humanidad
o
una
organización
que
dificulte
su
desarrollo,
s1
es
que
no
lo
somete
y
domina.
2.
Una
concepción
humanista
sobre
la
dignidad
humana
El
humanismo
encierra
el
interés
por
el
ser
humano
y
su
desarrollo
en
todos
los
aspectos
de
la
vida.
Sin
embargo,
el
vocablo
«humanismo»
puede
dar
lugar
a significados
distintos.
Por
ejemplo,
algunos
consideran
que
debe
excluir
toda
referencia a lo
sobrehumano,
a
lo
trascendente,
incluso
que
debe
ser
antirreligioso.
Otros,
en
cambio,
piensan
que
un
humanismo
centrado
exclusivamente
en
6 La
concepción
es la
perspectiva
o
punto
de
vista
con la
que
nos
aproximamos
metodológicamente
al objeto
de
estudio;
nos
permite
estudiarlo, analizarlo,
formular
propuestas
teóricas
y,
en
general,
tener
una
idea
acerca
de
él.
El
concepto
es
la definición
de
lo
que
el
objeto
de
estudio
es,
de
aquello
para
lo cual sirve.
Dependiendo
del
tipo
de
concepción
que
se utilice, se
tendrá
uno
u
otro
concepto
del
objeto
de
estudio.
7 Vid
su
trabajo: «Acerca del
significado
del
principio
de
la
dignidad
humana>>, en:
En
defensa
dL'I
positil'isnzo iurídico,
(Serie Cla
De
Ma, Filosofía del Derecho),
traducción
de
Ernesto
Garzón
Valdés y
revisión
de
Ruth
Zimmerling,
Gedisa, Barcelona, 2000, p. 97 .
lo
terrenal
es
falso,
incompleto,
por
no
considerar
todas
las
dimensiones
de
la
humanidad
8
Hay
además
un
humanismo
clásico,
otro
cristiano,
un
humanismo
liberal,
otro socialista, etc.;
sin
que
se
agoten
allí
todas
sus posibilidades, o
que
carezcan
de
conexiones
entre
sí.
Para
dejar
abierta la
discusión
sobre
cuál
sea
su
correcto
sentido
(pues
pueden
desarrollarse
diversas
definiciones
dependiendo
de
los
presupuestos
de
los
que
se
partan),
diremos
aquí
que
el
humanismo
tiende
esencialmente
a
hacer
al
ser
humano:
verdaderamente
humano
y a
manifestar
su
grandeza
original
haciéndolo
participar
en
todo
cuanto
puede
enriquecerle
en
la
naturaleza
y
en
la historia»;
«requiere
a
un
tiempo
que
el
hombre
desarrolle
las
virtualidades
en
él
contenidas,
sus
fuerzas
creadoras
y la
vida
de
la razón, y trabaje
para
convertir
las
fuerzas
del
mundo
físico
en
instrumentos
de
su
libertad>>9De
esa
manera,
el
humanismo
es
inseparable
de
la civilización
o
de
la
cultura
-tomadas
ambas
como
sinónimos-
y
puede
comprender
diversas
posturas
interesadas
en
el
ser
humano
y
su
desarrollo integral,
desde
las
que
desarrollan
una
antropología
antropocéntrica,
hasta
las
que
desarrollan
una
antropología
teocéntrica
inclusive.
Gregario
PECES-BARBA,
por
ejemplo, es
un
representante
de
un
humanismo
antropocéntrico.
Él
desarrolla
una
concepción
del
ser
humano
y
de
su
dignidad
con
pretensión
de
ser
compartida
por
todos,
creyentes,
agnósticos,
ateos,
etc.
(ética
pública);
que
al
mismo
tiempo
permita
que
todo
individuo
con
una
aproximación
religiosa
o
una
perspectiva
de
fe
pueda
enriquecer
o
matizar
esa
concepción y
hacerse
de
una
visión
personal
sobre
la
persona
y
dignidad
humana
(ética
privada).
Según
su
postura, el
ser
humano
es centro
del
mundo -
visión
antropocéntrica-
porque
tiene
unos
rasgos
que
lo
distinguen
de
los
demás
seres,
rasgos
que
son
la
marca
de
su
dignidad
y
expresión
de
su
naturaleza
(capacidad
de
elegir,
de
pensar, facultad
para
comunicarse,
REYNALDO BUSTAMANTEALARCON
crear
cultura, etc.). Está
además
centrado
en
el
mundo
-visión
desde
la
laicidad-
porque
es
un
ser
humano
secularizado,
independiente,
que
piensa,
cree
y
decide
por
mismo,
que
se
comunica
y
dialoga
con las
demás
personas
pero
que
decide
libremente
sobre
su
plan
de
vida.
Un
sujeto
que
es definido, caracterizado,
sin
necesidad
de
acudir
a
ningún
referente
externo,
sea
de
índole
religioso,
divino
o
socialmente
jerárquico,
sino
umca
y
exclusivamente
a través
de
rasgos terrenales o
naturales
10
J
acques
MARITAIN,
por
su
parte,
es
un
representante
de
un
humanismo
teocéntrico.
Éste
asume
las
conquistas
de
la
modernidad,
pero
las
completa
con la
dimensión
espiritual
o trascendente
que
perdió. Postula la necesidad
de
un
humanismo
completo, integral,
que
no
olvide
lo
humano,
pero
que
se
cuenta
de
que
la
persona
sólo
puede
realizarse
plenamente
en
Dios.
Su
antropología
intenta
construir
un
concepto
del
ser
humano
que
exprese
la
eminente
dignidad
que
le reconoce.
Por
eso
prefiere
hablar
de
persona.
