Determinación de las operaciones no reales y su vulneración a los Principios constitucionales tributarios de Seguridad Jurídica y No confiscatoriedad

AutorYaruska Floreano Sánchez / Cindyl Gamonal Coronel
CargoAbogada por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo - Abogada por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Páginas1-24
Página 1
IUS
Investigaciones de egresados
ISSN2222-9655 Número 10
DETERMINACIÓN DE LAS OPERACIONES NO REALES Y SU VULNERACIÓN A LOS
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y
NO CONFISCATORIEDAD
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Yaruska Vanessa FLOREANO SANCHEZ
Cindyl Yossivel GAMONAL CORONEL
RESUMEN
La investigación se centra en el desconocimiento del derecho al crédito fiscal por el Impuesto
General a las Ventas de las compras del contribuyente, en el caso de las “operaciones no reales”,
concepto desarrollado por la SUNAT y el Tribunal Fiscal, frente a su posible vulneración a lo s
principios constitucionales tributarios de Seguridad jurídica y No confiscatoriedad. Para el
desarrollo de la investigación, se describe el contenido de los principios de seguridad jurídica y no
confiscatoriedad, se analiza el concepto de operaciones no reales desde la posición asumida por
SUNAT y el Tribunal Fiscal; asimismo, se determina si los criterios asumidos por SUNAT y el
Tribunal Fiscal vulneran los principios constitucionales tributarios. Se pretende conocer los
alcances del artículo 44 de la Ley del IGV, los criterios de SUNAT y el Tribunal Fiscal, para
apreciar si existen criterios objetivos para determinar una operación no real.
PALABRAS CLAVE
Operaciones no reales / SUNAT / Tribunal Fiscal / Principios constitucionales tributarios /
Seguridad jurídica / No confiscatoriedad
SUMARIO
Introducción. 1. Principios constitucionales tributarios 1.1. Principio de Seguridad Jurídica 1.2.
Principio de No confiscatoriedad 2. Análisis del Concepto de operaciones no reales. 2.1. Alcances
Generales de la Ley del Impuesto General a las Ventas: D.S. 055-99-EF. 2.1.1. Contenido del
artículo 44º de la Ley del Impuesto General a las Ventas. 2.2. Criterios aceptados por SUNAT
frente al concepto de operaciones no reales 2.3. Recopilación de criterios jurisprudenciales del
Tribunal Fiscal respecto a las operaciones no reales 3. Análisis del concepto de operaciones no
reales frente a los principios constitucionales tributarios 3.1. Vulneración al principio de seguridad
jurídica 3.2. Responsabilidad del contribuyente por actos de terceros 3.3. Vulneración al principio
de no confiscatoriedad 3.4. Incremento de la tasa real del impuesto general a las ventas por
desconocimiento del crédito fiscal 4. A modo de conclusión.
1
Extracto de la tesis del mismo n ombre, elaborada por las autoras para obtener el título de abogadas en la Facultad de
Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.
Abogadas por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.
Revista de Investigación Jurídica
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ISSN2222-9655 Número 10
INTRODUCCIÓN
Hace algunos años se modificaron las normas del Impuesto General a las Ventas (IGV) para señalar
que el adquirente de bienes y servicios podría mantener su derecho al crédito fiscal, siempre y
cuando pagara a su proveedor con un cheque no negociable y algunos otros requisitos, se pensó que
esto era un mecanismo de protección para los contribuyentes formales, frente a la innegable y
mayoritaria informalidad de muchos sectores económicos.
Sin embargo, el Estado no ha avanzado lo suficiente en su lucha contra la evasión fiscal, es más,
parece haber encontrado la forma de seguir poniendo el peso de este problema en los contribuyentes
formales, a quienes ya no solo exige que se cumpla con la bancarización, sino que los hace
responsables por aquello sobre lo cual no tienen ni tienen por qué tener control.
Para esto se amplió la figura de las “operaciones no reales”, en la que sin importar el tema de fondo,
se desconoce el derecho al crédito fiscal por la vía de probar sencillamente que el emisor del
comprobante de pago no cumplió con algún requisito que la ley exige, es decir que SUNAT al
realizar fiscalizaciones encuentra que el emisor no cumplió, y de manera casi automática califica
como no real a la operación contenida en el comprobante de pago, sancionando sin mayor análisis
respecto a ello, al adquiriente. La Administración se contradice con esta sanción porque de un lado
desconoce el crédito fiscal al adquiriente del comprobante, reputando la operación como no real y
del otro obliga a pagar al emisor el monto consignado en el comprobante, asumiendo que la
operación es real.
De otro lado, el sistema tributario no proporciona a los contribuyentes una forma eficaz de evitar
que sus proveedores se comporten en sus esferas de actuación propias como informales, así
quisieran controlarlos, porque los contribuyentes formales no tienen las facultades de fiscalización
que SUNAT posee. Si la Administración tributaria inscribe en el RUC a estos proveedores, les
autoriza comprobantes de pago y guías de remisión y verifica sus domicilios, y esta información es
publicada a disposición de los contribuyentes en su página web, como el único medio de verificar
con quién se contrata, no se puede pretender que el contribuyente formal pueda, por sí mismo, ir
más allá y que fiscalice a sus proveedores como lo haría SUNAT. Para un contribuyente no le sería
posible hacer todas las indagaciones que SUNAT hace y, aun cuando pudiera hacerlo con todos sus
proveedores, ello sería económicamente inviable por los costos de transacción y administrativos que
tendría que asumir.

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