DICTAMEN recaído en el proyecto 14706/2025-CR. LEY DE NAVEGACIÓN FLUVIAL EN LA AMAZONÍA (DERIVADO A RELATORÍA 23/06/2026 CON RU 2353815)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
DICTAMEN POR MAYORÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE
LEY 14706/2025-CR QUE PROPONE LA LEY DE
NAVEGACIÓN FLUVIAL EN LA AMAZONÍA
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Comisión de Transportes y Comunicaciones
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2025-2026
Segunda Legislatura Ordinaria
Señor presidente:
Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del
Congreso de la República el Proyecto de Ley 14706/2025-CR, presentado por el grupo
parlamentario Acción Popular a iniciativa del congresista Juan Carlos Mori Celis, por el que
propone la “Ley de Navegación Fluvial en la Amazonía.
Después del debate correspondiente, la Comisión de Transportes y Comunicaciones, en su
vigésimo primera sesión ordinaria realizada en Lima, el 22 de junio de 2026, aprobó por
mayoría el presente dictamen.
Votaron a favor los señores congresistas Juan Carlos Mori Celis, Lady Mercedes Camones
Soriano, Karol Ivett Paredes Fonseca, Segundo Héctor Acuña Peralta, María Antonieta
Agüero Gutiérrez, Jorge Luis Flores Ancachi, Mery Eliana Infantes Castañeda, Alfredo Pariona
Sinche, José Bernardo Pazo Nunura, Luis Raúl Picón Quedo, María Elizabeth Taipe
Coronado, Rosío Torres Salinas, Héctor Valer Pinto y Oscar Zea Choquechambi.
Se abstuvo la congresista Cruz María Zeta Chunga.
Presentaron licencia los señores congresistas Patricia Rosa Chirinos Venegas, Jeny Luz
López Morales, Auristela Ana Obando Morgan, Wilson Quispe Mamani, Roberto Sánchez
Palomino y Norma Martina Yarrow Lumbreras.
I. SITUACION PROCESAL
1.1. Antecedentes procedimentales
El Proyecto de Ley 14706/2025-CR, fue presentado ante el Área de Trámite Documentario el
01 de junio de 2026. La iniciativa legislativa fue decretado a la Comisión de Transportes y
Comunicaciones el 02 de junio de 2026, para su estudio y dictamen como única comisión
dictaminadora.
De acuerdo a la normativa vigente, el proyecto materia de estudio se encuentra comprendido
en el derecho de iniciativa en la formación de leyes que confiere el artículo 107 de la
Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos 75 y 76 del Reglamento del
Congreso de la República, y su contenido se encuentra vinculado al desarrollo de la normativa
de proyectos de infraestructura de transporte fluvial, por lo que su estudio y dictamen
corresponden a la Comisión de Transportes y Comunicaciones. En consecuencia,
corresponde a esta comisión emitir el dictamen técnico y legal respectivo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República.
1.2. Antecedentes parlamentarios
Es oportuno precisar que durante el presente periodo parlamentario 2021-2026, no existen
DICTAMEN POR MAYORÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE
LEY 14706/2025-CR QUE PROPONE LA LEY DE
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Comisión de Transportes y Comunicaciones
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
iniciativas legislativas similares, referidas a la Ley de Navegación Fluvial en la Amazonía.
II. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN LEGISLATIVA
Los artículos del texto legal del Proyecto de Ley 14706/2025-CR, por el que se propone la
Ley de Navegación Fluvial en la Amazonía”, se resumen en lo siguiente:
Artículo 1. Objeto: Regula la navegación fluvial en la Amazonía como actividad de interés
nacional y estratégico para garantizar la seguridad, el control territorial y la protección
ambiental.
Artículo 2. Ámbito: Aplica a operadores nacionales y extranjeros (carga, pasajeros e
hidrocarburos) y a las entidades estatales de supervisión en la Amazonía.
Artículo 3. Principios: Estructura diez principios rectores, incluyendo seguridad integral,
prevención, precaución, responsabilidad objetiva, reparación integral y presencia estatal
efectiva.