El
ser
humano,
considerado
como
persona,
no
sólo
es
materia
o
conjunto
de
rasgos
biológicos,
étnicos, históricos, etc.,
no
sólo es
individuo
o individualidad,
es
también
espíritu,
amor,
razón
y
libertad
que
constituyen
su
moralidad,
es
decir,
es
persona,
tiene
personalidad.
Conforme
a ello, la
individualidad
y la
personalidad
se
presentan
como
dos
líneas
metafísicas
que
se
cruzan
en
la
unidad
de
cada
ser
humano.
Esta
persona,
con
esos
dos
elementos,
está
unida
a la gracia
de
Dios.
La
persona
no
se explica
completamente
sin esa
unión.
Su
dignidad
adquiere
plenitud
cuando
se le
contempla
como
ser
creado
y
redimido
por
Dios
11
No
es
este
el
espacio
para
analizar
la
aspiración
de
lograr
una
cabal
comprensión
del
ser
humano
a través
de
una
visión secular.
No
podemos
dejar
de
anotar,
sin
embargo,
que
-en
nuestra
opinión-
la
razón
y
la
individualidad
son
sólo
algunas
de
las
dimensiones
de
la
humanidad.
Hay
otras
dimensiones
que
las
trascienden
y
que
deben
8 Vid:
MARITAIN,
Jacques. Humanismo Integral,
Problemas
temporales y espirituales
de
una
nueva cristiandad, traducción
de
Alfredo
Mendizábal,
Ediciones Palabra,
Madrid,
1999,
pp.
29
y 55.
9
MARITAIN,
Jacques. !bid.,
pp.
26
y 27.
1 O Vid
su
libro:
La
dig11idad
de
la
persona
desde
la
Filosofía
del
Derecho,
segunda
edición,
Cuadernos
«Bartolomé
de
las
Casas»,
26,
Instituto
de
Derechos
Humanos
Bartolomé
de
las Casas,
Universidad
Carlos
III
de
Madrid,
Dykinson,
Madrid, 2003.
11
Vid
sus
trabajos: Humanismo Integral,
Problemas
temporales y espirituales
de
una
lll/Cl'a
cristiandad, op. cit.;
y,
Para
una
filosofía
de
la
persona
humana,
Cursos
de
Cultura
católica,
Buenos
Aires, 1937.
LA
DIGNIDAD
DEL
SER
HUMANO
-APUNTES
PARA
UNA
SOCIEDAD
BIEN
ORDENADA-
ser igualmente satisfechas, como
la
dimensión
espirituaP2.
En todo caso, la concepción a la
que
nos
adscribimos
no
se
opone
a los
humanismos
antropocéntricos, ni a los teocéntricos,
siempre
que
compartan
una
nota
común: el respeto,
protección,
garantía
y
promoción
del
ser
humano,
en
especial
de
su
libertad
de
elección
y
de
su
autonomía
moral, como
uno
de
los
rasgos
que
lo
identifican
como
persona.
Además,
un
diálogo
tolerante
será
siempre
enriquecedor,
sin
perjuicio
de
la crítica y del
debate
que
pueda
realizarse
en
el campo moral,
político y jurídico.
Consideramos
que
toda
concepción
sobre
la
persona
y la
dignidad
humana
(sea
que
esté abierta a lo divino, a lo
trascendente, o sea
de
tipo
secular solamente)
que
pretenda
ser
un
auténtico
humanismo
-
tal como
aquí
se
entiende-
debe
buscar
que
cada
hombre
y
mujer
sea
más
plenamente
persona,
destacar
su
importancia,
su
singularidad,
contribuyendo
a
que
participe
en
todo
lo
que
pueda
enriquecerle
como
persona,
tanto
en
la
naturaleza
como
en
la
realidad histórica. Debe contribuir a
que
todos
y cada
uno
de
los seres
humanos
desarrollen
sus
capacidades,
potencialidades
y
posibilidades,
sus
fuerzas creadoras así como
la
vida
de
la razón,
trabajando
para
alcanzar
su
desarrollo
integral
-con
apoyo
de
los
demás-
y
para
convertir
este
mundo
en
un
espacio
de
justicia,
de
auténtica libertad. Tal
tipo
de
humanismo
podrá
brindar
una
visión
más
integral sobre la
persona
o
simplemente
complementar
la aproximación
que
desde
la
laicidad o la
espiritualidad
se
haga
sobre
el
ser
humano.
La
concepción
humanista
a
la
que
nos
adscribimos
-y
que
proponemos
como
perspectiva antropológica
para
construir
una
sociedad bien
ordenada-
resalta
el
valor de cada
persona
sin
quitarle
importancia
a la
comunidad, ni olvidar al resto
de
la naturaleza.
Defendemos
que
todos
y
cada
uno
de
los
hombres
y mujeres tienen igual valor; todos
son
merecedores
de
respeto,
protección,
garantía y promoción;
pero
al
mismo
tiempo,
nos
oponemos
a
los
egoísmos,
a
los
individualismos
exacerbados
que
olvidan
los
problemas
y el desarrollo
de
los
demás
o la
necesidad
de
una
relación
vivificadora
que
incluya al resto
de
la naturaleza. En todos los
casos,
precisamos:
sin
que
se
resienta
la
exigencia
de
que
toda
la organización social
debe
estar
fundada
y
orientada
al
desarrollo
integral
de
la persona.
Es
una
posición,
en
este
punto,
similar a la
que
en
su
momento
tuvo Emmanuel
MoUNIER.
Su
pensamiento
expresa
uno
de
los esfuerzos
para
superar
el individualismo, sin caer
en
un
totalitarismo
del
Estado o de la sociedad:
No
puede
haber
sociedad
sin
personas,
individualmente
consideradas,
pero
tampoco
realización
plena
de
la
persona
sin
vida
social.
