El diagnóstico genético preimplantatorio: de nuevo sobre los límites de 'Artavia Murillo

AutorJorge Nicolás Lafferriere, Juan Alonso Tello Mendoza
Páginas194-205
194
El 30 de julio de 2014, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó sentencia en la causa n°
110.803, caratulada: L., E.H. y OT. En J. 221.605/50.235 “L., E.H. C/ O.S.E.P. P/ ACCIÓN DE AMPARO P/ APELACIÓN s/
INC.”, rechazando la solicitud de una práctica de diagnóstico genético preimplantatorio (en adelante, DGP).
El amparo iniciado por los actores contra la Obra Social de Empleados Públicos se dirigía a obtener una orden para
la cobertura integral de una fecundación artif‌icial por la técnica ICSI (inyección intracitoplasmática) con DGP. Para
justif‌icar tal recurso los accionantes sostuvieron que hasta ese momento no habían podido concebir hijos mediante
las técnicas de fecundación asistida por padecer una infertilidad primaria. Señalaron que en varias oportunidades
habían recurrido, sin éxito, a la inseminación intrauterina y a las prácticas de fertilización asistida ICSI y, que en
dicho ínterin, constataron que el Sr. L. tenía un riesgo del 80% de producir espermatozoides con desbalances de los
cromosomas involucrados en la translocación y de otros por efecto intercromosómico. Esto último originaría em-
briones anormales y/o “nacidos” con cromosomopatías. En tal marco, se les indicó acudir al DGP para poder “solu-
cionar” el problema de infertilidad. Esta técnica les permitiría seleccionar embriones “sanos” para ser transferidos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la CSJN), con voto de mayoría de los Dres. Jorge H. Nancla-
res y Alejandro Pérez Hualde, conf‌irmó lo resuelto en las instancias inferiores, rechazando el recurso deducido por
los accionantes. Por su parte, el Dr. Omar Palermo formuló una disidencia en favor de la acción.
El diagnóstico genético preimplantatorio: de nue-
vo sobre los límites de “Artavia Murillo”
Jorge Nicolás Laf‌ferriere* y Juan Alonso Tello Mendoza**
I. Sobre el caso y lo resuelto por la Corte
“(…) a través del DGP se procura identif‌icar los embriones “nor-
males” y seleccionarlos para ser transferidos. En def‌initiva, se
hace un diagnóstico para elegir al hijo deseado y para descartar
a los hijos “no deseados”. Es un “diagnóstico” que no se ordena a
“curar” sino a eliminar.”
* Doctor en Ciencias Jurídicas por la Pontif‌icia Universidad Católica Argentina y Profesor Titular de la misma casa de estudios. Profesor Adjunto de la Universidad de Buenos Aires y
Director del Centro de Bioética, Persona y Familia.
** Bachiller en Derecho por la PUCP.

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