471 014-2003-VIVIENDA - Autorizan a BANMAT S.A.C. destinar recursos para atender acciones tendentes a mantener e incrementar márgenes de recuperación de cartera de créditos vinculada al Fondo Revolvente creado por D.S. N° 0

Fecha de publicación07 Junio 2003
Fecha de disposición07 Junio 2003
Pág. 245592
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de junio de 2003
DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y
LAMBAYEQUE
- Santa Cruz, Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Qui-
ñones, Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El
Valo r.
DEPARTAMENTO: ICA
- Nasca, Ocucaje, Pisco.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Pucallpa Nuevo.
SUBBASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Yurimaguas.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empre-
sa AERO LATINO EXPRESO S.A.C. deben estar pro-
vistas de sus correspondientes Certificados de Matrí-
cula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro
Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y
Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigen-
tes, expedidos o convalidados por la Dirección General
de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Se-
guros que cubran los riesgos derivados de su actividad
aérea.
Artículo 3º.- La empresa AERO LATINO EXPRESO
S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General
de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes
que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a
los procedimientos que establece la Dirección General
de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa AERO LATINO EXPRESO
S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radio-
comunicación entre los puntos a operar, a fin de mante-
ner permanente información del tráfico aéreo que reali-
zan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa AERO LATINO EXPRESO
S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico
que cuente con su respectiva licencia y certificación de
aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección Ge-
neral de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La empresa AERO LATINO EXPRESO
S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aero-
puertos y/o aeródromos privados, previa autorización
de sus propietarios.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO
LATINO EXPRESO S.A.C. podrán operar en las rutas,
aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes
de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de
performance aprobadas por el fabricante y la autoridad
correspondiente.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado de inmediato en forma automática, cuando el
peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la
presente Resolución; o pierda alguna de las capacida-
des legal, técnica o económico-financiera, exigidas por
la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Regla-
mento; o renuncie, se suspenda o se revoque su res-
pectivo Certificado de Explotador y Especificaciones
Técnicas de Operación.
Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis-
tencia de fraude o falsedad en la documentación pre-
sentada o en las declaraciones hechas por el interesa-
do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá
conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Artículo 10º.- La empresa AERO LATINO EXPRE-
SO S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas
el correspondiente Certificado de Explotador, así como
las Especificaciones Técnicas de Operación, con arre-
glo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de
acuerdo a los procedimientos que establece la Direc-
ción General de Aeronáutica Civil.
Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli-
gación por parte de AERO LATINO EXPRESO S.A.C.,
de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de
la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que es-
tablece su Reglamento. El incumplimiento de esta obli-
gación determinará la automática revocación del pre-
sente Permiso de Operación.
Artículo 12º.- La empresa AERO LATINO EXPRE-
SO S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de
Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de
junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado
para el año siguiente.
Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda
sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Regla-
mento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a
las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILSON BENZAQUÉN R.
Director General de Aeronáutica Civil
09558
VIVIENDA
Autorizan a BANMAT S.A.C. destinar
recursos para atender acciones tenden-
tes a mantener e incrementar márge-
nes de recuperación de cartera de cré-
ditos vinculada al Fondo Revolvente
creado por D.S. Nº 005-2002-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2003-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Ley Nº 26969 se transfirió al Banco
de Materiales S.A.C. - BANMAT S.A.C. los recursos entre-
gados en administración por la UTE-FONAVI, así como, por
la Ley Nº 27044 se transfirió las recuperaciones de las in-
versiones FONAVI canalizadas a través de ENACE, los
importes cobrados por ENACE no transferidos al FONAVI
antes de la vigencia de la Ley Nº 26969 y, las unidades de
vivienda pendientes de adjudicación de la cuenta FONAVI
en Liquidación materia de las Resoluciones Ministeriales Nºs.
263-96/PRES y 088-98-PRES;
Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
041-99-EF, la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE
en Liquidación transfirió al BANMAT S.A.C. en forma directa,
la titularidad de la cartera de recuperaciones y las unidades
inmobiliarias pendientes de adjudicación;
Que, por Decreto Supremo Nº 006-99-PRES se au-
torizó al BANMAT S.A.C. a destinar el 5% de su recupe-
ración para fines de desarrollo, promoción y operación
de su gestión;
Que, acorde con su finalidad el BANMAT S.A.C. vie-
ne reorientando todos sus esfuerzos a financiar priorita-
riamente los programas masivos de vivienda en el mar-
co del Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos,
por lo que es necesario que dicha entidad cuente con
mayores recursos para brindar una vivienda digna a la
población de menores recursos;
Que, los márgenes de recuperación de los créditos a
que se refiere el primer considerando de este Decreto
Supremo se han incrementado notoriamente durante el
presente ejercicio;
Que, con la finalidad de mantener y asegurar el mismo
ritmo de crecimiento de las recuperaciones es necesario
disponer las medidas que permitan que el BANMAT S.A.C.
cuente con mayor disponibilidad de recursos tendentes a
fortalecer su política de recuperaciones, lo que redundará
finalmente en los programas de vivienda a su cargo;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase al Banco de Materiales S.A.C.
- BANMAT S.A.C. a destinar con cargo a los recursos
del Fondo Revolvente creado por el Decreto Supremo
Nº 005-2002-VIVIENDA, el 10% de sus recuperaciones
para atender las acciones administrativas tendentes a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR