Deslinde Conceptual entre 'Daño a la Persona', 'Daño al Provecto de Vida' y 'Daño Moral

AutorCarlos Fernández Sessarego
Páginas15-51
DESLINDE
CONCEPTUAL
ENTRE
"DAÑO
A
LA
PERSONA",
"DAÑO
AL
PROVECTO
DE
VIDA"
V
"DAÑO
MORAL"
CARLOS
FERNÁNDEZ
SESSAREGO
Profesor
de
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Profesor
Emérito
de
la
Universidad
Nacional
Mayor
de
San
Marcos.
Profesor
Honorario
de
las
Universidades
Nacional
de
Buenos
Aires
y
Externado
de
Colombia.
Sumario:
1.
Los
supuestos
del
"daño
a
la
persona"
1.1.
Un
siglo
densamente
filosófico
1.2.
El
misterio
del
ser
humano
1.3.
Una
nueva
y
revolucionaria
concepción
del
ser
humano
1.4.
La
nueva
concepción
tridimensional
del
derecho
1.5.
De
los
nuevos
supuestos
a
la
revisión
de
la
institucionalidad
jurídica
2.
Propósito
y
alcances
del
presente
trabajo
2.1.
Los
límites
del
presente
trabajo
2.2.
Fundamentación
filosófica
del
presente
trabajo
2.3.
La
doctrina
y
la
jurisprudencia
producida
en
los
últimos
años
en
torno
a
los
temas
tratados
en
el
presente
trabajo
3.
Breve
referencia
a
los
modelos
italiano
y
peruano
de
"daño
a
la
persona"
3.1.
El
modelo
italiano
de
"daño
a
la
persona"
3.2.
Comentarios
en
torno
al
modelo
italiano
de
"daño
a
la
persona"
3.2.1.
Sobre
las
categorías
de
"daño
a
la
persona"
en
los
modelos
italiano
y
peruano
3.2.2.
El
"daño
moral"
no
es
una
categoría
autónoma
del
"daño
a
la
persona"
3.2.3.
La
inutilidad
de
la
categoría
referente
al
"daño
existencial"
3.3.
El
modelo
peruano
de
"daño
a
la
persona"
4.
Alcances
del
concepto
"daño
a
la
persona"
4.1.
Las
precursoras
reflexiones
sobre
el
"daño
a
la
persona"
o
daño
subjetivo
4.2.
Protección
preventiva,
unitaria
e
integral
de
la
persona
4.3.
Alcances
conceptuales
del
"daño
a
la
persona"
5.Sistematización
del
"daño
a
la
persona"
5.1.
La
clasificación
del
"daño"
en
función
de
la
naturaleza
del
ente
dañado
5.2.
La
clasificación
básica
del
"daño
a
la
persona":
"daño
psicosomático"
y
"daño
a
la
libertad"
5.3.
El
"daño
psicosomático":
el
"daño
biológico"
y
el
"daño
a
la
salud"
o
"daño
al
bienestar"
5.3.1.
El
"daño
biológico"
o
la
lesión
en
misma
5.3.2.
El
"daño
psíquico"
5.3.3.
El
"daño
a
la
salud"
o
"daño
al
bienestar"
5.4.
La
clasificación
del
"daño
a
la
persona"
en
función
de
sus
consecuencias
6.
El
"proyecto
de
vida"
6.1.
Los
supuestos
del
"proyecto
de
vida"
6.2.
Libertad
y
"proyecto
de
vida"
6.3.
Libertad
y
voluntad
6.4.
Coexistencialidad
y
"proyecto
de
vida"
6.5.
Temporalidad
y
"proyecto
de
vida"
6.5.1.
La
vida
humana
como
sucesión
de
quehaceres
en
el
tiempo
6.5.2.
La
temporalidad
del
ser
humano
6.5.2.1.
El
pasado
posibilitando
el
presente
6.5.2.2.
El
pasado
posibilitando
el
futuro
6.6.
Proyecto,
decisión,
valoración
6.7.
La
realización
del
"proyecto
de
vida"
6.8.
El
proyecto
y
los
proyectos
6.9.
Daño
al
proyecto
de
vida
y
daño
psíquico
6.1
O.