Ni
individualismo
ni
colectivismo,
sino
primado
de
la
persona
humana
con
responsabilidad frente a los demás y sin olvidar
el
valor
de
la
comunidad
(como
tampoco
al
resto
de
la naturaleza, agregamos). Explica así
su posición:
«Si
hace falta
una
oposición
para
defender
y
salvar
a la persona,
nosotros
somos
de
esa
oposición.
Pero
nos
negamos,
al
combatir
por
la persona, a combatir
por
esa
realidad
agresiva y avara
que
se atrinchera
tras
ella.
Una
persona
no
es
un
haz
de
reivindicaciones vueltas hacia
dentro
en
el
interior
de
una
frontera
arbitraria,
ni
no
que
inquieto
deseo
de afirmación.
Es
un
estilo
reductor
de
las
influencias,
pero
ampliamente
abierto
a
ellas,
un
poder
orientado
de
espera
y
acogida.
Es
una
fuerza nerviosa
de
creación y
de
dominio,
pero
en
el seno
de
una
comunión
humana
en
la
que
toda
creación es
una
irradiación
y
todo
dominio
un
servicio.
Es
una
libertad
de
iniciativa, o sea,
un
foco
de
comienzos,
una
primera
pendiente
hacia el
mundo,
una
promesa
de
amistades
múltiples,
un
ofrecimiento
de
uno
mismo.
Nadie
se halla
sino
perdiéndose;
nadie
posee sino aquello
que
ama.
Vayamos
más
lejos,
hasta
el
extremo
de
la
verdad
que
nos
salvará: sólo
12
Un
recorrido,
aunque
sea
sucinto,
de
las
opiniones
sobre
el
problema
del
alma
(o
espíritu)
y el
cuerpo
como
dimensiones
de
la
humanidad
sería
interminable
y
carecería
aquí
de
utilidad.
Podemos
recordar,
sin
embargo,
que
desde
la
Antigüedad
las
tesis
sobre
la relación
entre
ambos
oscilan
entre
las tesis
monistas
y las tesis
dualistas,
con
una
variedad
de
leo rías
intermedias.
A
riesgo
de
generalizar
en
demasía,
mientras
las
posturas
monistas
sostient'n
que
el
alma y
el
cuerpo
están
íntimamente
unidas,
las tesis
dualistas
señalan
que
el
alma
y el
cuerpo
son
dos
sustancias
distintas
aunque
relacionadas
entre
(al
respecto,
vid: DE
KONINCK,
Thomas.
De
la
dignidad
lzwnmza,
traducción
de
María
Venegas
Grau,
Instituto
de
Derechos
Humanos
«Bartolomé
de
las Casas>>-Universidad
Carlos
III
de
Madrid,
Dykinson,
Madrid,
2006,
en
especial,
pp.
91
y
siguientes)
.
se
posee
lo
que
se
da.
Ni
reivindicación
ni
dimisión
-nosotros
rechazamos
el
mal
de
Oriente
y el
mal
de
Occidente-,
sino
un
movimiento
cruzado
de
interiorización
y
de
donación.»
13
La
concepción
humanista
que
postulamos
trae
consigo
-entre
otras-
las
siguientes
consecuencias:
1º.
El
reconocimiento
de
que
todos
y
cada
uno
de
los
seres
humanos
son
personas
y
poseen
una
dignidad
igual
y
preeminente.
Por
tanto,
no
pueden
ser
considerados
como
simples
integrantes
de
un
colectivo: familia,
clase, Estado,
nación,
etc.,
pues
cada
uno
tiene
un
valor
absoluto
respecto
de
cualquier
otra
realidad
material
o social y
de
cualquier
otra
persona. Eso
hace
que
el
ser
humano
no
sea
intercambiable,
que
jamás
pueda
ser
utilizado
legítimamente
como
objeto
ni
como
simple
medio.
El
valor
de
la
persona
humana
trasciende
a
cualquier
colectividad,
a
la
sociedad y al
propio
Estado.
Por
eso
se
rechaza
toda
postura
o
ideología
que
someta
o
reduzca
el
valor
de
la
persona.
2º. La
afirmación
de
que
la socialización es
una
característica
de
la
naturaleza
humana.
Supone
el
reconocimiento
del
otro
como
tal y
la
imposibilidad
de
alcanzar
el
desarrollo
en
solitario.
Implica
reconocer
que, así
como
no
puede
haber
sociedad
sin
personas,
no
puede
haber
realización
plena
de
la
persona
sin
vida
social, sin la
participación
activa
de
los
demás.
Por eso se
destaca
la
vocación
del
ser
humano
por
la
vida
comunitaria,
concibiéndolo
como
un
sujeto moral, político y
jurídico
que
no
se
encuentra
aislado,
que
necesita
de
los
demás
hombres
y
mujeres
para
poder
desplegarse
y
desarrollarse
integralmente
como
persona.
3º. La estipulación,
derivada
racionalmente
de
la
dignidad
humana,
de
una
doble
responsabilidad
a
cargo
de
la
persona
en
el
campo
moral,
aunque,
sin
agotarse
en
ella.
Una
responsabilidad
consigo
misma
para
esforzarse, al
máximo
de
su
capacidad
y
de
sus
posibilidades,
en
desarrollarse
plenamente
en
todas las esferas
de
su vida,
en
todos
los niveles
de
su
personalidad,
a
fin
de
alcanzar
su
desarrollo
más
pleno,
su
desarrollo
integral;
es
decir,
la
autonomía
moral,
el
máximo
desarrollo posible
de
todas
las
dimensiones
de
REYNALDO BUSTAMANTE ALARCÓN
su
humanidad.
En
eso
consiste
parte
de
la
empresa
de
ser
persona:
trabajar
cotidianamente
para
perfeccionar
la
propia
vida.
El
individuo
atentaría
contra
la
eminente
dignidad
que
le
corresponde
si
renuncia
a
luchar
por
su
propio
desarrollo, si se
duerme
en
el sitial
que
hubiera
obtenido
o le
hubiera
correspondido
y
no
se
esfuerza
en
ser
más
plenamente
persona
en
todas
las
circunstancias
concretas
de
su
vida:
como
hijo,
como
padre,
como
amigo,
como
profesional,
como
ciudadano
y
gobernante;
en
fin,
en
todos
los
espacios
de
su
vida,
tanto
pública
como
privada.
Una
responsabilidad
frente a los
demás
para
contribuir,
según
sus
capacidades
y
posibilidades,
al
bienestar
de
su
comunidad,
al
desarrollo
pleno
de
los
demás
integrantes
de
la
humanidad.
¿Por
qué?
Porque
todos
los
seres
humanos
somos
personas,
tenemos
igual
dignidad
y
nos
necesitamos
mutuamente.
Muchas
de
las
dimensiones
del
ser
persona
no
podrían
desarrollarse
plenamente
sin
la
participación
comprometida
de
los
demás.
No
sólo
respecto
a
la
cooperación
para
la
satisfacción
de
las
necesidades
más
básicas
(verbigracia:
alimentación,
salud,
vivienda,
etc.),
sino
también
para
la satisfacción
de
otras
necesidades
vinculadas
con la
calidad
de
vida
humana
(por
ejemplo,
el
arte,
el
medio
ambiente,
la recreación, etc.).
4º.
El
reconocimiento
de
la
importancia
de
la
comunidad,
de
la
sociedad,
para
la
vida
de
las
personas,
para
contribuir
a
su
desarrollo
integral.
Si
el
ser
humano
tiene
una
dignidad
preeminente,
la
comunidad
no
sólo
debe
preocuparse
de
su
desarrollo
colectivo,
sino
también
ser
un
medio
de
realización
de
la
persona
individual.
Por
esa
razón,
tanto
el
Estado
como
la sociedad, así
como
cualquier
otro
colectivo o
realidad
social,
deben
estar
orientados
a
contribuir
al
desarrollo
integral
de
la persona:
no
pueden
prescindir
de
ella,
no
deben
someterla
ni caer
en
un
régimen
que
la
trascienda;
por
el contrario,
deben
orientarse a
coadyuvar
a
su
desarrollo, a fin
de
que
cada
persona
-con
su
esfuerzo,
pero
con
la
ayuda
de
todos-
pueda
alcanzar
el
máximo
nivel
posible
de
humanización
en
todas
las esferas
de
su
vida. La
importancia
que
se le reconoce a
la
comunidad
o a la sociedad hace
que
se rechace
todo
planteamiento
que
prescinda
de
ella.
13
personalista y comunitaria>>, en: Emmanucl Mounicr:
Obras,
traducción
de
Enrique Molina, Editorial Laia,
Barcelona, 1974,
Tomo],
1931-1939,
pp.
188-189.
LA DIGNIDAD DEL SER
HUMANO-APUNTES
PARA UNA SOCIEDAD BIEN
ORDENADA-
Resulta
importante
resaltar
que,
lo
que
aquí
se
postula,
es
que
la
sociedad
y el
Estado
-
todos
los
integrantes
de
la
comunidad-
deben
contribuir
al
desarrollo
integral
de
la
persona;
por
lo tanto,
no
es suficiente
con
que
el
apoyo
se refiera a ciertas esferas
de
su
humanidad
y
no
a otras.
No
basta
con
que
la
contribución
consista
en
no
obstaculizar
o afectar
de
manera
ilegítima la
vida
de
las
personas.
Si se
parte
de
reconocer
que
la
persona
humana
es
el
fundamento
y fin
supremo
de
la
sociedad
y
del Estado, y se
afirma
que
la
comunidad
no
sólo
debe
preocuparse
de
su
desarrollo
colectivo,
sino
también
ser
un
medio
de
realización
para
el
desarrollo
integral
del
ser
humano;
entonces, la
sociedad
y el
Estado
no
sólo
deben
contribuir
a
alcanzar
ese
propósito
mediante
comportamientos
negativos
-de
no
hacer-
sino
también
mediante
comportamientos
positivos
dirigidos
a
coadyuvar
a
que
la
persona
alcance
los
máximos
niveles
posibles
de
desarrollo
en
todas
las
esferas
de
su
humanidad.
Siendo
coherentes
con esta concepción, los
preceptos
que
se
derivan
racionalmente
de
la
dignidad
del
ser
humano
no
sólo
deben
estar
referidos
a la
defensa
de
la
persona
o a las
que
prohíben
un
trato
indigno,
sino
también
a
aquellos
que
demandan
su
promocwn
mediante
prestaciones
de
dar
o
de
hacer,
a
fin
de
satisfacer
necesidades
básicas y
coadyuvar
a
su
pleno
desarrollo.
De
no
ser
así, es
posible
que
el
ser
humano
ni
siquiera
pueda
alcanzar,
con su solo esfuerzo, Jos
niveles
mínimos
de
humanización
para
vivir
realmente
como
persona;
en
cuyo
caso
el
reconocimiento
de
su
eminente
dignidad
no
sería
más
que
un
buen
deseo, a lo
más
un
acto
de
justicia
sin
fuerza
real
alguna.
