DECRETO DE URGENCIA N° 061-2010 - Determinan los alcances de la Ley N° 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor

Fecha de publicación05 Septiembre 2010
Fecha de disposición05 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 5 de setiembre de 2010
425119
Año XXVII - Nº 11112
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL DEL PERÚ
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. N° 061-2010.- Determinan los alcances de la Ley
425120
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
R.S. N° 206-2010-PCM.- Nombran Ministro de Estado en
el Despacho de Cultura 425121
R.S. N° 207-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de la
Producción a Canadá y encargan su Despacho al Ministro
de Comercio Exterior y Turismo 425122
AGRICULTURA
D.S. N° 010-2010-AG.- Declaran de preferente interés
nacional el af‌i anzamiento hídrico que permita satisfacer
las demandas hídricas multisectoriales futuras de la
provincia de Espinar, departamento del Cusco 425122
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
R.S. N° 112-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de
personal del Viceministerio de Comercio Exterior a
Japón para participar en la Tercera Reunión de Altos
Funcionarios y del Foro de Cooperación Económica Asia
Pacíf‌i co 425123
R.S. N° 113-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de
funcionaria a Japón para participar en el Seminario
“Iniciativa de Ecoturismo” y en la 6° Reunión de Ministros
de Turismo del Foro de Cooperación Económica Asia
Pacíf‌i co 425124
R.S. N° 114-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de
representante de PROMPERÚ a Brasil en comisión de
servicios 425125
CULTURA
R.S. N° 001-2010-MC.- Designan Viceministro de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio
de Cultura 425125
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. N° 433-2010-EF/15.- Fijan índices de corrección
monetaria para efectos de determinar el costo computable
de los inmuebles enajenados por personas naturales,
sucesiones indivisas o sociedades conyugales que
optaron por tributar como tales 425126
EDUCACION
R.S. N° 035-2010-ED.- Autorizan viaje del Presidente del
IPD a Argentina para asistir a reunión relacionada a los
XVI Juegos Deportivos Sudamericanos Escolares - Perú
2010 425126
ENERGIA Y MINAS
R.S. N° 056-2010-EM.- Calif‌i can para efecto del Decreto
Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión
para el desarrollo del proyecto denominado “Gasoducto
Andino del Sur” 425128
PRODUCE
R.D. Nº 494-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorizacion
a Cardomar Perú S.A.C. para la instalación de establecimiento
industrial pesquero en el departamento de Piura 425128
R.D. Nº 495-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban permiso
de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la
empresa LSA Enterprises Perú S.A.C. 425129
R.D. Nº 496-2010-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento
de disposición judicial, declaran nulidad de la R.D. N° 147-
2007-PRODUCE/DGEPP, recobrando ef‌i cacia legala
la R.D. N° 263-2006-PRODUCE/DGEPP, referida al
cambio de titularidad de embarcación pesquera a favor de
Pesquera L & B E.I.R.L. 425132
R.D. Nº 497-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran
improcedente solicitud de asociación o incorporación
def‌i nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación
pesquera “MANTA 1” a la embarcación pesquera “MANTA
3”, presentada por Pesquera Ribaudo S.A. 425133
R.D. Nº 500-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan
autorización a Consorcio Industrial del Santa S.A.C. -
CONSISA S.A.C. para instalar establecimiento industrial
pesquero en el departamento de Ancash 425134
R.D. Nº 501-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran
infundado recurso de reconsideración interpuesto por
la empresa Pesquera Natalia S.A.C. contra el Of‌i cio N°
2809-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi 425136
R.D. Nº 502-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio
de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera
a favor de la empresa Tecnológica de Alimentos S.A.
