02 014-99-PCNM - Destituyen a magistrado por su actuación como Juez de Paz LetradoSuplente de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho

Fecha de disposición21 Mayo 1999
Fecha de publicación21 Mayo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6905 Pág. 173407
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Aprueban donaciones efectuadas a
favor de instituciones, organizaciones
sociales, centros educativos y pobla-
ción de escasos recursos
RESOLUCION SUPREMA
Nº 266-99-PCM
Lima, 15 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución SUNAD Nº 000578 de fecha 24 marzo
1996, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al
Despacho Presidencial, artículos de tocador y mercaderías
diversas para ser entregados en donación, en favor de insti-
tuciones, organizaciones sociales, centros educativos y po-
blación de escasos recursos;
Que, con el propósito de apoyar a los integrantes de
instituciones, organizaciones sociales, centros educativos y
población de escasos recursos cuyos integrantes realizan
esfuerzos orientados a mejorar sus condiciones de vida,
mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el
Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros, viene procediendo en
sucesivos actos públicos, a entregar en calidad de donación
los aludidos bienes en favor de organizaciones sociales y
población de escasos recursos de los departamentos de Aya-
cucho, Arequipa, Junín, Lima y la Provincia Constitucional
del Callao, por lo que resulta pertinente expedir la resolución
que formalice dicha donación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la donación de cortes de tela,
prendas de vestir y artículos de tocador valorizados en
Ciento Veintinueve Mil Ciento Diez y 00/100 Nuevos Soles
(S/. 129 110,00), efectuada por el Despacho Presidencial -
Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de
Ministros, en favor de integrantes de organizaciones sociales
y población de escasos recursos de los departamentos de
Ayacucho, Arequipa, Junín, Lima y la Provincia Constitucio-
nal del Callao, según detalle que se indica en el anexo
adjunto, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Supre-
ma a la Contraloría General de la República, dentro de los
términos de ley.
Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6690
RESOLUCION SUPREMA
Nº 267-99-PCM
Lima, 15 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución SUNAD Nº 003302 de fecha 18
diciembre 1997, la Superintendencia Nacional de Aduanas
adjudicó al Despacho Presidencial, útiles de aseo, artículos
para limpieza, relojes y mercadería para ser entregados en
donación, en favor de instituciones, organizaciones sociales,
centros educativos y población de escasos recursos;
Que, con el propósito de apoyar a las instituciones,
organizaciones sociales, centros educativos y población de
escasos recursos cuyos integrantes realizan esfuerzos orien-
tados a mejorar sus condiciones de vida y mediante las Actas
de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presiden-
cial, viene procediendo en sucesivos actos públicos, a entre-
gar en calidad de donación los aludidos bienes a favor de
instituciones, organizaciones sociales, centros educativos y
población de escasos recursos de los departamentos de Ama-
zonas, Ancash, Ica, Lima y Tumbes, por lo que resulta
pertinente la expedición de la resolución respectiva que
formalice dicha donación para las subsecuentes acciones de
control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la donación de útiles de aseo,
artículos para limpieza y relojes diversos valorizados en un
total de Cuarentidós Mil Ciento Diez y 50/100 Nuevos Soles
(S/. 42 110,50), efectuada por el Despacho Presidencial -
Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de
Ministros, en favor de instituciones, organizaciones sociales,
centros educativos y población de escasos recursos de los
departamentos de Amazonas, Ancash, Ica, Lima y Tumbes,
según detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma
parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Supre-
ma a la Contraloría General de la República, dentro de los
términos de ley.
Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6691
RESOLUCION SUPREMA
Nº 268-99-PCM
Lima, 15 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución SUNAD Nºs. 000209 de fecha 15 marzo
de 1996 y 003315 de 26 diciembre de 1997 respectivamente, la
Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al Despacho
Presidencial, artefactos eléctricos, víveres, prendas de vestir,
juguetes, artículos de tocador y otros enseres, para ser entrega-
dos en donación, en favor de instituciones, organizaciones
sociales y población de escasos recursos;
Que, con el propósito de apoyar a las instituciones, organi-
zaciones sociales, y población de escasos recursos en sus esfuer-
zos orientados a mejorar sus condiciones de vida, mediante las
Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presi-
dencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Con-
sejo de Ministros, ha procedido en sucesivos actos públicos, a
entregar en calidad de donación los aludidos bienes a favor de
Pág. 173408
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de mayo de 1999
los integrantes de instituciones, organizaciones sociales, y
población de escasos recursos de los departamentos de Arequi-
pa, Cajamarca, Cusco, Junín, Lima, Puno y la Provincia Constitu-
cional del Callao, por lo que resulta pertinente expedir la
resolución que formalice dicha donación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la donación de artículos de tocador
e higiene personal y vajilla valorizados en Ciento Un Mil
Trescientos Diecinueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 101 319,00),
efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora
001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, en favor
de los integrantes de instituciones, organizaciones sociales y
población de escasos recursos de los departamentos de Are-
quipa, Cajamarca, Cusco, Junín, Lima, Puno y la Provincia
Constitucional del Callao, según detalle que se indica en el
anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Supre-
ma a la Contraloría General de la República, dentro de los
términos de ley.
Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6692
RESOLUCION SUPREMA
Nº 269-99-PCM
Lima, 19 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución SUNAD Nº 000581 de fecha 24 mayo de
1996, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al
Despacho Presidencial, prendas de vestir, calzados y útiles de
limpieza para ser entregados en donación, en favor de institucio-
nes, organizaciones sociales y población de escasos recursos;
Que, con el propósito de apoyar a los integrantes de institucio-
nes, organizaciones sociales, centros educativos y población de
escasos recursos en sus esfuerzos orientados a mejorar sus
condiciones de vida y mediante las Actas de Entrega y Recep-
ción respectivas el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora
001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, viene
procediendo en sucesivos actos públicos, a entregar en calidad
de donación los aludidos bienes a favor de integrantes de
instituciones, organizaciones sociales y población de escasos
recursos de los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacu-
cho, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y la
Provincia Constitucional del Callao, por lo que resulta perti-
nente expedir la resolución que formalice dicha donación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la donación de diversas prendas
de vestir y artículos para limpieza valorizados en Doscientos
Ochenticuatro Mil Quinientos Setentiocho y 00/100 Nuevos
Soles (S/. 284 578,00), efectuada por el Despacho Presi-
dencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del
Consejo de Ministros, en favor de instituciones, organizacio-
nes sociales y población de escasos recursos de los departa-
mentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Ica, Junín, La
Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y la Provincia Constitu-
cional del Callao, según detalle que se indica en el anexo
adjunto, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Supre-
ma a la Contraloría General de la República, dentro de los
términos de ley.
Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6693
AGRICULTURA
Lista de Plaguicidas Agrícolas y
Sustancias Afines registrados en el
mes de abril de 1999
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 028-99-AG-SENASA-DGSV
Lima, 18 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del
Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultu-
ra, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
(SENASA) encargado de desarrollar y promover la participación
de la actividad privada para la ejecución de los planes y progra-
mas de prevención, control y erradicación de plagas y enferme-
dades que inciden con mayor significación socioeconómica en la
actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la
seguridad sanitaria del agro nacional;
Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º del
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacio-
nal de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto
Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad
Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer meca-
nismos de control, registro y fiscalización de los insumos de
uso agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como
conducir el registro de las empresas productoras y/o comer-
cializadoras de estos insumos;
Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, se aprueba el
Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de
Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, disponiéndose la
apertura del registro correspondiente y la publicación perió-
dica de los registros efectuados;
Que, por Memorándum Nº 128-99-AG-SENASA-DGSV-
DDF, de fecha 10 de mayo de 1999, la Dirección de Defensa
Fitosanitaria, ha remitido el listado de Plaguicidas Agrícolas
y Sustancias Afines, registrados en el mes de abril de 1999;
Estando a la delegación de facultades conferidas a la
Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolución
Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 12º del Reglamento sobre Registro,
Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sus-
tancias Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-95-AG
y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 0268-96-AG, el
Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación del Director
General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario
Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Agrícolas y
Sustancias Afines, registrados en el mes de abril de 1999, por
la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacio-
nal de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya
relación es la siguiente:
NOMBRE INGREDIENTE CLASE PAIS DE EMPRESA
COMERCIAL ACTIVO Reg. ORIGEN
AZUFRE VENTILADO AZUFRE 832 FUNGICIDA CHILE IMEX AGRO S.R.L.