El
"daño
al
proyecto
de
vida"
como
un
daño
futuro
y
cierto
6.11.
Consecuencias
del
daño
al
proyecto
de
vida
6.12.
¿Existe
un
"daño
al
proyecto
de
vida"?
7.
Protección
jurídica
de
la
libertad
fenoménica
o
"proyecto
de
vida"
B.
El
"daño
al
proyecto
de
vida"
en
el
derecho
vivo
8.1.
Las
jurisprudencia
de
la
Corte
lnteramericana
de
Derechos
Humanos
8.2.
La
sentencia
en
el
caso
"María
Elena
Loayza
Tamayo"
8.3.
Consideraciones
sobre
el
"daño
al
proyecto
de
vida"
en
el
caso
"María
Elena
Loayza"
8.4.
Reflexiones
sobre
el
caso
"Cantora!
Benavides"
9.
"Daño
a
la
persona"
y
"daño
moral"
9.1.
Deslinde
conceptual
entre
el
"daño
a
la
persona"
y
el
"daño
moral"
9.2.
La
opinión
de
Mosset
lturraspe
9.3.
El
"daño
moral"
en
la
reciente
doctrina
jurídica
europea
9.4.
"Daño
a
la
persona"
y
"daño
moral"
en
el
peruano
de
1984
9.5.
Sentido
restringido
y
amplio
del
"daño
moral"
1
O.
Daño
al
proyecto
de
vida
y
daño
moral
11.
Significado
de
las
conquistas
del
derecho
contemporáneo
en
materia
de
protección
de
la
persona.
1.
Los
supuestos
del
"daño
a
la
persona"
mas,
entre
otros,
a
Sartre,
Marcel,
Zubiri,
Jaspers,
Heidegger,
Mounier.
Sus
aportes
han
permitido
un
extraordinario
salto
de
calidad
en
el
pensamiento
contemporáneo.
Sus
ideas,
sus
hallazgos,
han
obliga-
do
a
los
estudiosos
de
las
disciplinas
que
tienen
al
ser
humano
como
objeto
de
su
atención
e
interés,
y a
los
científicos
en
general,
a
la
revisión
de
los
supuestos
de
sus
respectivas
disciplinas.
1.1.
Un
siglo
densamente
filosófico
Debemos
empezar
este
trabajo
sosteniendo
que
todo
lo
que
en
él
se
desarrolla
se
sustenta,
en
última
instancia,
en
la
nueva
concep-
ción
del
ser
humano
que
surge
a
partir
de
la
honda,
fecunda
y
angustiada
reflexión
de
los
filósofos
de
la
escuela
de
la
Filosofía
de
la
Existencia
que,
a
través
de
su
lúcido
y
creativo
pensamiento,
hicieron
del
siglo
XX
uno
de
los
más
densamente
filosóficos
de
la
humanidad.
Nos
atreveríamos
a
decir
que,
por
el
número
de
pensadores
de
primera
línea
que
en
él
aparecieron
y
produjeron
así
como
por
los
valiosos
hallazgos
obtenidos,
es
el
más
denso
de
la
historia
humana.
Somos
del
parecer
que
en
ningún
siglo
anterior
se
pudo
apre-
ciar,
como
ocurrió
en
la
primera
mitad
del
mencionado
siglo
XX,
la
presencia
de
un
tan
importante
grupo
de
filósofos
que,
no
obstante
sus
naturales
personales
puntos
de
vista,
coincidieron
en
algunas
ideas
fuerza
que,
como
la
libertad,
la
coexistencialidad
o
la
tempora-
lidad,
han
contribuido
a
desvelar,
en
gran
medida,
el
que
sigue
aún
siendo
el
misterio
relativo
a
la
estructura
del
ser
humano.
Nos
referí-
Foro Jurídico
Lo
expresado
se
aprecia
en
todas
las
disciplinas
del
saber
hu-
mano.
Baste
para
ello
revisar
los
espectaculares
cambios
ocurridos
a
partir
del
siglo
XX
en
la
Teología,
en
la
Medicina
o
en
el
Derecho,
para
referirnos
a
sólo
tres
de
las
más
importantes
disciplinas
sobre
el
ser
humano.