425137
Sumario
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 5 de setiembre de 2010
425120
SALUD
R.M. Nº 691-2010/MINSA.- Asignan diversas funciones
a la Of‌i cina General de Administración y a la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas 425138
Fe de Erratas R.M. Nº 658-2010/MINSA 425139
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
COMISION NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
R.D. Nº 031-2010-EF/94.06.2.- Disponen la inscripción
del fondo de inversión denominado Mineras Junior NCF
Fondo de Inversión en el Registro Público del Mercado de
Valores 425139
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. Nº 191-2010-SUNARP/GG.- Designan responsable
de brindar información en la Of‌i cina Registral de Piura
425140
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Ordenanza Nº 268 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/
CR.- Disponen que todo aquel que presta servicios o
labora en la Sede del Gobierno Regional Amazonas y
las Dependencias del Sector Público del ámbito regional
deberá presentar anualmente Declaración Jurada de no
tener la condición de deudor alimentario moroso 425141
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza Nº 308-C/MC.- Aprueban Programa de
Incentivos Tributarios a los contribuyentes que ostentan
deudas en el distrito de Comas 425142
Ordenanza Nº 309-C/MC.- Disponen otorgar benef‌i cios
tributarios a las personas que se encuentren en la
condición de omisos en el pago de sus obligaciones
tributarias del distrito de Comas 425144
MUNICIPALIDAD DE LURIN
R.A. Nº 127-2010-ALC/ML.- Inhabilitan a exfuncionarios
de la Municipalidad 425145
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza Nº 309-MSI.- Modif‌i can las Ordenanzas
N°s. 302 y 304-MSI 425146
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
D.A. Nº 000009.- Autorizan funcionamiento de equipos
electrónicos para el control de límite máximo de velocidad
en tramo de la Av. Oscar R. Benavides 425148
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANTA
R.A. Nº 0101-2010-A/MDM-H.- Rectif‌i can el Anexo de la
R.A. N° 085-2010-A/MDM-H 425149
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 061-2010
DETERMINAN LOS ALCANCES DE LA LEY
Nº 29571 CODIGO DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú, dispone que el Estado def‌i ende el interés de los
consumidores y usuarios; para tal efecto garantiza el
derecho a la información sobre los bienes y servicios que
se encuentran a su disposición en el mercado; asimismo
vela, en particular, por la salud y la seguridad de la
población;
Que, en ese contexto resulta de interés nacional la
adecuada protección y defensa de los consumidores, lo
que representa un principio rector de la política social y
económica del Estado.
Que, la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, contempla en el numeral 54.1 de su
artículo 54 que en el caso de los contratos de consumo
que celebren las empresas prestadoras de servicios
públicos, que se encuentren sujetos o no a regulación
económica, la aprobación administrativa de las cláusulas
generales de contratación están a cargo del organismo
regulador competente, conforme a la ley de la materia y a
las disposiciones que se emitan para dicho efecto;
Que, el numeral 66.7 del artículo 66 de la citada Ley,
señala que los consumidores del servicio de transporte
nacional en cualquier modalidad, pueden endosar o
transferir la titularidad del servicio adquirido, a favor de
otro consumidor plenamente identif‌i cado o postergar
la realización del servicio en las mismas condiciones
pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago
según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera
previa y fehaciente al proveedor del servicio con una
anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha
y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo
los gastos únicamente relacionados con la emisión del
nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo
efectivo de dicha emisión;
Que, en consecuencia resulta necesario establecer
el marco de aplicación de dichas disposiciones,
considerando la libertad contractual y la defensa del
proceso competitivo que implica una economía social
de mercado, en concordancia con lo establecido por el
Que, respecto a la aprobación administrativa de
cláusulas generales de contratación, previstas en
el numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 29571,
corresponde precisar que ello será exigible respecto a
los contratos de consumo celebrados por las empresas
NORMAS LEGALES
El Peruano
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prestadoras de servicios públicos sujetos a regulación
económica, teniendo en cuenta que los Organismos
Supervisores carecen de competencias en el caso
de servicios no regulados, en los que las relaciones
comerciales deben regirse por las reglas de la oferta
y la demanda;
Que, respecto del numeral 66.7 del artículo 66
de la citada Ley cabe señalar que en el mercado del
transporte, el establecimiento de tarifas económicas y/o
promocionales, ha tenido éxito respecto del incremento
de las ventas de pasajes nacionales; este logro depende
del hecho de que los pasajes adquiridos a dichas tarifas
mantengan como términos para su venta las condiciones
de: i) no ser transferibles y ii) no estar sujetos a cambios
