Diferencias injustificadas: El tratamiento de la simulación de los actos jurídicos como institución y como causal de nulidad según el Código Civil de 1984

AutorMilagros Katherine Olivos Celis
CargoAbogada por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Páginas1-21

Page 1

IUS

Doctrina

Diferencias injustificadas: El tratamiento de la simulación de los actos jurídicos como institución y como causal de nulidad según el Código Civil de 1984

Milagros K., Olivos Celis*1

RESUMEN

Los actos jurídicos simulados no son ninguna novedad para nuestra realidad social, y muchos menos para la doctrina. Con el transcurrir del tiempo, se ha podido constatar a través de diferentes perspectivas que en más de una ocasión en un aparente acto jurídico único, hay otro acto oculto. Las razones de ello pueden variar, desde aquellas con sentido aparentemente justificable hasta aquellas que tienen un fin específico: mentir, engañar, aprovecharse de otro. Considerando de manera independientemente los conceptos de simulación, como institución jurídica y como causal de nulidad, nuestro ordenamiento jurídico ha visto la necesidad de regularlo e incluirlo en su cuerpo normativo.

Este estudio pretende detallar con precisión las diferencias existentes en los conceptos de simulación adoptados por nuestro Código Civil, tanto para definirla como para sancionarla, estableciendo un paralelo entre lo regulado por el Art. 190° y 191°, que recoge la simulación como institución jurídica; y lo regulado por el Art. 219° Inc. 5 y el art. 221° Inc. 3 los cuales se refieren a la sanción de nulidad que le corresponden.

PALABRAS CLAVES

Simulación, Simulación absoluta, Simulación relativa, Ineficacia, Ineficacia Estructural, Nulidad, Anulabilidad.

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN. 2. TEORÍA GENERAL DE LA SIMULACIÓN. 3. LA SIMULACIÓN COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA. 4. LA SIMULACIÓN COMO CAUSAL DE NULIDAD. 4.1. De las ineficacias a la nulidad. 4.2. La Nulidad del acto simulado, las justificaciones de su regulación y la protección de los terceros. 4.3. La anulabilidad del acto disimulado. 5.

*Abogada por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Becaria del Programa Formación Docente de la USAT, profesora auxiliar de los cursos de Introducción al Derecho y Acto Jurídico en el mismo centro de estudios.

1

Revista de Investigación Jurídica

ISSN2222-9655 Volumen I

Page 2

IUS

IUS

COMENTARIOS Y CRÍTICAS AL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984.
6. CONCLUSIONES. 7. BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

1. INTRODUCCIÓN.

Las diversas relaciones de la vida en sociedad se concretan a través de la celebración de actos jurídicos.

El Código Civil de 1984 utilizando la nomenclatura general de acto jurídico, para referirse a la manifestación de la voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas2, ha reconocido que el acto jurídico es la especie más importante dentro de los hechos jurídicos voluntarios3en los que, precisamente, la voluntad manifestada por el sujeto es la que está destinada a producir efectos jurídicos4.

Cuando esta manifestación de voluntad creadora, que es exteriorizada está conforme con la voluntad real del agente, los actos que pretenden celebrarse se desarrollan de forma normal5; sin embargo, cuando en la formación de la voluntad no se crea la concurrencia de la voluntad real con la voluntad declarada se produce una formación anómala del acto, denominada simulación.

Las expresiones de esta patología jurídica pueden evidenciarse con bastante facilidad en el desarrollo de la vida social, en la que resulta frecuente encontrar acontecimientos que alguna vez han planteado la necesidad de una mentira. Con justo acierto MESSINEO afirma que en la vida diaria, por diversas razones, el ser humano simula, miente6; llegando a convertirse en verdadero artista de la escena de la vida7. El que acude a la simulación pretende crear una apariencia para engañar a los demás, induciendo a la opinión errónea de la verdad de un hecho8. Por ejemplo, se

2El Art. 140° del Código Civil señala “el acto jurídico es la manifestaciones la voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz. 2- objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin licito. 4.- observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

3TABOADA CÓRDOVA, Lizardo. Nulidad del Acto Jurídico. Editora Jurídica Grijley, Lima, 2002, p. 21.

4REVODERO DE DEBAKEY, Delia, Código Civil, exposición de motivos y comentarios, Diagramación, Lima, 1985, p. 272

5VIDAL RAMÍREZ destaca el rol de este elemento a señalar que la manifestación de voluntad constituye la esencia misma del acto jurídico por cuanto mediante ella se da a conocer la voluntad interna. Cfr. VIDAL RAMÍREZ, Fernando, El Acto Jurídico, 7 ed., Lima, 2007, p. 421

6Cfr. MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial, Tomo II, Traducción de SENTIS MELENDO, Santiago, Ediciones Jurídicas Europa – América, Buenos Aires, 1979, p. 447 y ss.

