La dignidad en función del sujeto. Tres posibles sentidos para un control de convencionalidad

AutorHelga María Lell
CargoInvestigadora adjunta de Conicet y profesora titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), Santa Rosa (Argentina). Doctora en Derecho por la Universidad Austral (Argentina); especialista y magíster en Estudios Sociales y Culturales por la UNLPam; y magíster en Filosofía por la Universidad Nacional de Quilmes ...
Páginas273-307
* Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación Picto 0032-2017, «El concepto de dignidad
humana según la Cor te Interamericana de Derechos Humanos. Análisis de los casos contenciosos
y de las opiniones consultivas», radicado en la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad
Católica Argentina y conanciado por dicha institución y ANPCyT.
** Investigadora adjunta de Conicet y profesora titular de Filosofía del Derecho en la Universidad
Nacional de La Pampa (UNLPam), Santa Rosa (Argentina). Doctora en Derecho por la Universidad
Austral (Argentina); especialista y magíster en Estudios Sociales y Culturales por la UNLPam; y
magíster en Filosofía por la Universidad Nacional de Quilmes (Argentina).
Código ORCID: 0000-0001-7703-6341. Correo electrónico: helgalell@conicet.gov.ar
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202102.008
La dignidad en función del sujeto. Tres posibles
sentidos para un control de convencionalidad*
Dignity According to the Subject. Three Possible
Meanings in Conventionality Control
HELGA MARÍA LELL**
Conicet, Universidad Nacional de La Pampa (Argentina)
Resumen: Este trabajo expone tres categorías de uso de la noción de dignidad
en función del sujeto: como estatus institucional, como nota propia del ser
humano y como caracterización de otros elementos. En cada uno de los tipos,
en primer lugar, se realiza una explicación teórica que, si bien es breve, pretende
introducir algunas características sobre el respectivo sentido. En segundo
término, se describe cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
utilizado el término «dignidad» en el respectivo sentido; es decir, se incluye
una revisión de la casuística. Finalmente, se comentan algunas reflexiones. La
metodología ha sido analítica respecto al uso del concepto y parte de un análisis
de los casos contenciosos y las opiniones consultivas del órgano mencionado.
Palab ras cla ve: Dignidad, sujeto, Corte IDH, concepto, semántica
Abstract: This paper presents three categories in which the notion of
dignity can be used in jurisprudence, depending on the subject to which it
is ascribed: as institutional status, as a characteristic of the human being and
as a characterization of other elements. In each one of the types, in the first
place, a theoretical explanation is made that, although brief, tries to introduce
some characteristics about the respective meaning. Second, it describes how
the Inter-American Court of Human Rights has used the term «dignity» in
the respective sense; that is, a review of the casuistry is included. Finally, some
ideas are discussed. The methodology has been analytical regarding the use
of the concept and is based on an analysis of the contentious cases and the
advisory opinions of the mentioned institution.
Key words: Dignity, subject, Inter-American Court of Human Rights,
concept, semantics
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. LA DIGNIDAD COMO ESTATUS
INSTITUCIONAL.- II.1. ALGUNAS CONSIDERACIONES TEÓRICAS.- II.2. LA
DIGNIDAD COMO ESTATUS INSTITUCIONAL EN EL DISCURSO DE LA CORTE
N° 87, 2021
diciembre-mayo
pp.273-307
HELGA MARÍA LELL
274
Derecho PUCP, N° 87, 2021 / e-ISSN: 2305-2546
IDH.- II.3. REFLEXIONES.- III. LA DIGNIDAD COMO NOTA DE LAS PERSONAS
HUMANAS.- III.1. ALGUNAS CONSIDERACIONES TEÓRICAS.- III.2. LA DIGNIDAD
COMO NOTA DE LAS PERSONAS HUMANAS EN EL DISCURSO DE LA CORTE
IDH.- III.3. REFLEXIONES.- IV. LA DIGNI DAD COMO CALIFICATIVO DE OTROS
ELEMENTOS.- IV.1. ALGUNAS CONSIDERACIONES TEÓRICAS.- IV.2. LA DIGNIDAD
COMO CALIFICATIVO DE OTROS ELEMENTOS EN EL DISCURSO DE LA CORTE
IDH.- IV.3. REFLEXIONES.- V. CONSIDERACIONES FINALES.
I. INTRODUCCIÓN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al interpretar la
normativa de carácter internacional que le compete, en muchas
oportunidades hace uso del término «dignidad» o de derivados de este
(por ejemplo, «digno/a» o «dignificar»). Con mayor precisión, entre
1982 y 2018, la Corte ha resuelto 372 casos contenciosos y emitido
25 opiniones consultivas. En este universo, en 163 oportunidades ha
utilizado el término «dignidad» (esto representa el 41,05 % del corpus).
A su vez, la cantidad de menciones aumenta si se considera que en cada
texto esta palabra puede aparecer más de una vez.