1.2.
El
misterio
del
ser
humano
Nos
referimos
al
misterio
del
ser
humano
pues,
pese
a
los
apor-
tes
de
la
escuela
de
la
Filosofía
de
la
Existencia,
persiste
aún
el
insondable
misterio
que
él
representa.
Un
misterio
que
no
se
logra
disipar.
Muchas
preguntas
que
hacen
de
él
su
tema
central
siguen
sin
respuestas
generalmente
aceptadas.
Así,
por
ejemplo,
entre
otras
interrogantes
que
se
formulan,
no
podemos
olvidar
por
trilladas,
re-
DESLINDE
CONCEPTUAL
ENTRE
"DAÑO
A
LA
PERSONA",
"DAÑO
AL
PROYECTO
DE
VIDA"
Y
"DAÑO
MORAL"
petidas
y a
veces
cargadas
de
angustia,
aquellas
que
se
refieren
al
¿de
dónde
procede
el
ser
humano,
adónde
va?,
¿para
qué
vino
al
mundo,
aquí,
ahora,
y
no
en
el
siglo
11
d.C.
o
en
el
siglo
XXV
por
venir?
Los
pensadores
del
siglo
XX
discrepan
en
cuanto
a
algunas
de
las
respuestas
a
las
interrogantes
antes
ensayadas.
Para
Sartre,
por
ejem-
plo,
el
ser
del
hombre
está
en
el
futuro,
siempre
inalcanzable.
Mientras
que,
por
otro
lado,
para
Heidegger
el
ser
humano
es
un
"ser
para
la
muerte"
o,
para
Jaspers,
un
"ser
para
la
íntima
trascendencia".
Zubiri
se
refiere
al
ser
humano
como
un
"ser
religado
en
su
raíz
con
la
deidad".
Marcel
nos
habla
de
un
ser
que
es
"más
que
su
vida".
Mounier,
por
su
parte,
alude
a
un
ser
que
es
"movimiento
hacia
un
transpersonal".
Pero,
como
está
dicho,
más
allá
de
estas
significativas
discrepancias
en
cuanto
al
"destino"
del
ser
humano
-que
en
última
instancia
escapan
de
las
lindes
de
la
filosofía
para
ingresar
al
campo
de
las
creencias-
en-
contramos
plena
coincidencia
sobre
la
libertad,
en
cuanto
ser
del
hom-
bre,
sobre
la
coexistencialidad
y
la
temporalidad.
Estos
últimos
son
los
firmes
pilares
sobre
los
que,
en
gran
medida,
se
construye
el
pensa-
miento
contemporáneo
en
tomo
al
ser
humano.
El
ser
humano,
como
se
ha
anotado,
es
aún
un
misterio
sólo
parcialmente
desvelado.
Las
mayores
y
significativas
interrogantes
no
encuentran
respuestas
y
dudamos
que
algún
día
ello
suceda
a
plenitud
en
el
tiempo
terrenal
en
que
nos
ha
tocado
vivir.
El
gran
misterio
es
el
de
saber
como
siendo
todos
los
seres
humanos
iguales
no
existan,
sin
embargo,
dos
personas
idénticas.
Cada
ser
humano
-y
en
esto
reside
su
dignidad
de
ser
libre-
es
único,
singular,
no
estandarizado,
irrepetible.
Cada
ser
humano
tiene,
desde
la
fecun-
dación,
un
código
genético
diferenciado
donde
está
programado
todo
lo
que
él
será
desde
el
punto
de
vista
psicosomático,
salvo
su
realiza-
ción
personal
a
partir
del
dato
de
su
libertad.
Ésta
le
permite
escribir,
dentro
de
los
condicionamientos
que
le
son
inherentes,
una
biografía
también
única
sobre
la
base
del
cumplimiento,
parcial
o
total,
de
su
personal
"proyecto
de
vida".
Por
lo
demás,
siendo
ontológicamente
libre,
el
ser
humano
es
impredecible,
lábil,
escurridizo,
cambiante,
dinámico,
creativo,
estimativo.
Ello
impide
predecir
el
futuro
de
cada
persona.