- 325 MONTE URKABE
CENTURION CLETHODIM 833 HERBICIDA EE.UU. TOMEN AGRO INC.
GARLIC CON Allium sativum 834 REPELENTE DE EE.UU. CONSORCIO
INSECTOS AGROPECUARIO
AMERICANO S.A.
SELECRON 500 EC PROFENOFOS 835 INSECTICIDA COLOMBIA NOVARTIS
BIOSCIENCES
PERU S.A.
IPRODIAL IPRODIONE 836 FUNGICIDA COLOMBIA RHONE
POULENC AGRO
PERU S.A.
RIDODUR 40 SC MANCOZEB 837 FUNGICIDA COSTA RICA CONSORCIO
AGROPECUARIO
AMERICANO S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ
Directora General de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
SENASA
6583
Pág. 173409
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de mayo de 1999
DEFENSA
Prorrogan Estado de Emergencia en
diversas provincias de los departamen-
tos de Apurímac, Junín, Huancavelica,
Ayacucho, Huánuco, Loreto, Cusco y
San MartínDECRETO SUPREMO
Nº 033-DE/CCFFAA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Visto el Oficio Nº 1406 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 10 de
mayo de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma-
das, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de
Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia
de CHINCHEROS del departamento de APURIMAC, por
cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturba-
ción del orden interno y es necesario concluir el proceso de
pacificación en esta zona del país.
CONSIDERANDO:
Que dentro del marco legal establecido por la Constitu-
ción Política del Perú, es necesario adoptar medidas tenden-
tes a preservar y restablecer el Orden Interno;
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el
plazo de sesenta (60) días a partir del 24 de mayo de 1999 en
la provincia de CHINCHEROS del departamento de APURI-
MAC.
Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en la jurisdicción
antes indicada, el ejercicio de los derechos constitucionales
contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en
el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control
del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minis-
tros de Defensa e Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 16 días del
mes de mayo de mil novecientos noventinueve.
Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
6649
DECRETO SUPREMO
Nº 034-DE/CCFFAA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Visto el Oficio Nº 1407 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 10 de
mayo de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
mediante el cual solicita se levante el Estado de Emergencia
en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO
y la provincia de HUAYTARA del departamento de HUANCA-
VELICA; asimismo se prorrogue el Estado de Emergencia por
el plazo de sesenta (60) días en las provincias de SATIPO y
CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias
de HUANCAVELICA y CASTROVIRREINA del departamento
de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGA-
LLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO;
y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia de LA
CONVENCION del departamento del CUSCO; por cuanto
aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del
orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación
en esta zona del país.
CONSIDERANDO:
Que dentro del marco legal establecido por la Constitu-
ción Política del Perú, es necesario adoptar medidas tenden-
tes a preservar y restablecer el Orden Interno;
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el
plazo de sesenta (60) días a partir del 24 de mayo de 1999, en
las provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departa-
mento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA y CAS-
TROVIRREINA del departamento de HUANCAVELICA;
provincias de HUAMANGA, CANGALLO, LA MAR y HUAN-
TA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de
KIMBIRI y PICHARI de la provincia de LA CONVENCION
del departamento del CUSCO.
Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en las jurisdiccio-
nes antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitu-
cionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo
2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la
Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control
del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minis-
tros de Defensa e Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 16 días del
mes de mayo de mil novecientos noventinueve.
Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
6650
DECRETO SUPREMO
Nº 035-DE/CCFFAA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Visto el Oficio Nº 1405 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 10 de
mayo de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia
por el plazo de sesenta (60) días en los departamentos de
HUANUCO (excepto las provincias de PUERTO INCA, YA-
ROWILCA, DOS DE MAYO y distrito de HUACRACHUCO de
la provincia del MARAÑON), SAN MARTIN y el distrito de
YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del
departamento de LORETO, por cuanto aún subsisten algunas
manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario
concluir el proceso de pacificación en esta zona del país.
CONSIDERANDO:
Que dentro del marco legal establecido por la Constitu-
ción Política del Perú, es necesario adoptar medidas tenden-
tes a preservar y restablecer el Orden Interno;
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el
plazo de sesenta (60) días a partir del 24 de mayo de 1999 en

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