El despliegue de los símbolos místicos pasivos y la polémica en las restricciones a la libertad religiosa en el ordenamiento jurídico peruano

AutorPedro Senmache Jacinto / Grecia Angie Vitón Cueva
CargoEstudiante del IV ciclo de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo - Estudiante del IV ciclo de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Páginas1-17
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IUS
Investigaciones de estudiantes
ISSN2222-9655 Número 10
EL DESPLIEGUE DE LOS SÍMBOLOS MÍSTICOS PASIVOS Y LA POLÉMICA EN LAS
RESTRICCIONES A LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO
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Pedro Miguel SENMACHE JACINTO
Grecia Angie VITÓN CUEVA
RESUMEN
El ordenamiento jurídico peruano reconoce la libertad religiosa como derecho inherente al ser
humano e indispensable para perseguir su perfeccionamiento como tal. En la Sentencia del Tribunal
Constitucional, de fecha 7 de marzo de 2011, dictaminada en el Exp. N° 06111-2009-PA/TC,
identificada en la práctica judicial como la “Sentencia de los Símbolos Religiosos en el espacio
público”, el Tribunal señala que la presencia de estos símbolos místicos pasivos no representa una
vulneración al derecho de libertad religiosa ni a la dignidad de la persona; por el contrario, es
compatible con el rol del Estado frente a este derecho, pues si bien no le compete la materia
religiosa propiamente, tampoco debe ser indiferente ante ella, debido a que el fenómeno religioso
influye inevitablemente en el ser humano.
PALABRAS CLAVE
Derechos fundamentales / Libertad Religiosa / Persona / Dignidad / Estado / Símbolos religiosos /
Laicidad
SUMARIO
I. Introducción; II. Derechos Fundamentales; III. Derecho a la Libertad de Conciencia y de
Pensamiento; 3.1. Libertad de Conciencia; 3.2. Libertad de Pensamiento; IV. Derecho a la Libertad
de Religión; 4.1. Definición; 4.2. Fundamento en la Dignidad Humana; 4.3. Límites de la Libertad
Religiosa; V. La Libertad Religiosa en el Perú; 5.1. Delimitación Jurídica de la Libertad Religiosa;
VI. Laicidad del Estado; VII. Conclusiones.
1
La presente investigación se realizó en el marco de la asignatura de Derecho Natural en el semestre académico 2015-II,
bajo la dirección del profesor José Humberto Ruiz Riquero.
Estudiantes del IV ciclo de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.
Revista de Investigación Jurídica
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Investigaciones de estudiantes
ISSN2222-9655 Número 10
I. INTRODUCCIÓN
El propósito de estas líneas es brindar un punto de vista sobre la sentencia del Tribunal
Constitucional (en adelante TC), de fecha 7 de marzo del 2011, dictaminada en el Exp. N° 06111-
2009-PA/TC, conocida en la práctica judicial como la Sentencia de los Símbolos Religiosos en el
espacio público, desde una perspectiva jurídico natural sobre la libertad religiosa.
Si bien se trata de un derecho reconocido en casi todos los Estados democráticos, “en la mayoría de
ellos, o no se reconoce en la práctica o no ha sido suficientemente desarrollado en la doctrina o no
ha tenido el desenvolvimiento normativo que garantice su libre ejercicio
2
. Dicho derecho, tiene
como objeto la religión misma (como bien jurídico), protegiendo la capacidad del hombre de
relacionarse con la divinidad, de prestarle adoración y darle culto, tanto en forma individual como
colectiva. Este derecho, por tanto, tiene como raíz el reconocimiento de la naturaleza humana y de
la dignidad
3
.
A causa de los hechos constatados en el fallo, el problema que se plantea es: ¿la presencia de los
símbolos religiosos en entidades públicas atentan contra el derecho a la libertad religiosa?
4
Al
respecto Saldaña afirma que el derecho de libertad religiosa está atribuido a la persona,
constituyendo en definitiva su patrimonio jurídico; si la persona es un ser, que es dueño de su
propio ser y de su entorno en cuanto a capaz de apropiación y titular de derechos naturales, ser
persona implica de suyo el fenómeno jurídico como hecho natural y la dimensión de ser sujeto de
derecho
5
. De manera que la problemática trazada no se consideraría de modo hipotético- como
cierta, ya que la libertad religiosa como el resto de los derechos humanos, tienen el fundamento
2
MOLINÉ LABARTA. Jesús. Lecciones Magistrales 1999-2003: El Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa,
Chiclayo, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2005, p. 14.
3
Por otro lado, la libertad de conciencia ampara la actuación en conciencia, que consiste en obrar según los dictados de la
conciencia y en no verse obligados a obrar en contra de ella; mientras que la libertad de pensamiento tiene po r objeto un
sistema de ideas, creencias, convicciones y opiniones que profesa la persona, y su bien protegido es el acto de pensar, qu e
incluyen los actos de opinar y de conducirse a ese pensamiento. Esta descripción conceptual de los mencionados derechos,
hace necesario establecer una necesaria vinculación que existiría entre ellos, una relación género-especie; puesto que
entorno a la libertad de conciencia se desarrolla el ejercicio y goce de una libertad de pensamiento, y de esta última, se
desprende el contenido esencial del derecho fundamental de libertad religiosa.
4
No obstante, mucho se ha cuestionado si en realidad ocurre un atentado a la persona en su doble dimensión ontológica-
jurídica. La persona, entendida en un lenguaje ontológico, es el ser de n aturaleza racional, inteligente y libre; por tanto
capaz de ser dueño de sí y dueño de sus actos. Nadie puede apropiarse de la inteligencia y voluntad de una persona d esde
el aspecto ontológico; el dominio sobre mi ser y el respeto del ser de los demás crea la titularidad de derechos y
deberes. Por otro lado, “el concepto jurídico de persona no puede ser otra cosa que el concepto mismo de persona en
sentido ontológico, reducido a los términos de la ciencia jurídica”. RUIZ RIQUERO, José. La Persona en sentido
Ontológico y en Sentido Jurídico ¿son conceptos opuestos? en Revista d e Derecho LEX CONSUTL: VITASTULTITIA
CONTRARIA REDDITUR. Enero 2011, obtenido en http://iurisconsutljoseruizutpl.blogspot.pe/
5
SALDAÑA, J AVIER. “El derecho fundamental de la libertad religiosa”, en RIVAS, Pedro, NATURA, IUS, RATIO:
estudio sobre la filosofía jurídica de Javier Hervada, ARA Editores, Lima, 2005, p. 149.

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