A
lo
más
podemos
aventurar
algunos
pronósticos,
ciertos
vaticinios
y
hasta
determinadas
predicciones.
Tenemos
la
capacidad
de
hacerlo
por-
que
estamos
proyectados
hacia
el
futuro
por
la
temporalidad
que
es
inherente
al
ser
humano.
Somos
historia,
hacemos
historia,
vivimos
en
la
historia.
La
compleja
estructura
existencial
del
ser
humano
y
todo
lo
ante-
riormente
expuesto
induce
a
que
Jaspers
afirme,
con
convicción,
que
es
más
lo
que
el
ser
humano
conoce
del
mundo,
de
las
cosas,
que
sabe
sobre
mismo,
sobre
la
estructura
de
su
ser'.
Mounier,
por
su
parte,
al
compartir
la
misma
inquietud
ante
el
misterio
que
representa
el
ser
humano,
pese
al
avance
producido
en
la
primera
mitad
del
siglo
XX,
considera,
metafóricamente,
que
"mil
fotografías
combina-
das
no
conforman
un
hombre
que
camina,
que
piensa
y
que
quiere"
2.
Marcel,
en
la
misma
línea
de
pensamiento,
sostiene
"que
no
puedo
saber
exactamente
lo
que
soy
y
lo
que
seré"
3.
'
JASPERS,
Karl.
La
fe
filosófica.
Buenos
Aires:
Editorial
Losada,
1968.
p.
54.
'
MOUNIER,
Emmanuel,
El
personalismo.
Buenos
Aires:
Editorial
Eudeba,
1962.
p.
6.
3
MARCEL,
Gabriel,
El
misterio
del
ser.
Buenos
Aires:
Editorial
Sudamericana,
1953.
p.
299.
1.3.
Una
nueva
y
revolucionaria
concepción
del
ser
humano
La
nueva
y
revolucionaria
concepción
del
ser
humano,
que
se
concreta
en
la
primera
mitad
del
siglo
XX,
permite
superar
el
hecho,
secularmente
aceptado
y
transmitido
de
generación
en
generación,
de
que
éste
no
se
reduce,
en
tanto
ser
existente,
a
constituirse
tan
sólo
como
un
animal
"racional".
La
"razón"
no
nos
da
cuenta,
ella
sola,
del
ser
del
hombre.
Afirmar
que
su
estructura
no
se
agota
única-
mente
en
ser
"una
unidad
psicosomática"
-al
igual
que
el
chimpancé-
significa
sostener
que
se
trata
de
un
ser
libertad,
simultáneamente
coexistencial
y
temporal.
Lo
decimos
en
el
pórtico
de
este
ensayo
porque
tenemos
plena
conciencia
de
que
lo
que,
en
última
instancia,
protege
el
"derecho"
-con
mayúscula
o
sin
ella-
es
la
libertad,
a
fin
de
que
cada
ser
humano,
en
tanto
tal,
pueda
cumplir
con
su
personal
"proyecto
de
vida"
dentro
de
la
sociedad.
Por
ello
el
derecho
es
libertario.
El
"redescubrimiento"
de
la
calidad
ontológica
de
ser
libertad
del
hombre
ha
generado,
como
se
apreciará
más
adelante,
una
nueva
visión
del
derecho,
una
revisión
de
sus
supuestos
así
como,
a
partir
de
ellos,
de
toda
la
institucionalidad
jurídica.
El
cambio
es
radical,
aunque
no
lo
percibamos
a
plenitud
porque
estamos
inmersos
dentro
del
proceso.
Carecemos
de
la
necesaria
perspec-
tiva
temporal
para
llegar
a
ciertas
certidumbres
racionales.
Ello
se
logrará
cuando
lo
que
estamos
viviendo
se
convierta
en
pasado
y
lo
asuma
la
historia.
Los
seres
humanos
hemos
creado
y
tratamos
de
mantener
y
perfeccionar
constantemente
dentro
de
la
dinámica
propia
de
la
rea-
lidad,
desde
tiempos
remotos
y
como
una
ineludible
exigencia
existencial,
un
conjunto
de
normas
jurídicas
mediante
cuyo
cumpli-
miento
obligatorio
se
pretende
establecer
que
las
relaciones
huma-
nas
en
sociedad
sean
valiosas
-justas,
seguras,
solidarias-
a
fin
de
crear
los
espacios,
escenarios
o
situaciones
colectivas
para
que
cada
ser
humano
pueda
cumplir
con
el
propio
destino
personal,
con
su
"proyecto
de
vida",
sin
dañar
ni
ser
dañado
por
los
"otros"
4
Es,
así,
el
creador,
protagonista
y
destinatario
del
derecho.
De
ahí
que
el
derecho
sea
una
exigencia
existencial.
1.4.
La
nueva
concepción
tridimensional
del
derecho
La
nueva
concepción
del
ser
humano
ha
traído
necesariamente
consigo,
como
no
podía
ser
de
otra
manera,
una
nueva
visión
del
derecho.
En
primer
término,
ya
no
es
el
derecho
que
ha
sido
creado
para
proteger
a
un
"animal
racional"
sino
a
un
ser
que
es
mucho
más
que
eso:
a
un
ser
libertad.
De
otro
lado,
el
derecho
ya
no
es
más
considerado
exclusivamente
como
un
conjunto
de
normas
-formas
vacías
por
naturaleza-,
ni
tampoco
un
plexo
de
valores
ni
puramente
vida
humana
social,
como
se
sostenía
desde
diversas
vertientes
de
la
jusfilosofía.
El
derecho
no
es
ni
se
reduce
a
ninguno
de
estos
tres
objetos
pero,
al
mismo
tiempo,
no
puede
faltar
ninguno
de
ellos
cuan-
do
nos
referimos
al
concepto
unitario
de
"derecho".
El
derecho
resulta
ser
la
interacción
de
vida
humana
social
o
conductas
humanas
intersubjetivas,
valores
y
normas
jurídicas.
Se
trata
de
una
dinámica
interacción
y
no
de
una
simple
yuxtaposición
de
vida
humana
social,
valores
y
normas
jurídicas,
colocado
uno
al
4
Cfr.
FERNÁNDEZ
SESSAREGO,
Carlos.
Derecho
y
persona.
Cuarta
edición.
Lima:
Grijley,
2001.
Foro Jurídico
CARLOS
FERNÁNDEZ
SESSAREGO
lado
del
otro.
Se
llega
a
la
unidad
del
concepto
"derecho"
mediante
la
interacción
de
esos
tres
objetos.
De
ahí
que
podamos
sostener
a
la
altura
de
nuestro
tiempo
que
quedaron
atrás,
por
insuficientes
y
frag-
mentarias,
las
visiones
unidimensionales
de
lo
jurídico,
las
mismas
que
han
sido
superadas
mediante
una
teoría
tridimensional
del
dere-
cho.
Mediante
esta
teoría
contamos
con
una
visión
completa,
global
y
unitaria
del
derecho
5
Es
dable
preguntarse
cómo
es
posible
tal
interacción
o
interro-
garse
como
es
que
de
la
interacción
de
tres
objetos
resulte
un
con-
cepto
unitario
como
el
de
"derecho".
La
interacción
encuentra
su
raíz
en
el
hecho
de
que
el
ser
humano,
en
cuanto
libre,
coexistencia!
y
temporal,
es
el
único
ser
capaz
de
vivenciar
valores
así
como,
a
través
del
pensamiento,
crear
normas
jurídicas.
Es
así
como
el
ser
humano,
en
comunidad,
vivencia
axiológicamente
las
conductas
hu-
manas
interpersonales
o
intersubjetivas
para,
luego
de
tal
valora-
ción,
objetivar
a
través
de
normas
jurídicas
dichas
conductas
huma-
nas.
Las
normas
jurídicas
prescriben
las
conductas
que,
por
justas,
resultan
permitidas
y
lícitas
así
como
aquéllas
que,
por
injustas,
son
prohibidas
y,
por
lo
tanto,
se
consideran
ilícitas.
Lo
injusto
y
lo
injusto
conforman
en
el
derecho.
Por
ello
la
llamada
"antijuridicidad"
no
es
una
categoría
jurídica.
