1007 185-2001-P-CSJLI/PJ - Dictan disposiciones para la tramitación en salas y juzgados penales de Lima de procesos a que se refiere el Art. 2 de la Ley N°27472

Fecha de publicación13 Junio 2001
Fecha de disposición13 Junio 2001
Pág. 204371
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 13 de junio de 2001
Dictan disposiciones para la tramita-
ción en salas y juzgados penales de
Lima de procesos a que se refiere el
Art. 2º de la Ley Nº 27472
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 185-2001-P-CSJLI/PJ
Lima, 11 de junio del 2001
VISTA:
La Ley Nº 27472 publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 5 de junio del año en curso; y,
CONSIDERANDO:
En virtud a lo establecido en el Artículo 2º de la
norma acotada1 y estando a la subespecialización de los
órganos jurisdiccionales en materia penal, resulta ne-
cesario dictar disposiciones que regulen aspectos admi-
nistrativos y procesales a nivel de Salas y Juzgados
Penales que permitan conservar orden y uniformidad
en la tramitación de los procesos que a la fecha son de
conocimiento de las citadas instancias y cuya instruc-
ción y juzgamiento por los delitos agravados que tipifica
el Decreto Legislativo Nº 896, se han iniciado con
anterioridad a la vigencia de la Ley, lo que redundará
en un mejor servicio de justicia en atención al principio
de celeridad procesal;
Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los
incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del
Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los Juzgados
Penales para Procesos Ordinarios con Reos Libres y
Reos en Cárcel, adecuen los procesos a su cargo, según
el procedimiento que les corresponda, de conformidad
con lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 27472,
debiendo continuar conociendo dichas causas hasta su
culminación, siempre que no se hayan emitido informes
finales.
Artículo Segundo.- Los procesos penales instaurados
por el Juzgado Penal de Turno Permanente a partir de la
vigencia de la Ley Nº 27472 y las denuncias provenientes
del Ministerio Público que sean remitidos a la Mesa de
Parte Unica de los Juzgados Penales, serán distribuidos
por esta dependencia entre las judicaturas competentes,
según la vía procedimental correspondiente.
Artículo Tercero.- DISPONER que los procesos
por delitos agravados que se encuentren en las Salas
Penales, a la vigencia de la Ley Nº 27472, con informes
finales, dictamen fiscal, auto de enjuiciamiento y con
audiencias iniciadas, continuarán con el trámite proce-
sal con el que se iniciaron.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución
en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi-
cial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de
la Nación, Gerencia General, Administración Distrital,
Salas y Juzgados Especializados en lo Penal, para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOS
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
1Art. 2º.- Los delitos agravados que tipifica el Decreto Legislativo Nº 896,
tramitados por vía especial con arreglo al Decreto Legislativo Nº 897, serán
tramitados de conformidad con las normas del Código de Procedimientos
Penales, vía proceso ordinario, en el caso de los Artículos 108º, 152º y 189º;
y vía proceso sumario, en el caso de los Artículos 173º, 173º-A, 188º y 200º
del Código Penal (...)
25169
CONTRALORÍA
GENERAL
Aprueban Directiva que establece el
uso del SAGU por entidades, órganos
de auditoría interna comprendidas en
el Sistema Nacional de Control y
sociedades de auditoría designadas
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 070-2001-CG
Lima, 30 de mayo de 2001
Vista, la Hoja de Recomendación Nº 003-2001-CG/
B180, mediante la cual la Oficina de Sistemas propone
para su aprobación, el Proyecto de Directiva que esta-
blece el uso del Sistema de Auditoría Gubernamental
(SAGU) por las Entidades, Organos de Auditoría Inter-
na comprendidas en el Sistema Nacional de Control y
por las Sociedades de Auditorías designadas; contando
con la visación de la Oficina de Asesoría Técnica -
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Artículo 19º inciso a) del
Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de
Control, es atribución de la Contraloría General de la
República tener acceso en cualquier momento y sin
limitación a los registros, documentos e información de
las entidades, aun cuando sean secretos;
Que el Art. 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del
Sistema Nacional de Control, en su inciso c), establece
como atribuciones y deberes del Contralor General de la
República dictar las normas técnicas de control y las
disposiciones especializadas que aseguren el funciona-
miento del proceso integral de control, en función de los
criterios de especialización y flexibilidad;
Que, el Planeamiento Estratégico de la Contraloría
General de la República, establece como uno de sus
objetivos prioritarios fortalecer el Sistema Nacional de
Control; habiéndose en ese sentido previsto la sistemati-
zación integral de las diversas fases de la acción de
control que contribuyan a una labor más eficiente,
eficaz y transparente; así como considerado la interco-
nexión con el Sistema Nacional de Control a través de
herramientas informáticas que permitan optimizar la
gestión de la información de las actividades de control;
Que, el SAGU es un sistema desarrollado por la Con-
traloría General con el objeto de facilitar el registro e
intercambio de información estructurada con las Enti-
dades y Órganos de Auditoría Interna del Sistema Nacional
de Control y, con las Sociedades de Auditoría designadas;
Que, a través de las Resoluciones de Contraloría Nº 235-
2000-CG que aprobó la Directiva Nº 011-2000-CG/B150 -
"Directiva para la formulación y evaluación del Plan Anual
de Control para el año 2001"; Resolución de Contraloría Nº
279-2000-CG que aprobó la Directiva Nº 014-2000-CG/
B150-"Verificación y seguimiento de implementación de
recomendaciones derivadas de informes de acciones de
control" y Resolución de Contraloría Nº 069-2001-CG que
aprobó el Formato "Información Básica de Entidades suje-
tas al Sistema Nacional de Control"; se establecen disposi-
ciones sobre el proceso integral de control en el ámbito de
entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, cuya
aplicación requiere sea facilitada progresivamente a través
del uso de los sistemas informáticos;
Que, consecuentemente resulta necesario aprobar
la Directiva que establece el uso del Sistema de Audito-
ría Gubernamental (SAGU) por las Entidades, Organos
de Auditoría Interna comprendidas en el Sistema Na-
cional de Control y por las Sociedades de Auditorías
designadas; y,
En uso de las facultades conferidas por los Artículos
19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema
Nacional de Control;

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