DECRETO SUPREMO N° 248-2010-EF - Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, y otras disposiciones

Fecha de publicación07 Diciembre 2010
Fecha de disposición07 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 7 de diciembre de 2010 430479
Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior
con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales
que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen
en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de
importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría
económica y ser autorizados por Resolución Suprema;
De conformidad con la citada Ley N° 29465, el
Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores y
funcionarios públicos, y sus modif‌i catorias, y el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bruselas,
Reino de Bélgica, de la señora Sara Rosana Rosadio Colán,
Asesora Legal del Viceministerio de Comercio Exterior, del 12
al 23 de diciembre de 2010, y de las señoritas Mónica Guerrero
Acevedo, María Susana Roldán Rosadio y Sandra Patricia
Li Carmelino, quienes prestan servicios al Viceministerio de
Comercio Exterior, del 11 al 23 de diciembre de 2010, para
que en representación del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo participen en la reunión a que se ref‌i ere la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del
Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Sra. Sara Rosana Rosadio Colán (Del 12 al 23 de diciembre de 2010):
Pasajes : US $ 2 904,08
Viáticos (US $ 260,00 x 12 días) : US $ 3 120,00
Tarifa CORPAC : US $ 31,00
Srtas. Mónica Guerrero Acevedo, María Susana Roldán Rosadio
(Del 11 al 23 de diciembre de 2010):
Pasajes (US $ 2 904,08 x 2) : US $ 5 808,16
Viáticos (US $ 260,00 x 12 días x 2) : US $ 6 240,00
Tarifa CORPAC (US $ 31,00 x 2) : US $ 62,00
Srta. Sandra Patricia Li Carmelino (Del 11 al 23 de diciembre de 2010):
Pasajes : US $ 2 939,78
Viáticos (US $ 260,00 x 12 días) : US $ 3 120,00
Tarifa CORPAC : US $ 31,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza por la presente Resolución, deberá presentar
al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe
detallado sobre las acciones realizadas y resultados
obtenidos en la reunión a la que asistirán; asimismo,
presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
EDUARDO FERREYROS KUPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
574946-7
ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias
para el otorgamiento del Aguinaldo por
Navidad, y otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 248-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley
Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010, f‌i ja el Aguinaldo por Navidad hasta la suma de
S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el
cual debe incluirse en la planilla de pagos correspondiente al
mes de diciembre del presente año, a favor de los funcionarios
y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del
Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales
del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del
Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117,
Decreto Ley Nº 19846, el cual incluye a los pensionistas de
la Caja de Pensiones Militar-Policial, Decreto Ley Nº 20530,
Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, en
el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
Que, en el Presupuesto del Sector Público para
el año f‌i scal 2010, se han consignado recursos en los
presupuestos institucionales de las entidades públicas para
el f‌i nanciamiento de un monto de S/. 200,00 (DOSCIENTOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el concepto de aguinaldo,
resultando necesario realizar una transferencia de recursos
con cargo a la Reserva de Contingencia, a favor de diversas
entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, con el objeto de completar
el f‌i nanciamiento del monto f‌i jado en el literal a) del numeral
7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29465;
Que, para la determinación del universo de
benef‌i ciarios y el gasto total del concepto referido en los
considerandos precedentes se ha utilizado la información
registrada por las entidades públicas en la base de datos
del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público”, regulado por la Directiva Nº 001-2009-
EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
Recursos Humanos del Sector Público”;
Que, de otro lado, mediante Decretos Supremos
Nºs. 001, 105 y 147-2010-EF, se autorizaron transferencias
de partidas para atender el f‌i nanciamiento de los
benef‌i cios otorgados en el marco de lo dispuesto en los
incisos a) y b) del numeral 7.1 del artículo 7º e inciso a)
del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley N° 29465, sobre
la base de la información registrada por los Ministerios
de Defensa e Interior en el “Aplicativo Informático para
el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público”;
Que, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del
Interior requieren una mayor dotación de recursos para
la atención del gasto respectivo, en razón a que la
información consignada en el “Aplicativo Informático para
el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público”, no se encontraba
actualizada por dichas entidades;
Que, es necesario modif‌i car el Anexo 1 a que hace
referencia el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 001-
2010-EF, a f‌i n de adecuar los montos consignados en
dicho anexo conforme a los Pliegos que efectúan el
gasto con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios, conforme a la normatividad vigente;
Que, se debe disponer que los Créditos Presupuestarios
al Ministerio de Defensa, para el pago del Aguinaldo
por Fiestas Patrias de los pensionistas de la Caja de
Pensiones Militar - Policial y que no han sido utilizados,
se destinen a la atención del aguinaldo por Navidad de los
pensionistas de la Caja de Pensiones Militar - Policial del
Ministerio de Defensa;
Que, asimismo, a efectos de realizar el pago del
Aguinaldo por Navidad, es necesario modif‌i car la Previsión
Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Cuarto Trimestre
del año f‌i scal 2010, para los pliegos del Gobierno Nacional y
los Gobiernos Regionales, a nivel de Categoría del Gasto;
De conformidad con lo establecido por el artículo 118°
numeral 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo
8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158 -Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, el artículo 45° y el numeral 2 de la
Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 -Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el literal
a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29465, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2010;

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