Se
trata
pues
de
un
antropocentrismo
exigente
con
el
que
se
puede
reconocer
-entre
otras
posturas-la
calidad
de
derechos
fundamentales
de
los
llamados
derechos
económicos, sociales y
culturales.
5º.
El
reconocimiento
de
que
la
comunidad
necesita
de
la
persona
para
existir
y
poder
estructurarse;
en
consecuencia, el
ser
humano
no
sólo
debe
preocuparse
por
su
vida
individual
sino
también
ser
un
actor
social,
debe
participar
activamente
en
la
sociedad
y
preocuparse
por
el
desarrollo
de
su
comunidad.
Se
rechaza
así el
individualismo,
el
anonimato,
el egoísmo, la
irresponsabilidad
del
individuo
frente
a
su
comunidad
y el
desarrollo
de
los
demás.
Si
bien
la
persona
humana
tiene
un
valor
que
trasciende
a
la
sociedad, a
cualquier
colectividad
y al
propio
Estado,
no
debe
caer
en
el
individualismo
egoísta,
no
debe
prescindir
de
la
comunidad
ni
rehusarse
a
colaborar
en
el
desarrollo
integral
de
los
demás.
Por
el contrario,
debe
tener
una
partición
más
activa
en
la
vida
social
y política
de
su
comunidad,
en
el control
sobre
sus
gobernantes
(por
ejemplo,
para
evitar
la
arbitrariedad
en
la
intervención
estatal),
una
intervención
más
compartida,
colectiva
y
deliberativa
sobre
su
propio
destino
(porque
ello
redundará,
además,
en
el
bienestar
de
la
comunidad).
Debe
vivir
conforme
con
ciertos
valores
cívicos,
por
ser
condiciones
necesarias
para
convivir
civilizadamente,
con
justicia y
en
paz
(como la
honestidad,
la tolerancia, la
solidaridad
y,
en
general,
el
compromiso
con
la
suerte
de
los
demás).
6º. Bajo
esas
premisas,
se
disuelve
cualquier
separación
drástica
entre
el
interés
individual
y el
interés
general,
entre
el
bien
privado
y el
bien
de
la
comunidad.
No
obstante,
no
debe
perderse
de
vista
que
en
la
postura
que
aquí
se defiende el
bien
común
o interés general
debe
estar
siempre
orientado
a la realización integral
de
la
persona,
individualmente
considerada.
De
esa
manera
se
procura
ser
coherente
con el
preeminente
valor
que
se le
reconoce
y con el
objetivo
de
construir
una
sociedad
bien
ordenada:
libre, abierta,
plural
y
democrática
que
tenga
como
fundamento
y fin
último
al
valor
supremo
de
la
dignidad
humana.
7º.
Una
concepción
como
ésta
permite
reformular
planteamientos
modernos
(aunque
sin
abandonar
el
legado
de
la
ilustración
y
de
la
modernidad,
en
lo
que
positivo
y
valioso
tienen
para
la
emancipación
humana:
el
desarrollo
integral
de
la
persona)
abiertos
al
diálogo
intercultural,
a
la
diferencia,
a
los
problemas
del
individuo
concreto,
a fin
de
abordar
de
manera
fructífera los
problemas
del
multiculturalismo,
de
la globalización y
del
ser
humano
situado
en
sus
circunstancias
concretas.
Recordemos
que
hacer
posible
la
convivencia
humana,
con
respeto
a
la
diversidad
y la
inclusión
de
todos, es el reto
que
enfrenta
la
democracia
de
nuestro
tiempo.
No
se
puede
seguir
tratando
a
las
minorías
como
si
no
existieran
o,
peor
aún,
con
la
única
arma
de
la
represión
a los
que
son
diferentes
por
causa
de
su
religión,
de
su
origen
étnico o
de
su
pertenencia
cultural,
etc. Se
requiere
construir
una
sociedad
bien
ordenada
donde
se
reconozca
la
igual
dignidad
del
otro
y
donde
se
aprecie
positivamente
la
diversidad,
especialmente
de
las
diferentes
comunidades
culturales,
garantizándose
la
inclusión
y
participación
en
las
diversas
esferas
de
la
vida
social. En ese
horizonte
es posible y necesario
rescatar la
importancia
de
la
comunidad,
sin
perder
el
valor
de
la
persona
individual,
en
una
mutua
responsabilidad
que
tenga
como
objetivo
último
el
desarrollo
integral
de
la
persona:
la
emancipación
de
todos
los
miembros
de
la
familia
humana
en
una
convivencia
justa,
civilizada
y
pacífica.
También
es
posible,
y
necesario,
volver
la
mirada
a
la
naturaleza,
a
su
cuidado
y
promoción, e insistir
en
el
disfrute
racional
de
sus recursos,
de
tal
manera
que
se
pueda
gozar
de
un
desarrollo sostenible
que
asegure
una
relación vivificadora así como el disfrute
de
sus
beneficios a las
generaciones
futuras.
No
se
trata
de
renunciar
a
los
paradigmas
de
la
modernidad
y
de
la ilustración,
sino
de
abrir
sus
esquemas
a
nuevas
reflexiones
con
el
propósito
de
perfeccionarlos y enriquecerlos.
Es
así
como
puede
desarrollarse
una
auténtica
sociedad libre, abierta,
plural
y democrática;
una
sociedad
bien
ordenada
a
la
altura
de
nuestro
tiempo
14
3.
El
concepto de dignidad humana
Partiendo
de
esa
concepción
humanista
corresponde
definir el concepto
de
dignidad
humana.
Contemporáneamente
autores
como
Ronald
DwoRKIN
han
intentado
hacerlo
desde
su
sentido
inverso, es decir, refiriéndose a la
prohibición
de
tratar
indignamente
a
las
personas.