Artículo 4. Control de zarpe: Establece la obligatoriedad de una verificación técnica in situ
de las condiciones de navegabilidad y seguridad previa al zarpe.
Artículo 5. Suspensión de zarpe: Faculta a la autoridad a prohibir la salida de naves ante
riesgos graves o incertidumbre técnica para la vida o el ambiente.
Artículo 6. Requisitos bimotor: Obliga a naves de hidrocarburos o sustancias peligrosas a
contar con sistemas de propulsión y gobierno independientes y redundantes; exime por
reglamento a naves menores de suministro social.
Artículo 7. Fiscalización y PDCFA: Implementa la Plataforma Digital de Control Fluvial
Amazónico (PDCFA), prohíbe el zarpe sin declaración jurada técnica virtual y prevé un
protocolo físico por radio ante falta de conectividad.
Artículo 8. Responsabilidad ambiental: Establece responsabilidad objetiva, solidaria e
ilimitada por daños o derrames para toda la cadena logística (operadores, contratistas y
contratantes).
Artículo 9. Obligación de remediación: Obliga al infractor a la contención inmediata,
restauración integral del ecosistema, seguridad alimentaria e indemnización socioambiental.
Artículo 10. Reporte de incidentes: Ordena la comunicación inmediata y veraz de cualquier
accidente, tipificando el ocultamiento o subregistro como infracción grave.
Artículo 11. Protección de comunidades: Garantiza la tutela prioritaria de los pueblos
indígenas frente a riesgos logísticos y obliga a la indemnización directa por afectaciones a su
salud o subsistencia.
Artículo 12. Trato equitativo: Asegura la igualdad de condiciones comerciales y la
neutralidad competitiva entre operadores nacionales y extranjeros.
Artículo 13. Practicaje: Define y regula el practicaje como un servicio de interés público y
asesoramiento especializado bajo criterios de seguridad y reciprocidad internacional.
Artículo 14. Coordinación internacional: Establece que el Poder Ejecutivo debe promover
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LEY 14706/2025-CR QUE PROPONE LA LEY DE
NAVEGACIÓN FLUVIAL EN LA AMAZONÍA
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
tratados y acuerdos internacionales para armonizar estándares técnicos fluviales.
Artículo 15. Sistema de supervisión: Crea el Sistema de Supervisión Fluvial Amazónica
coordinado por DICAPI para seguridad náutica, dejando a salvo las potestades sancionadoras
exclusivas de OEFA y OSINERGMIN.
Artículo 16. Control territorial: Garantiza la presencia física y permanente del Estado en los
ríos amazónicos como vector de seguridad nacional y respuesta a emergencias.
Artículo 17. Monitoreo tecnológico: Obliga la instalación de sistemas de posicionamiento y
trazabilidad en tiempo real para naves de carga peligrosa.
Artículo 18. Desarrollo del sistema: Promueve la inversión pública en infraestructura
portuaria, señalización, tecnología y modernización de la flota fluvial.
Artículo 19. Transparencia: Implementa una plataforma de acceso público para
transparentar datos de incidentes, fiscalizaciones, sanciones y monitoreo satelital.
Artículo 20. Infracciones: Tipifica los supuestos de incumplimiento técnico, omisión de
reportes, elusión de remediación y afectaciones a comunidades.
Artículo 21. Régimen sancionador: Determina la aplicación gradual de multas,
suspensiones o cancelaciones de licencias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales.
Primera Disposición Complementaria Final: Otorga 120 días al Ministerio de Defensa para
ampliar progresivamente el Arqueo Bruto autorizado a los patrones fluviales nacionales para
recuperar competitividad.
Segunda Disposición Complementaria Final: Fija un plazo de 120 días al Poder Ejecutivo
para la reglamentación integral de la ley en concordancia con los beneficios tributarios
regionales vigentes.
III. MARCO NORMATIVO
Legislación nacional
Constitución Política del Perú: artículos 107° y 194°.
Reglamento del Congreso de la República.
Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República.
Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.
Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.

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