Encargan el Despacho de la Presidencia del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva

Fecha de publicación02 Marzo 1999
Fecha de disposición02 Marzo 1999
Pág. 170399
NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de marzo de 1999
procesos por casos de Terrorismo, cuando sean devueltos
de la Corte Suprema, por lo que resulta necesario hacer
algunos cambios dentro de las Salas Penales de la Corte
Superior de Justicia de Lima;
Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades
previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º
del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE :
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora BERNA
JULIA MORANTE SORIA, Vocal Titular de Lima, como
Tercera Vocal de la Segunda Sala Penal Corporativa para
Procesos Ordinarios con Reos Libres, a partir del 3 de
marzo del año en curso, quedando conformada la Sala de
la siguiente forma:
SEGUNDA SALA CORPORATIVA PENAL PARA
PROCESOS ORDINARIOS CON REOS LIBRES
Dr. Atilio Aguirre Moreno(T) Presidente
Dr. Ramiro Garrido Chaparro(T)
Dra. Berna Julia Morante Soria(T)
Dr. Miguel Angel Estrada Choque(P)
Dr. Benjamín Carlos Enríquez Colfer(P)
Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ERNES-
TO DIOGENES CORDOVA BENAVIDES, Vocal Titular
de Lima como Quinto Vocal de la Primera Sala Penal
Corporativa para procesos ordinarios con Reos en Cárcel,
a partir del 3 de marzo del año en curso, quedando
conformada la Sala de la siguiente forma:
PRIMERA SALA CORPORATIVA PENAL PARA
PROCESOS ORDINARIOS CON REOS EN
CÁRCEL:
Dra. María Amabilia Zavala Valladares(T) Presidenta
Dr. Abel Betancourt Bossio(T)
Dr. Wilson Canelo Ramírez(T)
Dra. Inés Tello de Ñecco(T)
Dr. Ernesto Córdova Benavides(T)
Dra. Janet Tello Gilardi(T)
Dra. Mariem de La Rosa Bedriñana(P)
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,
de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de
Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la
Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los Magis-
trados comprendidos en la presente resolución, para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
2828
BANCO CENTRAL DE
RESERVA
Indice de Reajuste Diario a que se re-
fiere el Art. 240º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros correspondiente al mes de
marzo
CIRCULAR Nº 006-99-EF/90
Lima, 1 de marzo de 1999
El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, correspondiente al mes de marzo es el
siguiente:
DIA INDICE
15,31133
25,31187
35,31240
45,31294
55,31348
65,31402
75,31456
85,31510
95,31563
10 5,31617
11 5,31671
12 5,31725
13 5,31779
14 5,31833
15 5,31886
16 5,31940
17 5,31994
18 5,32048
19 5,32102
20 5,32156
21 5,32210
22 5,32264
23 5,32318
24 5,32372
25 5,32426
26 5,32479
27 5,32533
28 5,32587
29 5,32641
30 5,32695
31 5,32749
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio-
nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución
judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual
consagrado por la Ley Nº 26598).
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
2815
COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO
PUBLICO
Encargan el Despacho de la Presiden-
cia del Registro Nacional de Detenidos
y Sentenciados a Pena Privativa de
Libertad Efectiva
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 130-99-MP-CEMP
Lima, 1 de marzo de 1999
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, habiéndose concedido vacaciones a la doctora
Ada Reydalinda Reátegui Morales, Fiscal Superior y
Presidenta de la Comisión Coordinadora del Registro
Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa
de Libertad Efectiva, por el término de 30 días a partir del
3 de marzo de 1999, es necesario encargar el Despacho de

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