Este
autor
define
a
la
dignidad
humana
como
el derecho:
«que
las
personas
tienen [ ... ] a
no
sufrir
la indignidad, a
no
ser
tratadas
de
manera
que
en
sus
culturas
o
comunidades
se
entiende
como
una
muestra
de
carencia
de
respetO>>
15
. Y agrega:
sociedad
civilizada
tiene
estándares
y
convenciones
que
definen
esta
clase
de
indignidad,
y
que
difieren
de
lugar
a
lugar
y
de
época
en
época>>
16
Se
trata
de
una
definición
que
debe
ser
completada. En
primer
lugar,
porque
vincular
la
idea
de
dignidad
a
las
convenciones
y
estándares
de
cada
cultura
relativiza
en
REYNALDO BUSTAMANTE
AlARCÓN
demasía
los
preceptos
de
la
dignidad
humana.
Es necesario
exponer
unas
exigencias básicas,
imprescindibles, universales o universalizables
que
sean
el
contenido
mínimo
a
ser
respetado
para
que
la
dignidad
tenga
virtualidad.
Eusebio
FERNÁNDEZ
propone
el respeto
por
la
vida,
así
como
la
integridad
física y
moral,
como
el
mínimo
inalterable e
irrenunciable
17
.
Sin
ellas
las
demás
exigencias
no
tendrían
sentido.
Nos
parece
que
si
bien
son
exigencias
esenciales
resultan
insuficientes
para
configurar, incluso,
un
contenido
mínimo
de
la
dignidad
humana.
En
armonía
con
la
concepción que defendemos,
de
nada
serviría que
esas
exigencias
sean
respetadas
si
no
se
cumplieran con determinados comportamientos
o
prestaciones
para
que
la
persona
no
sea
reducida
a
un
objeto,
para
que
pueda
ver
satisfechas
necesidades
básicas, elementales,
para
su
subsistencia
(verbigracia:
vivienda,
alimentación,
sanidad
y trabajo), y
para
que
pueda
desarrollar
niveles
aceptables
de
su
humanidad
(la
educación
es
un
ejemplo
de
ello). Ésa es
la
segunda
razón
por
la
que
debe
completarse
la
propuesta
de
DwoRKIN.
Los
preceptos
de
la
dignidad
humana
no
sólo
deben
estar
referidos a la
defensa
de
la persona
o a las
que
prohíben
un
trato
indigno,
sino
también
a
aquellos
que
demandan
su
promoción
mediante
prestaciones
de
dar
o
de
hacer, a fin
de
satisfacer
necesidades
básicas y
coadyuvar
a
su
pleno
desarrollo.
Sin
esos
preceptos,
o
mejor
aún,
sin
el
cumplimiento
de
esas exigencias,
el
ser
humano
tendría serias
dificultades
para
alcanzar
el
nivel
de
humanidad
mínimo
para
vivir
realmente
como
persona,
en
cuyo
caso el reconocimiento
de
su
dignidad
no
sería
más
que
una
quimera.
Coincidimos
con
Eusebio
FERNÁNDEZ
en
que
las cosas se
ponen
más
fáciles
para
abordar
el
problema
de
la
dignidad
humana
cuando
ésta
se
aborda
en
el
contexto
de
las
tradiciones
culturales
humanistas
-como
el
de
la
cultura
occidental y
moderna,
aunque
sin
agotarse
en
ella-
que
la conciben
como
el
valor
intrínseco
de
cada
ser
humano,
que
convierten a éste
en
un
fin
en
mismo
-por
lo
que
nunca
debe
ser
14 Vid:
FARI:\JAS,
María José.
Globa/ización,
Ciudadanía
y
Derechos
Humanos,
Cuadernos
«Bartolomé
de
las Casas»,
16,
Instituto
de
Derechos
Humanos
Bartolomé
de
las Casas, Universidad Carlos
IJI
de
Madrid, Dykinson, Madrid, 2004, pp.
59-60.
15
El
dominio
de
la
uida,
Una
diswsión
acerca
del
aborto,
la
eutanasia y
la
libertad individual,
traducción
de
Ricardo
Caracciolo y Víctor Ferreras, Ariel, Barcelona, 1994, p. 305.
16
!bid.
17 Vid
su
trabajo: «La
dignidad
de
la persona>>, en: Dignidad hunuma y Ciudadanía Cosmopolita,
Cuadernos
Bartolomé
de
las Casas,
N"
21,
Instituto
de
Derechos
Humanos
de
las
Casas>>,
Universidad Carlos IJl de Madrid, Dykinson,
Madrid,
2001,
pp.
26-27.
lA
DIGNIDAD DEL SER
HUMANO-APUNTES
PARA UNA SOCIEDAD BIEN
ORDENADA-
tratado
como
objeto,
ni
como
simple
medio-
y
que
ven
a
los
derechos
humanos
o
fundamentales
como
unas
exigencias
que
expresan
básicamente
el
contenido
y
los
alcances
de
esa
dignidad
18
. Efectivamente,
un
análisis
de
la historia y
fundamentación
de
los
derechos
humanos,
vistos
como
la
evolución
de
las exigencias
de
la
dignidad
humana,
nos
pueden
ayudar
en
aquella
tarea.
De
esta
manera,
a la
pregunta
de
¿cuándo
o
en
qué
casos la
dignidad
de
la
persona
es
amenazada
o
vulnerada?,
podríamos
contestar
con
el
autor:
cuando
se
atenta
o
vulnera
su
autonomía,
su
seguridad,
libertad
o
igualdad,
añadiendo
de
nuestra
parte
que
también
cuando
no
se
cumplen
con
determinadas
prestaciones
para
satisfacer
sus
necesidades
básicas
(incluyendo
las
que
derivan
de
la
solidaridad)
o
cuando
no
se
contribuye
al
desarrollo
integral
de
la
persona.
De
la
misma
forma, a la
pregunta
de
¿cuándo
es
reconocida
la
dignidad
humana?,
podríamos
responder
con él:
cuando
se
crean
normas
e
instituciones
que
respetan
y
garantizan
el ejercicio
de
los
derechos
fundamentales,
añadiendo
por
nuestro
lado:
cuando
la
sociedad
interioriza
y
vive tales derechos,
cuando
actúa
como
una
verdadera
sociedad
democrática
y
cuando
el
poder
político
se
desempeña
como
un
auténtico
Estado
de
Derecho
19
En ese contexto,
definimos
a la
dignidad
como
el
valor
intrínseco
de
la
persona
humana.
Un
valor
que
responde
a
su
ser
único
e irrepetible,
que
lo
convierte
en
un
fin
en
mismo,
por
lo
que
jamás
debe
ser
tratado
como
objeto
ni
como
simple
medio.
Un
valor
preeminente
respecto
de
cualquier
otra
realidad
material
o social,
que
trasciende
a la
sociedad,
a
cualquier
colectividad y al
propio
Estado
(sin
que
eso
signifique
justificar
el
egoísmo
o la
irresponsabilidad
del
individuo,
ni
prescindir
de
la
importancia
de
la
comunidad
en
la
realización
integral
de
la
persona;
mucho
menos
olvidar
el
cuidado
del
resto
de
la
naturaleza).
Un
valor
que
supone
el
mutuo
reconocimiento
de
la
igual
dignidad
entre
todos
y
cada
uno
de
los
seres
humanos.
Dignidad
que
se
ubica
racionalmente
como
el
fundamento
y
fin
último
de
los
valores,
principios
y
derechos
fundamentales
con los
que
se
organiza
una
sociedad
democrática
y
se rige
un
auténtico
Estado
de
Derecho. Ésa
es la
función
que
debe
asignarse
a la
dignidad
humana
en
el
contexto
de
una
tradición
humanista,
como
el
de
la
cultura
occidental y
moderna,
aunque
sin
reducirse
a ella 20
Bajo este
concepto,
la
dignidad
remite
a la
existencia
en
todos
y
cada
uno
de
los
seres
humanos
de
algo
intrínsecamente
valioso,
que
no
puede
entrar
en
el
campo
de
lo negociable,
de
lo
disponible,
sea
por
parte
del
poder
político,
de
terceras
personas
o
del
propio
interesado.
Indica
la existencia
en
todos
y
cada
uno
de
los
seres
humanos
de
un
ámbito
inviolable
que
limita el
discurso
moral, político
y jurídico, así
como
las
conductas
y decisiones
que
se
adopten
en
esos
órdenes
21
Ir
en
contra
de
ese límite
-sea
de
manera
actual o
potencial-
haría
a
dicho
discurso,
conducta
o decisión,
una
actuación
moralmente
incorrecta,
sin
perjuicio
de
que,
además,
pueda
resultar
políticamente
inconveniente
e
inválida
desde
el
punto
de
vista
jurídico. Javier MucüERZA
ha
propuesto,
en
ese
sentido,
al
«límite
de
la
lil
El
término
«derechos
humanos»
suele
ser
utilizado
como
sinónimo
de
la
expresión
«derechos
fundamentales»;
sin
embargo,
hay
quienes
les
encuentran
diferencias. Así, la locución
«derechos
humanos»
suele
estilr
reservada
para
identificar a
aquellos
derechos
que,
a
pesar
de
sustentarse
en
algún
valor
vinculado
con
la
dignidad
del
ser
humano
(como
la
libertad,
igualdad,
seguridad
o
solidaridad),
no
están
reconocidos
en
los
ordenamientos
jurídicos
de
algún
Estado
(aunque
como
exigencias éticas
demanden
ser
reconocidos
o
positivados).
También
suele
designarse
con
dicho
nombre
a los
derechos
reconocidos
en
los
tratados
internacionales
sobre
derechos
humanos.
En cambio, con
la locución «derechos fundamentaleS>>
generalmente
se identifica a
aquellos
derechos
que,
sustentándose
en
algún
valor
vinculado
con la
dignidad
humana,
han
sido
recogidos
o
positivados
por
el
ordenamiento
jurídico
de
un
Estado
en
particular.
Según
esta distinción,
puede
ocurrir
que
un
Estado
no
vulnere
un
derecho
fundamental
(porque
su
ordenamiento
jurídico
no
lo
ha
reconocido
como
tal)
pero
un
derecho
humano
(porque
este
último
trilsciende
él
un
ordenamiento
jurídico estatal). Sin perjuicio
de
estil distinción,
por
cuestiones
metodológicas
nosotros
consideril-
remos
aquí
ilmbos
términos
como
sinónimos
(al respecto vid:
BM!FANCO,
Mil rÍa del
Carmen.
El
discurso
de
los
derechos:
del
problema
tennilzológico
al
debate
conceptual,
Cuadernos
Bartolomé
de
las Casas, N"
1,
Instituto
de
Derechos
Humanos
«Bartolomé
de
las
CasaS>>,
Universidad
Carlos
Ili
de
Madrid,
Dykinson,
Madrid,
1996).
19 Vid:
FEI!NÁNDEZ,
Eusebio. «La
dignidad
de
la persona>>,
op.
cit., p. 24.
20 Eusebio
FLR~Á~lJEZ
es
de
similar
parecer.