A pesar de la relevancia que pareciera tener la noción de dignidad
cuando es invocada, la Corte no siempre la trae a colación con el mismo
sentido. A partir de ello, es posible esbozar diferentes clasificaciones para
dilucidar la multiplicidad de concepciones sobre este término. Entre
ellas, este trabajo se aboca a un criterio posible: el sujeto sobre el cual se
predica la dignidad. La idea de sujeto se usa aquí en el sentido gramatical;
es decir, no debe identificarse con la de ser humano necesariamente,
ya que apunta al elemento de la oración que ejecuta la acción o el
proceso que el verbo indica. Así, se compone por un sustantivo y sus
modificadores (Marin, 2008, p. 225). En este estudio, un sujeto es aquel
al cual se lo caracteriza como digno o como portador de dignidad; esto
es, con un enunciado del tipo «X tiene dignidad». Conforme con este
criterio, surgen tres sentidos: a) como estatus institucional, b) como
nota de las personas humanas y c) como calificativo de otros elementos.
Respecto de la metodología utilizada, hay que aclarar que este trabajo se
inscribe en el marco de un proyecto de investigación. El equipo que lo
lleva a cabo ha realizado el fichaje de fallos y opiniones consultivas. Cada
texto ha sido clasificado conforme a categorías previamente construidas,
entre ellas el criterio del sujeto sobre el que recae la nota de dignidad;
y, lu eg o , se gú n la s s ub c at eg o rí a s es ta bl e ci d as . Pa ra l a e l ab or a ci ón de l
artículo, se han relevado los fallos incluidos en este grupo y se han
analizado las menciones a la dignidad que allí aparecen. En cuanto a las
respectivas alusiones, se han tenido en cuenta las que son propias del
discurso de la Corte; es decir, se descartaron las que son dichas por la
HELGA MARÍA LELL
LA DIGNIDAD
EN FUNCIÓN
DEL SUJETO.
TRES POSIBLES
SENTIDOS PARA
UN CONTROL DE
CONVENCIONA-
LIDAD
DIGNITY
ACCORDING TO
THE SUBJECT.
THREE POSSIBLE
MEANINGS IN
CONVENTIONA-
LITY CONTROL
275
87
Derecho PUCP, N° 87, 2021 / e-ISSN: 2305-2546
Comisión, los representantes de las víctimas, los Estados o aquellas que
son citas.
Las páginas que continúan exponen tres categorías de uso de la noción
de dignidad en función del sujeto: como estatus institucional, como
nota propia del ser humano y como caracterización de otros elementos.
En cada uno de los tipos, en primer lugar, se realiza una explicación
teórica que, si bien es breve, pretende introducir algunas características
sobre el respectivo sentido. En segundo término, se describe cómo la
Corte IDH ha utilizado el término «dignidad» en el respectivo sentido;
por consiguiente, se incluye una revisión de la casuística. Finalmente, se
comentan algunas reflexiones.
II. LA DIGNIDAD COMO ESTATUS INSTITUCIONAL
II.1. Algunas consideraciones teóricas
Originariamente, la dignidad no se relaciona con la persona humana
como tal, sino con el ejercicio de determinados cargos. La etimología de
la palabra la vincula con el latín dignitas (Clarendon Press, 1968; Labernia
y Esteller, 1844). Así, en el antiguo Imperio romano, el dignatario
era un funcionario que cumplía un encargo en representación de los
máximos gobernantes; asimismo, los aristócratas revestían dignidad
mientras que los plebeyos no (Meltzer Henry, 2011, pp. 190-192).
En la sociedad medieval, la dignidad se vinculaba al estamento social
del cual se participaba. Los nobles tenían dignidad, los siervos no (Pele,
2010, pp. 63-64; 2015, pp. 10-12). Así, la dignidad provenía de una
fuente externa y no era concebida como un atributo del cual gozaran
de igual manera todos los individuos (Peces Barba, 2007, pp. 159-161).
No obstante, también a partir de la filosofía cristiana, comienza a
concebirse a los hijos de Dios como dignos.
Pece s B arb a ( 201 0, p . 3 2) cali fic a a es te s ent ido co mo h ete rón omo ,
ya que sus causas se encuentran fuera de la persona y derivan de la
autoridad, del puesto social que se ocupaba o de la mediación de una
institución. Por su parte, Delgado Rojas (2018, p. 179) agrega que la
dignidad vinculada a un estatus, rango, jerarquía o estamento es variable
según la posición que se ocupe en estas categorías. Como consecuencia,
se puede observar el vínculo entre esta concepción de dignidad y la de la
sociedad basada en desigualdades naturalizadas.
Meltzer Henry (2011, pp. 190-198) manifiesta que la dignidad, como un
estatus institucional, tiene diversas características. En primer lugar, no
es intrínseca, ya que depende de la existencia de una jerarquía social y
de la pertenencia de un individuo a algún escalafón. Así, se tiene o no
dignidad, o se tiene cierto grado de dignidad en función del lugar que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR