El Diseño Dictado por la Función Técnica y el Diseño de Interconexiones

AutorCarlos Lema Devesa
Páginas277-293
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Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año X - N.º 10. Lima, 2014
El diseño dictado por la función técnica y el
diseño de interconexiones
CARLOS LEMA DEVESA1
Sumario: I. Introducción. II. Concepto y requisitos del dibujo o modelo industrial. III. Modelos
industriales que no pueden ser registrados. IV. Las marcas cuya forma es necesaria para obtener
un resultado técnico. V. La prohibición del registro del modelo derivada de la función técnica. VI.
El diseño de interconexiones. VII. Consideraciones finales
I. INTRODUCCIÓN
Desde mediados del siglo XX hasta la actualidad, la forma de los productos se ha
convertido en un arma importantísima, en la lucha competitiva, para la captación de
clientela, en los más diversos sectores del mercado. En este sentido, en los últimos diez
años, el número de solicitudes de modelos comunitarios, que extienden su protección en
todos los países que constituyen la Unión Europea, alcanza la nada despreciable cifra de
776.649 y la tendencia es al aumento de tales solicitudes.
Por lo demás, se ha dicho que el incesante desarrollo en la creación de formas, o la
denominada “Estética Industrial”, requería una regulación moderna y adaptada a la realidad2.
Pues bien, la regulación de los dibujos y modelos (para amparar creaciones plasmadas
en la forma de los productos o una parte de los mismos) se produce en un doble ámbito:
comunitario y nacional.
En el ámbito comunitario, el Reglamento de 12 de diciembre de 2001, sobre los
dibujos y modelos comunitarios (RDMC), regula estos derechos de propiedad industrial
en el ámbito de la Unión Europea. El sistema comunitario se apoya en varios principios
fundamentales; a saber: el principio de unidad, el principio de autonomía, el principio de
acumulación, el principio de coexistencia, y el principio de integración internacional. No
vamos a ocuparnos de estos principios, porque excedería del objeto del presente artículo3.
1 Abogado. Catedrático de Derecho Mercantil Universidad Complutense de Madrid.
2 Vid. OTERO LASTRES, en “Manual de la Propiedad Industrial” (FERNÁNDEZ –NOVOA, OTERO
LASTRES, BOTANA AGRA), 2ª Ed. Madrid, 2013, p. 361.
3 Para un análisis del Reglamento Comunitario de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos
comunitarios vid. CASADO CERVIÑO-BLANCO JIMÉNEZ “El diseño comunitario: una aproximación
al régimen legal de los dibujos y modelos en Europa”, 2ª Ed. Madrid, 2005.
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
DISEÑOS Y MODELOS INDUSTRIALES
Si del ámbito comunitario descendemos al ámbito nacional, la Ley española de 7
de julio de 2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (LDI) regula en España
esta figura. La mencionada Ley traspone al Ordenamiento Jurídico español, la Directiva
europea de 13 de octubre de 1998 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos4.
De manera paralela, según se dispone en la Exposición de Motivos de la citada Ley, se
adecúa la protección de la propiedad industrial del diseño; esto es, de los dibujos y modelos
industriales a las necesidades actuales.
Efectuadas estas consideraciones iniciales, como introducción, es necesario pasar
revista al concepto y requisitos del dibujo o modelo industrial.
II. CONCEPTO Y REQUISITOS DEL DIBUJO O MODELO INDUSTRIAL
1. Concepto del dibujo o modelo industrial
El Art. 3 del RDMC establece el concepto de esta figura, disponiendo que se entenderá
por dibujo o modelo: “la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que
se derive de las características especiales de, en particular, línea, configuración, color,
forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación”.
El concepto de diseño industrial, que la ley española establece, es prácticamente
idéntico a la definición del RDMC. Las únicas diferencias existentes radican en que en el
RDMC la apariencia deriva de “características especiales” y en la ley española simplemente
deriva de “características”. Por lo demás, en lugar de utilizar el término “configuración”,
la LDI emplea el término “contorno”.
Como ha manifestado el Prof. Otero Lastres, al estudiar la definición o el concepto
de diseño en España, la ley fija el concepto de diseño industrial como un bien inmaterial,
toda vez que habla de “la apariencia5. De este modo, se pretende establecer un concepto
lo más amplio posible de tal figura. Pero es más: el término “apariencia” –como indica el
citado autor- implica una doble nota conceptual. Por un lado, el “aspecto” de una cosa; y,
por otro lado, la “visibilidad exterior” de tal aspecto. Así pues, la apariencia de la totalidad
o parte de un producto será percibido por los sentidos de la vista o del tacto.
Por consiguiente, cuando el diseño verse sobre una parte o componente de un pro-
ducto complejo, esta parte tiene que ser visible durante la utilización normal del producto.
2. Requisitos del dibujo o modelo industrial
El Art. 4 del RDMC establece los dos requisitos de protección de los dibujos o mode-
los comunitarios, “el dibujo o modelo será protegido como dibujo o modelo comunitario
si es nuevo y posee carácter singular”. Por ende, los dos requisitos, que debe cumplir
4 Para un análisis de la Ley española de 7 de julio de 2003, de protección del diseño industrial vid. OTERO
LASTRES “El diseño industrial según la Ley de 7 de julio de 2003” en OLIVENCIA, FERNÁNDEZ-
NOVOA, JIMÉNEZ DE PARGA “Tratado de Derecho Mercantil” vol. 2, Madrid, 2003.
5 Vid. OTERO LASTRES, “Manual ....” cit. p. 368.

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