Es
una
inadecuada
manera
de
referirse
a
la
justicia
o
injusticia
de
determinadas
conductas
humanas
intersubjetivas
6
Es
así,
por
ejemplo,
que
el
delito
no
es
"antijurídico"
sino
exquisita-
mente
jurídico
bajo
el
signo
de
lo
injusto,
lo
prohibido
y
lo
ilícito.
Los
supuestos
antes
enunciados
se
concentran
en
la
mágica
fórmula
del
denominado
"axioma
fundamental
del
derecho",
median-
te
el
cual
se
precisa
que
lo
que
protege
el
derecho
es
la
libertad
a
fin
de
que
cada
ser
humano
pueda
realizar
su
personal
"proyecto
de
vida".
Según
este
axioma,
en
principio,
toda
conducta
humana
intersubjetiva
está
permitida
-pues
el
prius
es
la
libertad-
salvo
que
con
ella
se
afecte
la
moral
o
buenas
costumbres,
el
orden
público
o
se
dañe
a
otros.
Es
decir,
que
lo
no
permitido,
lo
prohibido,
es
la
excep-
ción.
Se
entiende,
siempre,
que
la
libertad
de
cada
cual
se
ejercita
dentro
del
bien
común
que,
por
ser
el
bien
de
todos,
es
al
mismo
tiempo
el
bien
de
cada
uno.
Por
ello,
reiteramos,
que
el
derecho
es
libertario.
Tiende
a
que
el
ser
humano,
en
cuanto
ontológicamente
libre,
se
realice
como
tal,
es
decir,
pueda
cumplir
su
"proyecto
de
vida"
con
el
menor
número
de
obstáculos
posibles.
1.5.
De
los
nuevos
supuestos
a
la
revisión
de
la
institucio-
nalidad
jurídica
Las
nuevas
concepciones
sobre
el
ser
humano
y
sobre
el
dere-
cho
obligan
a
los
juristas
a
la
revisión
de
los
supuestos
de
su
discipli-
na
y,
consiguientemente,
la
de
la
institucionalidad
jurídica
en
general.
Observamos,
así,
cómo
algunas
clasificaciones
tradicionales
o
ciertas
instituciones
han
sido
replanteadas
a
la
luz
de
los
nuevos
principios
humanistas-personalistas
que
sustentan
dichas
nuevas
concepcio-
nes.
Es
el
caso,
entre
otros,
de
la
clasificación
fundamental
del
dere-
cho
en
público
y
privado.
Cfr.
FERNÁNDEZ
SESSAREGO,
Carlos.
El
derecho
como
libertad.
Segunda
edicion.
Lima:
Universidad
de
Lima,
1994.
6
FERNÁNDEZ
SESSAREGO, Carlos.
La
"antijuridicidad''
como
problema,
en
la
revista
Lumen.
Universidad
Femenina
del
Sagrado
Corazón
(UNIFE),
Año
1.
n'
1.
Lima,
2000
y
en
AAVV.
"Obligaciones
y
contratos
en
el
tercer milenio.
Libro
Homenaje
a
Roberto
López
Cabana".
Buenos
Aires:
Abeledo-Perrot,
2001.
Foro
Jurídico
Dicha
clasificación
fundamental
del
derecho,
luego
de
un
proce-
so
de
revisión
efectuado
varias
décadas
atrás
7,
ha
dejado
su
carác-
ter
cerrado
-es
decir,
auténticamente
clasificatorio-
para
convertirse
tan
sólo
en
un
indicador
didáctico
en
el
que
apreciamos
como
en
algunas
ramas
del
derecho
resultan
preponderantes
los
intereses
públicos
y
sociales,
sin
la
relativa
presencia
de
los
privados,
mientras
que
en
otras
dominan
los
intereses
particulares
sobre
aquellos
públi-
cos
o
sociales,
aunque
estos
no
se
hallen
del
todo
ausentes.
En
síntesis,
no
existen
derechos
absolutamente
públicos
ni
absolutamen-
te
privados.
Ello
se
deriva
del
hecho
de
que
el
ser
humano
es
coexistencia!,
creado
para
convivir
en
sociedad.
