Determinación de la causa de la bancarrota

AutorEsteban Carbonell O’Brien
Cargo del AutorAbogado
El bien jurídico que tutela la bancarrota
2.97. - Importancia de la determinación del bien jurídico

La importancia que atribuimos al conocimiento del bien jurídico que el legislador ha querido proteger con una determinada institución tutelar, sobre todo en una materia, como la que nos motiva, que se ha prestado a numerosas interpretaciones. Dicho conocimiento es la base de la cual debemos partir al señalar los límites de aplicación de un instituto.

En este, el final del capítulo nos proponemos indagar la causa de la bancarrota en doctrina, prescindiendo de cualquier ordenamiento en particular. Para ello contamos ya con el examen de la naturaleza del instituto en estudio, de su historia y de la aplicación que de él se hace en las legislaciones más representativas. Añadiendo a estos datos nuestras propias conclusiones, pretendemos elaborar una teoría sobre la causa de la bancarrota.

2.98. - Debe descartarse el interés envuelto en el cumplimiento de las obligaciones patrimoniales

La primera vinculación que sugiere el análisis del problema es aquella que traba la defensa de la bancarrota con e interés de cada acreedor particular consistente en obtener la satisfacción de su acreencia. Conducen a pensar de esta manera inicial: la orientación del procedimiento de bancarrota, que tiene por fin la liquidación de todos los bienes del deudor para pagar con el producto a sus acreedores; la importancia que se atribuye en todas las legislaciones a los incumplimientos, como hechos que pueden en definitiva provocar la bancarrota; la circunstancia de que los acreedores sean soberanos para decidir (conforme a las reglas legales para obtener mayoría) acerca de un convenio que prevenga la bancarrota o que le ponga fin.

Sin embargo, y a pesar que se ha sostenido una posición conforme a lo antedicho, no cabe duda acerca de que el interés que tienen los acreedores en ver cumplidas las prestaciones que se les deben, no justifica por sí solo la tutela de la bancarrota. A dicha conclusión se arriba luego de comprobar que dicho bien jurídico está suficientemente protegido con el elenco de las tutelas individuales de la actuación jurídica.

Por otra parte, en la mayoría de las legislaciones la bancarrota constituye un delito cuando es imputable a culpa o dolo del deudor (o solo del deudor comerciante). Esto nos convence de la importancia del bien jurídico que buscamos, puesto que merece incluso tutela penal, lo que no ocurre jamás con el solo interés envuelto en el cumplimiento de las obligaciones patrimoniales. Sabemos que los incumplimientos no son sancionados penalmente ni aún cuando son dolosos; a menos, naturalmente que medie fraude, pero entonces es esto último lo que motiva determinadamente la sanción penal y no propiamente el incumplimiento.

Abundando en razones, podríamos referirnos a las injusticias que provocaría la bancarrota como remedio contra los incumplimientos, lo que comprueba que en tal caso sería una tutela exorbitante.

2.99. - Lo penal económico

El contenido envuelto en la bancarrota, que excede el interés económico individual, junto a la trascendencia penal del instituto, nos induce a indagar en el terreno de los intereses económicos de naturaleza colectiva tutelados penalmente.

Los distintos Códigos y leyes de carácter punitivo, cuentan entre los tipos de delitos que sancionan, numerosas figuras de contenido económico. La mayoría de ellas, sin embargo, se refiere a intereses privados (descontando que todo delito compromete el interés general), los que son dotados de tutela penal por lo general sólo cuando media violencia o fraude. En tal sentido: el hurto, el robo, las defraudaciones, el daño.

La tutela penal de intereses económicos de naturaleza colectiva es relativamente reciente, con excepción de ciertas figuras que se conocen desde antaño. Su origen coincide con la aparición de determinados bienes jurídicos o con la mayor importancia concedida a otros ya existentes. Por lo general esta tutela consiste en normaciones dispersas en leyes especiales que han venido a emparentarse con otras regladas en los Códigos Penales, constituyendo el conjunto lo que se denomina Derecho Penal Económico. La nota común es la defensa de bienes jurídicos de índole económica colectiva.

Pueden distinguirse los siguientes grupos:135

a)Delitos contra la Economía Pública

La comunidad tiene interés en que la autoridad pública perciba las riquezas que requiere para hacer frente a las necesidades del grupo social que le corresponde atender (defensa, salubridad pública, administración de justicia, educación pública, etc.). El Estado obtiene estas riquezas fundamentalmente de la contribución de cada economía particular.

Los ataques contra este bien jurídico revisten mayor gravedad cuando media fraude en su comisión (por su naturaleza representativa de derechos personales del Estado y no de derechos reales, no puede ser atacado mediante la violencia). En este caso se justifica la tutela penal. Los delitos más característicos de este grupo son el fraude aduanero y el fraude tributario. El primero es sancionado penalmente desde antiguo, en tanto que el segundo ha sido tipificado como delito en la mayoría de las legislaciones más bien recientemente. Pueden incluirse también en el grupo ciertos delitos de los proveedores del Estado.

b)Delitos contra el orden público económico

Considerada la economía como un hecho social, puede caracterizarse como un conjunto de procesos que se refieren a la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza. El orden jurídico de cada país somete el proceso económico a determinadas reglas que en definitiva resultan del juego de dos coordenadas: la libertad económica, reflejo del respeto por la autodeterminación del individuo acerca de su participación en el proceso económico; y la reglamentación económica, motivada por la necesidad de ordenar los albedríos hacia soluciones de equidad.

Los alcances del proceso económico en la sociedad contemporánea, han determinado un creciente intervencionismo del Estado que se manifiesta en una mayor reglamentación del proceso. Pero, variando la medida de cada uno, en cada legislación particular pueden advertirse siempre ambos factores: libertad y reglamentación.

Orden económico es, entonces, el conjunto de principios jurídicos que rigen el proceso económico. Se trata de un bien jurídico que no dice relación con la adquisición directa de la riqueza, sino que mira el establecimiento de las condiciones indispensables para su legítima adquisición. Es, por tanto, formal y abstracto, pero no por ello menos importante y merecedor de tutela.

Conforme a lo dicho puede atentarse contra el orden público económico de tres maneras fundamentales:

a)Atentados contra la libertad económica.

Son conductas que violan el libre juego del proceso económico (en la zona de libertad que el ordenamiento jurídico ha querido permitir). Son figuras características de este grupo el monopolio, el agiotaje, la huelga ilegal.

b)Abusos de la libertad económica. Agrupa las ofensas a la buena fe en las relaciones comerciales. Incluye delitos tales como la usura, la bancarrota culpable o fraudulenta, el giro fraudulento de cheque, la competencia desleal, ciertos delitos relacionados con la compraventa de bienes a plazo, las maniobras fraudulentas para alejar postores de las subastas públicas, etc.

c)Violaciones de la reglamentación económica. Comprende un número ilimitado de figuras dado la variedad que puede asumir esta reglamentación. Entre las más comunes se cuentan: venta a precios superiores a los fijados como máximos, tráfico de oro o divisas fuera de los casos permitidos, desarrollo de actividades reservadas al Estado o a determinados particulares, o prohibidas.

2.100. - La bancarrota como tutela penal y patrimonial

De la clasificación precedente podemos derivar que la bancarrota culpable o fraudulenta constituye un atentado contra la seguridad con que debe contar el desarrollo de las relaciones comerciales en general. Tal seguridad depende de los individuos partícipes del proceso económico en la medida en que hacen uso de la libertad conforme a las reglas de la...

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