08 167-2002-MTC/15.16 - Aprueban difusión del proyecto de modificación de la RAP Nº 91 - Reglamento de Vuelo y Operaciones..

Fecha de publicación26 Julio 2002
Fecha de disposición26 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de julio de 2002
soría de Política Aérea; se considera pertinente atender
lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo esta-
blecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su
Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;
Que, la Autoridad Aeronáutica Venezolana ha desig-
nado a SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A. - SERVIVEN-
SA, para efectuar servicios de transporte aéreo regular
internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta so-
licitada;
Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley
Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es
competente para otorgar, modificar, suspender o revocar
los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol-
viendo el presente procedimiento mediante la expedición
de la Resolución Directoral respectiva;
Que, la Administración, en aplicación del principio de
presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-
das y la presentación de documentos por parte del inte-
resado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormen-
te la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley
Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-
ral;Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega-
les vigentes; y con la opinión favorable de las áreas com-
petentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a SERVICIOS AEREOS AVEN-
SA S.A.- SERVIVENSA, de conformidad a las Decisio-
nes de la Comunidad Andina de Naciones 297, 320 y sus
modificatorias, Permiso de Operación por el plazo de
cuatro (4) años contado a partir del día siguiente a la
publicación de la presente Resolución Directoral en el
Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracte-
rísticas:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo
Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO-
MERCIALES:
- CARACAS Y/O BOGOTÁ Y/O QUITO- LIMA y vv.,
con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de
tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- BOEING 727.
- BOEING 737.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Maiquetía - República Bolivariana de Ve-
nezuela.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SERVICIOS
AEREOS AVENSA S.A.- SERVIVENSA, deben estar pro-
vistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de
Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que
cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que
SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A.- SERVIVENSA rea-
lice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos auto-
rizados, queda obligada a hacer mención expresa de que
se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de
código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o
permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a
error al consumidor, especialmente en cuanto a las ca-
racterísticas del servicio, el precio y las condiciones de
venta.
El incumplimiento de este artículo será evaluado en
la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento
de la Ley.
Artículo 4º.- SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A.-
SERVIVENSA, está obligada a presentar mensualmente
a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos
estadísticos e informes que correspondan a su actividad
aérea.
Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso
de Operación implica por parte de SERVICIOS AEREOS
AVENSA S.A.- SERVIVENSA:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier
reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones
de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones
surgidas como consecuencia de operaciones realizadas
bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.
Artículo 6º.- SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A.-
SERVIVENSA, queda obligada con el Gobierno del Perú
para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves,
elementos, material y personal peruano de que disponga
dicha empresa en los casos de conflictos internaciona-
les, desórdenes internos y calamidades públicas. El Go-
bierno del Perú abonará los gastos ocasionados de con-
formidad con la legislación vigente y la práctica interna-
cional.
Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Ope-
ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda
alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exi-
gidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su
Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obli-
gaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis-
tencia de fraude o falsedad en la documentación presen-
tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la
Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con-
forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro-
cedimiento Administrativo General.
Artículo 9º.- SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A.-
SERVIVENSA deberá constituir la garantía global que
establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligacio-
nes derivadas del servicio que solicita, en las condicio-
nes y monto establecidos en los Artículos 199º y siguien-
tes del Reglamento. El incumplimiento de esta obliga-
ción determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a SERVICIOS
AEREOS AVENSA S.A.- SERVIVENSA, queda sujeto a
la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamen-
to; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás dis-
posiciones legales vigentes; así como a las Directivas
que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado
total o parcialmente en caso que el Gobierno de Vene-
zuela, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos
aerocomerciales recíprocos.
Artículo 11º.- SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A.-
SERVIVENSA queda obligada a cumplir dentro de los
plazos señalados, con las disposiciones que respecto a
ruido y medio ambiente emita la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN KUAN VENG
Director General de Aeronáutica Civil
11503
Aprueban difusión del proyecto de
modificación de la RAP Nº 91 - Regla-
mento de Vuelo y Operaciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 167-2002-MTC/15.16
Lima, 17 de julio del 2002
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la en-
cargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú,
siendo competente para aprobar y modificar las Regula-
ciones Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo señala

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