77 142-2006/SUNAT - Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 28226 al transporte público interprovincial de pasajeros y de carga

Fecha de publicación09 Septiembre 2006
Fecha de disposición09 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 9 de setiembre de 2006 327787
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SUNAT
Aprueban disposiciones relativas al
beneficio de devolución del Impuesto
Selectivo al Consumo dispuesto por la
Ley 28226 al transporte público
interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 142-2006/SUNAT
Lima, 8 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 28226 se establece medidas
para promover la formalización del transporte público
interprovincial de pasajeros y de carga, mediante el
beneficio de devolución del 20% del Impuesto Selectivo
al Consumo (ISC) pagado en la adquisición del petróleo
Diesel 2 efectuado por los transportistas que presten los
referidos servicios de transporte;
Que la norma antes mencionada fue reglamentada
mediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF;
Que la Ley Nº 28398 modificó la Ley Nº 28226,
estableciendo entre otras disposiciones, la ampliación
del ámbito de aplicación del beneficio y la fecha de
vigencia del mismo;
Que posteriormente mediante el Decreto Supremo
Nº 004-2005-EF se modificó el Reglamento de la Ley
Nº 28226, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por la Ley
Nº 28398;
Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-
EF y norma modificatoria, establece el procedimiento de
cálculo para la determinación del límite máximo del
volumen de consumo de combustible sujeto a la
devolución; y dispone que a efectos de calcular dicho
límite se requiere la aplicación de un porcentaje que
represente la participación del ISC sobre el precio por
galón del combustible, el cual será determinado por la
SUNAT;
Que resulta necesario aprobar los porcentajes
aplicables a los períodos de mayo a agosto de 2006;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º
del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y norma
modificatoria y de conformidad con el artículo 11º del
Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el
inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
El porcentaje que representa la participación del
Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón
del combustible a que hace referencia el inciso b) del
artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y norma
modificatoria, es el siguiente:
PORCENTAJE DE
PERÍODO PARTICIPACIÓN DEL ISC
(%)
Mayo 2006 20.4 %
Junio 2006 20.4 %
Julio 2006 20.4 %
Agosto 2006 19.1 %
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
01954-1
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Designan Gerente General de la SBN
RESOLUCIÓN Nº 053-2006/SBN
La Molina, 4 de septiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN
es el Organismo Público Descentralizado adscrito al
Ministerio de Economía y Finanzas en mérito de lo
dispuesto por la Ley Nº 27395 encargado del registro,
control y administración del patrimonio estatal;
Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente
General de la Superintendencia de Bienes Nacionales,
por lo que resulta necesario designar al Funcionario que
desempeñe dicho cargo de confianza;
Que, en virtud del Artículo 13º del Estatuto de la SBN
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF,
es de competencia del Superintendente de Bienes
Nacionales, designar loa cargos de confianza y nombrar,
contratar, suspender, remover o cesar al personal
considerado en dichos cargos;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/
SBN;
Con la visación de la Gerencia Legal;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al
señor ROBERTO JUAN MOLINA CORRARINI en el
cargo de Gerente General de la Superintendencia de
Bienes Nacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAMILO N. CARRILLO GÓMEZ
Superintendente de Bienes Nacionales
01879-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO
Aprueban conformación de la Comisión
Técnica Regional de Zonificación
Ecológica Económica - ZEE y el
Ordenamiento Territorial
ORDENANZA REGIONAL
Nº 024-06-GRA/CR
Ayacucho, 31 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria
de fecha 10 de julio del 2006, trató el tema relacionado a
la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y
Ordenamiento Territorial del departamento de Ayacucho;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, señala que es misión del
Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública
regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,

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