RESOLUCION N° 077-2013/SBN-DGPE-SDDI - Aprueban desafectación de predio de la condición de bien de dominio público al dominio privado del Estado

Fecha de disposición29 Octubre 2013
Fecha de publicación29 Octubre 2013
El Peruano
Martes 29 de octubre de 2013
505972
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados,
se procederá conforme a lo establecido en el numeral
5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15,
aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-
MTC/15 y sus modif‌i catorias, referida a la caducidad de
la autorización.
Artículo Cuarto.- El ámbito geográfico de
operación de la empresa GRUPO TECNOLÓGICO
AUTOMOTRIZ S.A.C., como Entidad Certificadora de
Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a
nivel Nacional.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular
de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que
contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros
Supervisores responsables de la suscripción de los
Certif‌i cados de Conformidad de Conversión a Gas
Licuado de Petróleo - GLP.
Artículo Sexto.- La empresa GRUPO TECNOLÓGICO
AUTOMOTRIZ S.A.C. se encuentra obligada cumplir
los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de
sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº
005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los
Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-
MTC/15 y modif‌i cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-
MTC.
Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano. El costo de la publicación de
la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1004509-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Aprueban desafectación de predio de la
condición de bien de dominio público
al dominio privado del Estado
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN Nº 077-2013/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 28 de octubre de 2013
Visto el Expediente Nº 247-2013/SBN-SDDI, que
corresponde al trámite de desafectación de dominio
público de una extensión de 16 670.55 m², de propiedad
del Ministerio de Educación, ubicado en el Lote 4 de
la Calle Del Comercio y Avenida De La Arqueología,
distrito de San Borja, provincia y departamento de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–
SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento
actualiza la calif‌i cación y relación de los organismos
públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente
Rector responsable de normar los actos de adquisición,
disposición, administración y supervisión de los bienes
estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de
los bienes cuya administración está a su cargo y tiene
como f‌i nalidad buscar el aprovechamiento económico de
los bienes del Estado en armonía con el interés social;
Que, el Estado - Ministerio de Educación es propietario
del predio de 16 670.55 m², ubicado en el Lote 4 de la
Calle Del Comercio y Avenida de la Arqueología, distrito
de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito
en la Partida Nº 13086787 del Registro de Predios de
Lima, con Código Único SINABIP Nº 79279, el mismo que
fue adquirido por donación, para la constitución del Centro
Cultural de la Nación, en el marco de lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº 003-96-ED de fecha 08 de julio de
1996, otorgada por el Banco de la Nación, según escritura
pública de fecha 05 de mayo de 1999 y su aclaratoria de
fecha 20 de octubre de 1999, autorizadas ambas por el
Notario Oscar E. Medelius Rodríguez;
Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151
“Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”,
y modif‌i catorias, establece que la desafectación de un
bien de dominio público, procederá cuando haya perdido
la naturaleza o condición apropiada para su uso público
o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada
por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo
informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la
desafectación de los predios de dominio público;
Que, es preciso señalar que en nuestra legislación
la desafectación administrativa es de carácter formal,
requiere de una declaración administrativa y recaer sobre
una situación fáctica, sustentada en hechos concretos
que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o
condición apropiada de bien de dominio público;
Que, en atención a lo señalado en el considerando
precedente, la desafectación administrativa puede
def‌i nirse como el acto administrativo por el cual se declara
el cese de la condición de dominio público de un bien
estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con
lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público,
tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe
ser declarada por la autoridad administrativa competente
como producto de la aplicación del hecho concreto,
situación que declara la imposibilidad de destinar el predio
a un f‌i n público;
Que, de acuerdo a la información remitida por el
Ministerio de Educación a través del Of‌i cio Nº 2324-2013-
MINEDU/SG, de fecha 18 de octubre de 2013, el predio
descrito en el segundo considerando de la presente
Resolución no está siendo destinado al Centro Cultural de
la Nación, asimismo, se advierte que ha sido entregado a
un tercero con la f‌i nalidad que ejecute un proyecto distinto
para el cual fue otorgado;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del
artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-
2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010,
corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario,
aprobar la desafectación de bienes de dominio público,
incorporándolo al dominio privado del Estado, de
conformidad con la normatividad vigente;
Que, estando a los fundamentos señalados en el
Informe Técnico Legal Nº 0168-2013/SBN-DGPE-SDDI,
de fecha 28 de octubre de 2013, corresponde declarar
la desafectación de su condición de dominio público del
predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43º
del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple
con su condición de uso público ni de soporte para la
prestación de un servicio público; y,
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales”, su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modif‌i catorias,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de su condición
de dominio público del predio de 16 670.55 m², ubicado

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