El
ser
humano
no
está
aislado,
incomunicado,
al
margen
de
los
demás,
ajeno
a
lo
que
sucede
en
su
comunidad
y
en
su
Estado.
Por
ello,
lo
que
lo
que
afecta
al
todo,
es
decir,
a
la
comunidad,
afecta
también
a
cada
uno
de
sus
miembros.
Y
viceversa.
En
cuanto
al
replanteo
de
los
supuestos
de
algunas
otras
institu-
ciones
es
del
caso
señalar,
también
a
título
de
ejemplo,
lo
que
ha
sucedido
o
viene
sucediendo
con
la
subjetividad
jurídica,
con
la
ca-
pacidad
jurídica,
con
la
propiedad,
con
el
abuso
del
derecho,
con
la
responsabilidad
civil,
con
la
autonomía
de
la
voluntad,
con
la
antijuridicidad,
con
la
persona
jurídica,
con
las
organizaciones
de
personas
no
inscritas,
con
el
acto
o
negocio
jurídico
y
algunas
otras
instituciones
que
ya
han
procedido
a
la
revisión
de
sus
supuestos
8
Es
en
este
contexto
de
cambios
generados
por
las
nuevas
con-
cepciones
del
ser
humano
y
del
derecho
que
se
produce,
en
déca-
das
recientes,
una
revisión
de
los
supuestos
de
la
responsabilidad
civil.
De
ella
se
deriva
el
que
la
atención
de
los
estudiosos
de
van-
guardia
dirijan
preferentemente
su
atención,
por
razones
humanas
y
lógicas,
al
daño
y
así
como
atender
a
la
víctima
del
mismo,
para
después
preocuparse
por
determinar
la
culpabilidad
del
agente.
Es
decir,
el
eje
de
la
responsabilidad
civil
es
el
daño.
De
ahí
que
en
la
actualidad
sean
cada
vez
más
numerosos
los
autores
que
prefieren
la
denominación
de
Derecho
de
Daños
en
vez
de
la
tradicional
res-
ponsabilidad
civil
9.
Es
a
la
luz
de
lo
anteriormente
expuesto
que
surge,
como
una
consecuencia
lógica
de
las
nuevas
concepciones
a
las
que
nos
veni-
mos
refiriendo,
la
figura
del
"daño
a
la
persona".
Responde,
por
lo
demás,
a
una
inspiración
humanista-personalista.
Mientras
no
se
tuviera
una
concepción
del
ser
humano
como
aquella
que
nos
brinda
la
escuela
de
la
filosofía
de
la
existencia
hubiera
sido
imposible
su
revalorización.
Al
saberse
que
el
ser
humano
es
una
"unidad
psicosomática
constituida
y
sustentada
en
su
libertad"
es
recién
que
se
percibe
que
la
persona
puede
ser
dañada
en
cualquier
aspecto
de
la
referida
unidad
psicosomática
o
en
su
libertad
convertida
en
actos
o
conductas
intersubjetivas,
es
decir,
en
"proyecto
de
vida",
en
libertad
fenoménica.
Se
supera,
así,
la
visión
patrirnonialista
del
ser
Cfr,
AFTALIÓN
Enrique
R ,
GARCÍA
OLANO,
Fernando
y
VILANOVA,
José.
Introducción
al
Derecho.
Séptima
edición.
Buenos
Aires:
La
Ley.
1964.
p.
499
y SS.
8
Sobre
el
tema
confrontar
del
autor
de
este
trabajo
Derecho
y
persona,
cuarta
edición.
de
p.
129
a
p.
166.
9
Baste
citar
dos
importantes
libros
aparecidos
en
los
últimos
años
bajo
el
titulo
de
"Derecho
de
Daños".
Nos
referimos
al
dedicado
en
homenaje
a
Jorge
Mosset
lturraspe,
dirigido
por
Félix
A.
TRIGO
REPRESAR
y
Rubén
S.
STIGLITZ.
editado
por
Editorial
La
Rocca,
Buenos
Aires,
1989
y
el
de
Luis
DÍEZ-PICAZO
publicado
diez
años
después,
en
1999,
editado
por
Civitas,
Madrid.
.17

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