de fecha;
Que, la libre transferencia de la titularidad de los
pasajes ofrecidos a tarifas económicas y/o promocionales,
constituye un incentivo para que determinados agentes
económicos o personas inescrupulosas, efectúen la
compra indiscriminada de este tipo de pasajes, con la
única f‌i nalidad de lucrar con la reventa de los mismos,
encareciéndose así el costo real pagado por el usuario;
asimismo, la transferencia de la titularidad de los pasajes
ocasionaría informalidad en el servicio de transporte,
en razón de que existe la posibilidad de que un tercero
ajeno a la relación contractual incremente los precios
de los pasajes obteniendo para el mismo una ganancia
económica en desmedro de los usuarios, de las empresas
de transporte y del Estado, sin asumir responsabilidades
frente a los usuarios por los problemas presentados
durante la prestación del servicio;
Que, liberar la venta de pasajes adquiridos a
tarifas económicas y/o promocionales, podrá generar
incertidumbre a las empresas de transportes sobre la
cantidad de asientos ocupados por fecha, esta situación
limitaría la posibilidad de que las mismas, puedan
colocar más asientos a tarifas promocionales, mientras
no se conf‌i rme la utilización de los asientos vendidos;
esta situación juega en contra de los intereses de los
consumidores f‌i nales, a quienes la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, pretende
proteger;
Que, la existencia de cambios de fecha en los pasajes
adquiridos a tarifas económicas y/o promocionales,
ocasionaría la posibilidad de que los pasajes vendidos
en temporada baja, puedan salir con un menor índice
de ocupabilidad, ante esta posibilidad, las empresas de
transporte se verían presionadas a elevar sus precios
a f‌i n de compensar cualquier riesgo de pérdida por los
asientos no vendidos y, en consecuencia, desaparecerían
las tarifas promocionales afectando signif‌i cativamente la
evolución positiva que ha tenido el tráf‌i co aéreo en los
últimos años;
Que, la situación generada por las disposiciones
antes aludidas no se condice con la f‌i nalidad del Código
de Consumo pues de un lado, se afectaría de manera
indebida la actuación del libre mercado, y del otro, dicha
situación podría comprender el incremento de las tarifas
de transporte aéreo, carga que precisamente afectaría a
los consumidores.
Que, corresponde al Estado promover la competitividad
y dinamismo de los distintos sectores claves de la economía,
siendo el transporte de pasajeros un mercado de especial
relevancia a nivel nacional, por generar benef‌i cios directos
a los consumidores y usuarios; así como, en general, a
la actividad empresarial en el país; y, en particular, a la
prestación de servicios relacionados con el turismo, con
la consiguiente generación de empleo en ese sector y el
crecimiento de la economía, así como emitir las medidas
necesarias para precisar el alcance de los derechos de
endoso, transferencia y postergación contemplados en el
numeral 7 del artículo 66, de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor;
Que, en tal sentido resulta necesario dictar
medidas extraordinarias, enmarcadas en los criterios
constitucionales establecidos, y que permitan alcanzar la
f‌i nalidad del Código de Consumo de manera adecuada
frente a la imprevisible situación originada por la fórmula
legal del texto aprobado, determinándose en ese sentido
criterios de aplicación respecto de las disposiciones
antes aludidas que impidan consecuencias de imposible
reparación ulterior y que a su vez, eviten el retraso de
entrada en vigencia del cuerpo legal en mención.
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Determina alcance del numeral 54.1 del
artículo 54 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor
El numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 29571,
está referido únicamente a los contratos de consumo
celebrados por las empresas prestadoras de servicios
públicos sujetos a regulación económica.
Artículo 2.- Determina alcance del numeral 66.7 del
artículo 66 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor
2.1 Los derechos de endoso, transferencia y
postergación contemplados en el numeral 66.7 del artículo
66, de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, se ejercen siempre que sean parte de las
condiciones pactadas con los consumidores.
2.2 Las empresas prestadoras de servicios de
transporte nacional deben cumplir con informar
previamente y de manera clara las condiciones para el
ejercicio de los derechos de endoso, transferencia y
postergación.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra
de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio
Exterior y Turismo y por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de setiembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
JOSÉ GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
Encargado del Despacho del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
539366-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Nombran Ministro de Estado en el
Despacho de Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 206-2010-PCM
Lima, 4 de septiembre de 2010
Que, mediante la Ley Nº 29565, se aprobó la Ley de
Creación del Ministerio de Cultura;

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