Entiende
a la noción
de
dignidad
humana
«Como
el
Villor
de
cada
personil,
el
respeto
mínimo
a
su
condición
de
ser
humano,
respeto
que
impide
que
su
vida
o
su
integridad
seil sustituidil
por
otro
villor
social>>,
considerándola
además
«como
fuente
de
los
valores
de
ilutonomía,
seguridad,
libertild e
igualdad,
que
son
los valores
que
fundamentan
los
distintos
tipos
de
derechos
humanos.>> (lbid., p. 20).
21
jesús
GoN/.ÁI
EZ
AMUCIIASTEGL!I
se
pronuncia
en
sentido
similar. Vid su libro: Autonomía, dignidad y ciudadania -Una
teoría
de
los
derechos
humanos-.
Tirant
lo
blanch,
Valencia, 2004, p. 417 .
condición
humana»
como
una
de
las
restricciones éticas
de
todo
discurso
(el
otro
sería la propia conciencia
de
cada
ser
humano),
hasta
el
punto
que:
«ninguna
decisión
colectiva,
por
mayoritaria
que
fuese,
podría
legítimamente
atentar
contra
ella
sin
atentar
contra la
Ética>>
22
.
Este reconocimiento
de
la
dignidad
tiene
un
carácter
inherente
y necesario a
toda
persona
humana,
que
refleja la
igualdad
básica
entre
todos
los
hombres
y
mujeres.
La
tenemos
absolutamente
todos los seres
humanos,
todos,
independientemente
de
nuestras
características, capacidades,
posibilidades
y
de
las
particulares
condiciones
que
nos
toque
vivir.
Incluso
es
independiente
de
que
adoptemos
o
no
comportamientos
virtuosos,
de
que
nuestro
comportamiento
sea
indigno
o
de
que
nuestra
propia
percepción
sea
disconforme
con
el
preeminente
valor
de
nuestra
condición
humana.
Como
anota
Jesús
GONZÁLEZ
AMUCHASTECUI,
la
dignidad
«la tienen
todos
los
seres
humanos,
igual
y
esencialmente,
con
independencia
de
sus
méritos y capacidades, o
de
cualesquiera
otros
rasgos
contingentes
que
nos
caracterizan>>:'.'.
Al
ser
cada
ser
humano
único, valioso e
igual en
dignidad
que
los
demás,
se
advierte
que
carece
de
equivalente,
por
lo
que
no
puede
ser objeto
de
intercambio. «Esa es
la
razón
por
la
que
los
seres
humanos
no
somos
una
mercancía a la
que
se le
asigna
un
precio,
pues
la mera asignación
de
un
precio implica
que
puede
ser
sustituido
por
algo
de
equivalente
valor>>
2
~.
Si
esto es
ast
si ese es
nuestro
presupuesto
epistemológico,
la
dignidad
de
la
persona
humana
puede
ser
ubicada
racionalmente
como
el
fundamento
y el fin
último
de
la
morat
la
política
y el
Derecho;
como
el
punto
de
partida
y el
punto
de
llegada
del
Estado
de
Derecho,
la
democracia
y
los
derechos
fundamentales;
es
decir,
como
la
piedra
angular
de
una
sociedad
libre, abierta,
plural
y democrática. Ese es el
uso
que
se
le
da
en
una
tradición
humanista
como
el
de
la
cultura
occidental y
moderna.
En
consecuencia,
para
la
postura
que
defendemos,
el
Estado
de
Derecho,
la
democracia
y
los
derechos
fundamentales,
además
de
sustentarse
en
la
REYNALDO
BUSTAMANTE
ALARCÓN
dignidad
del
ser
humano,
deben
siempre
orientarse
a
su
desarrollo
integrat
a
la
realización
más
plena
de
la
persona.
La
dignidad,
así concebida y definida,
no
sólo es
un
atributo
de
la
persona
humana,
el
fundamento
último
de
una
moralidad
y
de
un
orden
político
y
jurídico
de
inspiración
humanista;
es
también
un
proyecto
que
día
a
día
debe
realizarse y conquistarse:
«Parece
que
la
dignidad
humana
es
un
horizonte,
un
deber
ser
que
se
puede
realizar
en
el
dinamismo
de
la
vida
humana,
siempre
limitadamente,
siempre
condicionado
históricamente
y
temporalmente
en
el
plazo
de
nuestra
existencia. En
ese
sentido
es
un
punto
de
llegada.
Pero
al
mismo
tiempo
es
una
descripción
de
las
dimensiones
de
nuestra
condición,
el
fundamento
de
nuestra
ética
pública,
porque
acota el
ámbito
de
su acción,
para
realizar el
proyecto
en
que
consiste
el
ser
humano.
En
ese
sentido
es
un
punto
de
partida,
un
modelo
a realizar. Entre la
dignidad
como
punto
de
partida
y
como
punto
de
llegada, se
extiende
la ética pública, política y
jurídica,
que
modela
la
morada
temporal
de
los
hombres,
la
sociedad
que
es la casa
donde
se realiza el
recorrido
de
la
dignidad.
La
razón
será, a lo
largo
de
la
Historia, la
que
delibere y
resuelva sobre los
caminos
que
el
hombre
debe
recorrer
para
desarrollar
esas condiciones
que
tenemos
en
proyecto,
y
que
suman
las
dimensiones
de
la
dignidad.
Es
un
proyecto
que
necesita
una
normatividad,
pero
ésta
no
deriva
necesariamente
de
los rasgos
naturales
que
lo
integran,
sino
que
necesita
de
una
deliberación
racional
para
especificar
esa
normatividad>> 2
'.
4.
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MARIO
CAsTILLO
FREYRE
AVENIDA
AREQUIPA
2327
LINCE,
LIMA
14,
PERÚ
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