7BORDA, Guillermo A. Manual de Derecho Civil. Parte General, 8° Edición, Buenos Aires, Abeledo Perrot, p. 526

8Histórica y gramaticalmente, la simulación se refiere a declaración ficticia con finalidad de engaño.

ISSN2222-9655 Volumen I

Revista de Investigación Jurídica - Doctrina

2

Página

Page 3

IUS

IUS

simula estar enfermo para no acudir a una reunión se simula un hecho para evitar un castigo, o simplemente para hacer aparecer ante los demás una realidad que no es la efectiva.

En este escenario, aparecen las simulaciones; algunas con contenido trivial que las hace ajenas al Derecho, pero otras cuya trascendencia se manifiesta en los efectos que dirigidos a terceros. Las consecuencias de esta última, operan de manera tal, que su regulación se ha presentado como una exigencia9.

Dentro del impresionante contenido de la Teoría General del Acto Jurídico, la simulación es entendida instrumento necesario para alcanzar ciertos fines. Cuando dicha operación perjudica derechos de terceros el Ordenamiento jurídico le atribuye una sanción.

Según las normas que rigen el Código Civil de 1984 la simulación ha sido regulada desde dos perspectivas. Por un lado, se le reconoce como una institución jurídica que crea un tipo de apariencia en el cual hay una voluntad declarada distinta a lo verdaderamente querido; y por otro, se le ha considerado como causal de ineficacia, dependiendo del tipo de simulación que se trate10. Si el acto es en su totalidad falso (simulación absoluta) este será nulo, pero si el acto celebrado esconde u oculta otro acto, que en realidad quiso celebrarse (simulación relativa) el acto será anulable.

El problema radica en que a pesar que ambos tipos de simulación constituyen en esencia una mentira, las sanciones que reciben son gradualmente distintas. La actual regulación evidencia una incongruencia al sancionar con los efectos de nulidad al negocio en el que se presente únicamente la simulación absoluta, y con anulabilidad a aquel acto que presente simulación relativa; pues si bien la clasificación de las simulaciones es teóricamente admisible, ambos supuestos carecen de una verdadera y real concurrencia de voluntades, por lo que deben sancionarse con nulidad11. La diferencia en las sanciones obedece al diferente tratamiento jurídico de la simulación como institución y como causal de nulidad.

La necesidad de una modificación legislativa en el sentido explicado en el párrafo anterior propone que se modifique el inc. 5 del Art. 219° a fin que sancione con nulidad el acto jurídico

9Para conocer los diferentes actos jurídicos pasibles de simulación se puede consultar BREBIA, Roberto H. Hechos y actos jurídicos: Comentarios de los artículos 944 a 1065 del Código Civil y Jurisprudencia, Tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1995, pp.297-305.

10La sanción que recibe dependerá si se trata de una simulación absoluta o de una simulación relativa.

11Cfr. BETTI, Emilio. Teoría General del Negocio Jurídico. Traducción de PEREZ, Martín A., Editorial Comares, Granada, 2000, pp. 341-358.

ISSN2222-9655 Volumen I

Revista de Investigación Jurídica - Doctrina

3

Página

Page 4

IUS

IUS

simulado, sea por simulación absoluta o por simulación relativa, omitiéndose la sanción de anulabilidad para esta última; y se elimine este último tipo de simulación (simulación relativa) como causal de anulabilidad. Dicha modificación se justifica porque es necesario que la sanción de la simulación sea única y oriente a eliminar el acto cuyo contenido se en esencia una mentira.

La finalidad de este estudio es presentar, una vez más, las justificaciones para aceptar dicha reforma, pues las necesidades, no sólo de la vida diaria, sino también de los ciclos económicos, así lo exigen; y sobre todo porque nadie puede beneficiarse de su propia ilicitud.

Para analizar los alcances de la problemática planteada, y a fin de poder distinguir y lograr relacionar los diferentes supuestos en los que la simulación aparece, es necesario partir de algunas bases teóricas; sólo a partir de ahí se podrá determinar cómo debe procederse con su regulación.

2. TEORÍA GENERAL DE LA SIMULACIÓN

El problema no es que mientas, el problema es que te creo.

(Ricardo Arjona)

En el lenguaje corriente, simular significa hacer aparecer lo que no es, mostrar una cosa que realmente no existe. Desde el punto de vista lingüístico, el Diccionario de la lengua Española explica que simular es representar algo, fingiendo o imitando lo que no es12.

Transportando esta definición al mundo jurídico, la simulación constituye una alteración aparente de la causa, la índole o el objeto de un acto o contrato, el cual carecerá de la voluntad real de los agentes que intervienen. El acto o negocio es simulado cuando las partes, con el fin de engañar a terceros establecen un acuerdo para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, mostrando un valor exterior aparente, y que por tanto no producirá efectos jurídicos entre ellas, sea porque la voluntad real no coincide con la voluntad declarada o porque se pretende ocultar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR