PROYECTO LEY N° 3839/2014-IC - Proyecto de Ley que despenaliza el aborto en los casos de embarazos a consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2014
El Peruano
Sábado 4 de octubre de 2014
534214
Que, el pedido del señor Regidor se sometió a
votación del Pleno del Concejo resultando aprobada
por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria de la fecha;
En ejercicio de las facultades conferidas por los incisos
11) y 27) del artículo 9º y el artículo 24º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la señora
Alcaldesa, Dra. Gloria Montenegro Figueroa, a la ciudad
de San Juan – Argentina, durante el periodo de días
comprendido entre el 05 y el 10 de octubre del 2014,
con la f‌i nalidad de que asista al XI Congreso de la Unión
Iberoamericana de Municipalistas – UMI, en representación
de la Municipalidad, para presentar la experiencia
denominada “Modelo, instrumentos y herramientas para
la sostenibilidad de ciudadanía y territorios” y recibir el
premio UIM – FLACMA.
Artículo Segundo.- OTORGAR, a la señora
Alcaldesa, los pasajes aéreos, alimentación y movilidad
local correspondiente ya que el hospedaje estará a cargo
de la anf‌i triona.
Artículo Tercero.- APROBAR la solicitud de licencia
de la señora Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de
Trujillo, Dra. Gloria Montenegro Figueroa, para el periodo
de días comprendido entre el 05 y el 10 de octubre del
2014, por los motivos expuestos en la parte considerativa
del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR el viaje de la Gerente
de Imagen Institucional, Lic. María Elena Pérez Orbegoso,
a la ciudad de San Juan – Argentina, durante el periodo de
días comprendido entre el 05 y el 10 de octubre del 2014,
con la f‌i nalidad de que asista al XI Congreso de la Unión
Iberoamericana de Municipalistas – UMI, en comisión de
servicios.
Artículo Quinto.- OTORGAR, a la Gerente de
Imagen Institucional, los pasajes aéreos y viáticos
correspondientes.
Artículo Sexto.- ENCARGAR el Despacho de
Alcaldía, con todas las prerrogativas de ley, al señor
Teniente Alcalde (e), Dr. Pablo Penagos Ruzo, durante el
período de días comprendido entre el 05 y el 10 de ctubre
del 2014.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR la ejecución
del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de
Administración y Finanzas.
Dado en Trujillo a los veinticuatro días del mes de
septiembre del año dos mil catorce.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA E. MONTENEGRO FIGUEROA
Alcaldesa
1145575-1
PROYECTO
2. Cuando el embarazo sea el resultado de un acto
de violación sexual, o de un acto de inseminación
artif‌i cial o transferencia de óvulo fecundado no
consentida.
Si se tratase de una persona menor de edad, el
consentimiento será prestado por su representante legal”
Artículo 2.- Derogatoria
Deróguense todas las disposiciones que se opongan a
la presente ley, entre ellas el inciso 1) del artículo 120 del
Código Penal vigente.
Artículo 3.- Acceso a servicios integrales para
víctimas de violación sexual
Entre los servicios integrales a que tienen derecho las
víctimas de violación sexual se incluirá la prestación de la
interrupción del embarazo en este supuesto de aborto no
punible. Es obligación del Ministerio de Salud protocolizar
la atención de los casos de abortos no penalizados para
garantizar igualdad en los estándares de atención de calidad.
Artículo 4.- Vigencia de la Ley
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación.
Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al
Congreso de la República conforme a ley.
JAVIER ÁNGELES ILLMANN
Of‌i cial Mayor del Congreso (e)
1146623-1
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PROYECTO DE LEY Nº 3839/2014-IC
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
PROYECTO DE LEY QUE DESPENALIZA
EL ABORTO EN LOS CASOS DE EMBARAZOS
A CONSECUENCIA DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL,
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA
DE ÓVULOS NO CONSENTIDAS
Artículo 1.- Modif‌i cación del Código Penal
Modif‌i case el artículo 119 del Código Penal, en los
términos siguientes:
Artículo 119º.- No es punible el aborto practicado
con el consentimiento de la mujer embarazada o su
representante legal en los siguientes casos:
1. Cuando es el único medio para salvar la vida de la
gestante o para evitar en su salud un mal grave o
permanente.
PUBLICACIŁN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo
Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR