La Detención desde la perspectiva de la Policía Local en España

AutorLorenzo M. Bujosa Vadell
CargoCatedrático de Derecho Procesal. Universidad de Salamanca
Páginas116-128
116
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
39
SUMARIO: 1.- Introducción.- 2.- Detención policial y Policía
Local.- 3.- Presupuestos de la detención.- 4.- Finalidades
de la detención: a) Obtención de la identicación del
detenido. b) Obtención de los primeros resultados de la
investigación. C) Puesta a disposición judicial.- 5.- Duración
de la detención.- 6.- Régimen jurídico del detenido. 7.-
Especialidades: a) En los juicios rápidos. b) En los procesos
por delitos de terrorismo. c) En materia de cooperación
internacional. d) En el proceso de menores. e) En el caso
de delincuentes extranjeros.- 8.- Valor procesal de las
declaraciones realizadas durante la detención policial.
1. Introducción
En general puede denirse la imputación como la
atribución a una determinada persona de la comisión
de una infracción criminal. Pero es necesario añadir de
inmediato que existe un problema terminológico, que
a la vez es muestra de dicultades mayores, pues en no
es uniforme la utilización del término «imputado». En
el Libro Verde de la Comisión Europea de 2003 sobre
garantías procesales3 se hablaba de «sospechosos e
inculpados» y en el Anteproyecto español de nueva Ley
1 Este estudio tiene su origen en la intervención del autor en la XXIII Edición de los Cursos de Verano de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en su Centro
Asociado de Plasencia (España) el 5 de julio de 2012, en concreto en el curso sobre «Policía Local como Policía Judicial: Las diligencias de prevención» dirigido por el Prof. Dr.
D. Vicente GIMENO SENDRA.
2 Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de Salamanca
3 Documento COM(2003) 75 nal, sobre «Garantías procesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en la Unión» de 19 de febrero de 2003.
Vid. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2003/com2003_0075es01.pdf
4 Vid. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1288775266264/MuestraInformacion.html
5 Cfr. La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: reconocimiento mutuo de las decisiones nales en materia penal de [COM(2000) 495 nal - no
publicada en el Diario Ocial] y el Programa de medidas destinado a aplicar el principio del reconocimiento mutuo de las decisiones penales [Diario Ocial C 12 de 15.1.2001].
6 Es importante hacer notar que en España, salvo en el proceso penal de menores y en alguna medida en el llamado «procedimiento abreviado», el director de la inves tigación
penal sigue siendo el Juez de Instrucción, de larga tradición desde el Código de Instrucción criminal napoleónico de 1808. No es este el lugar adecuado para entrar en la rica
discusión acerca de las ventajas y desventajas de incorporar en nuestro ordenamiento el modelo ya muy generalizado de la investigación penal dirigida por el Ministerio
scal. Quizás sí deba apuntarse que este debate, todavía sin resolver, es la principal causa de la demora en la sustitución de la inveterada Ley de Enjuiciamiento Criminal de
14 de septiembre de 1882 (no hay error en la cifra: mil ochocientos ochenta y dos) por una nueva Ley ajustada al evidente avance de los tiempos. El dato, aún muy llamativo,
La Detención desde la Perspectiva de la
Policía Local en España1
Por: Lorenzo M. Bujosa Vadell 2
de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim) de
2011 se utilizaba el discutible participio sustantivado
de «investigado»4. Todo ello, sin necesidad de entrar en
disquisiciones más complejas relativas a la existencia
de guras intermedias como la del «testigo asistido»
del Derecho procesal penal francés (témoin assisté) o
algo tan elemental como son los límites de edad para
la imputabilidad, que varían dentro del propio Espacio
judicial europeo de un país a otro, a pesar de que en
los primeros documentos detallados que desde la
Unión Europea pretendían jar los parámetros para
la aplicación efectiva del principio de reconocimiento
mutuo de resoluciones se jaba ya como una cuestión
de imprescindible resolución previa5.
Lo que está claro, no obstante, es que cualquier
imputación se realiza respecto a un proceso penal ya
iniciado o de próxima –eventual- iniciación. De hecho,
la imputación en sentido estricto es en España la
imputación judicial, por la que el juez responsable de
la investigación (normalmente el Juez de Instrucción)6
atribuye a un sujeto determinado la comisión de un
delito o falta: en cuanto comparezca el imputado del
La gura de la detención policial ejecutada sin mandato judicial, aparece desde ya, como un terreno agreste en el
campo del Derecho Penal, debido a las implicancias que subyacen a la propia acción, por lo que resulta necesario
que durante su actuación se establezcan ciertas garantías en pos del resguardo de los derechos fundamentales
del detenido.
En el presente artículo el autor analiza la gura de la detención policial en la Legislación Española, tomando
énfasis en los presupuestos, garantía y nalidad presentes en el procedimiento ordinario de detención, asi como,
en el valor procesal de las declaraciones obtenidas durante la detención policial. Asimismo, efectúa un análisis de
las detenciones efectuadas por autoridades policiales en procedimientos especiales.

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