Dictamen, aprobado por unanimidad recaído en el Proyecto de Ley 96/2016-CR, que propone declarar el 5 de octubre de cada año como el Día del Canillita.. . .

Fecha09 Junio 2017
Tipo de procesoUnanimidad
EmisorProduccion, Micro, Pequeña Empresa y Cooperativas
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y
Periodo Anual de Sesiones 2016-2017
Int(!,
DE LA REPÚBLICA
ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO
DICTAMEN
0 9 JUN 2017
OMISIÓN DE PRODUCCI a N MICRO Y PE a UEÑA EMPRESA Y COOPERATIVA
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
CONGRESO
RE PUBLICA
Dictamen, aprobado por unanimidad, recaído en el Proyecto de Ley 96/2016-CR, que propone
declarar el 5 de octubre de cada año como el Día del Canillita.
Señora Presidenta:
R E C 1
DO
°
Firma.
Hora
.
•:-Y
Ha sido remitido, para dictamen de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y
Cooperativas, el Proyecto de Ley
9612016-CR,
presentado por el Grupo Parlamentario Acción Popular,
a iniciativa del señor congresista Yonhy Lescano Ancieta, que
propone declarar el 5 de octubre de cada
año como el Día del Canillita..
Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión
aprobó por unanimidad,
en la Décimo
Novena Sesión Ordinaria, del 9 de mayo de 2017, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 96/2016-
CR, recibiendo los votos a favor los señores congresistas: Torres Morales, Fujimori Higuchi, Sarmiento
Betancourt, Choquehuanca de Villanueva, Vergara Pinto, Foronda Farro, Alcalá Mateo, Ventura Ángel,
Montenegro Figueroa y Mantilla Medina. No se recibieron votos en contra ni abstenciones.
I. SITUACIÓN PROCESAL
La iniciativa legislativa fue presentada el 23 de agosto de 2016 y decretada a la Comisión Producción,
Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, como única comisión dictaminadora, el 31 de agosto del
mismo año.
II.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA
La propuesta legislativa busca
Declarar el 5 de octubre de cada año como el Día del Canillita.
III.
MARCO NORMATIVO
-
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-
Ley 10674, Estableciendo la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores
callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería.
-
Decreto Supremo 008-2008-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley 28015 y el
Decreto Legislativo 1086.
IV. OPINIÓN TÉCNICA E INFORMACIÓN SOLICITADA
La iniciativa legislativa materia del dictamen fue remitida, para que emitan su opinión e informe técnico,
al Ministerio de la Producción, Ministerio de Trabajo, Municipalidad Metropolitana de Lima, Asociación
de Municipalidades del Perú, Federación Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del
Perú — FENVENDRELP, y la Federación de Trabajadores y Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías

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