03 INRA-CR.01.2001 - Aprueban circular sobre desistimiento de recursos de reclamo, apelación y de demanda contencioso-administrativa

Fecha de disposición27 Enero 2001
Fecha de publicación27 Enero 2001
Pág. 197827
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de enero de 2001
Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus
normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle :
1.1 PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
SUBPARTIDA PRODUCTOS
NACIONAL
2204.10.00.00/2204.29.90.00 Vinos de uva.
2205.10.00.00/2205.90.00.00 Vermuts y otros vinos de uva preparados con
plantas o sustancias aromáticas.
2206.00.00.00.00 Sidra, perada, aguamiel y demás bebidas
fermentadas.
1.2 PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 40%
SUBPARTIDA PRODUCTOS
NACIONAL
2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar.
2207.20.00.00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturaliza-
dos, de cualquier graduación.
2208.20.20.00/2208.90.90.00 Aguardientes de vino o de orujo de uvas;
whisky; ron; y demás aguardientes de caña;
gin y ginebra; y los demás.
2. El Artículo 2º del citado dispositivo, incluye en el Siste-
ma Específico del Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y
sus normas modificatorias, al siguiente bien :
SUBPARTIDA NACIONAL PRODUCTOS NUEVOS SOLES
2203.00.00.00 Cervezas S/. 1,49 por litro
3. Asimismo, el Artículo 3º, excluye al bien contenido en la
Subpartida Nacional 2201.90.00.10 (agua sin gasear) del
Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu-
mo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus nor-
mas modificatorias, por lo que a partir del 21.1.2001 no es de
aplicación el ISC al agua sin gasear.
4. Finalmente, el Artículo 4º, deja sin efecto la inclusión
del bien comprendido en la Subpartida Nacional
2203.00.00.00 (Cervezas) en el Sistema al Valor del Im-
puesto Selectivo al Consumo, efectuado por el Decreto Su-
premo Nº 117-2000-EF.
II. DE LOS BIENES DEL APENDICE I DEL TUO DE
LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
1. De acuerdo al Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-
2001-EF publicado el 20.1.2001 en el Diario Oficial El Peruano
vigente desde el día de su publicación, se sustituyen las
Subpartidas Nacionales 5201.00.00.10/5202.99.00.00 conte-
nidas en el Apéndice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu-
mo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus nor-
mas modificatorias, de la siguiente manera:
SUBPARTIDACODIGO PRODUCTO TASA
NACIONAL IGV IGV E IPM
5201.00.00.10 01 Sólo: Algodón Pima y Pima-S en rama * 0%
sin desmotar.
5201.00.00.10 02 Algodón Pima y Pima-S sin cardar ni 18%
peinar, excepto en rama sin desmotar.
5201.00.00.20 01 Sólo: Algodón Tanguis en rama sin * 0%
desmotar.
5201.00.00.20 02 Algodón Tangüis sin cardar ni peinar, 18%
excepto en rama sin desmotar.
5201.00.00.30 01 Sólo: Algodón Aspero y Semiáspero * 0%
en rama sin desmotar.
5201.00.00.30 02 Algodón Aspero y Semiáspero sin cardar 18%
ni peinar, excepto en rama sin desmotar.
5201.00.00.90 01 Los demás en rama sin desmotar. * 0%
5201.00.00.90 02 Los demás sin cardar ni peinar, excepto 18%
en rama sin desmotar.
*Vigente : Desde el 20.1.2001, según D.S. Nº 011-2001-EF.
2. Entiéndase por Algodón en rama sin desmotar, aquel
algodón separado de la planta que lleva consigo las semillas o
pepas.
3. En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de
Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de
Aduana debe indicar según corresponda en el campo TNAN
del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el
Código del IGV, conforme se detalla en el cuadro del numeral
1 anterior.
4. En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada
de Importación, el Despachador de Aduana debe consignar
en la Casilla 7.20 ó 6.2 extremo inferior respectivamente,
el Código del IGV. según corresponda.
5. Modifíquese la Circular Nº INTA-CR-02 publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 7.1.2001, en lo que se oponga a lo
dispuesto en la presente Circular.
Atentamente,
ANA MARIA ROJAS ZAPANA
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
17088
Establecen disposiciones sobre el in-
greso de mercancías a Zona Primaria
CIRCULAR Nº INTA-CR.-08-2001
Callao, 25 de enero de 2001
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
ASUNTO :Ingreso de las mercancías a Zona
Primaria
REF. :Procedimiento de "Exportación Definitiva"
INTA-PG.02 (V.3)
Teniendo en cuenta la dinámica operativa y competitiva de
la actividad exportadora es necesario dictar medidas que faci-
liten el cumplimiento de la normatividad vigente, facilitando el
despacho de mercancías de exportación perecibles y de aquellas
que por su naturaleza absorben humedad. Estando a la delega-
ción de funciones conferida en la Resolución de Superintenden-
cia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999 y Resolu-
ción de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001 del
2.ENE.2001, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del
personal de esa Intendencia lo siguiente:
1. El dato relativo al peso de la mercancía, a considerar
para la validación por el SIGAD en la numeración de la DUA
- Exportación, será el peso bruto de la mercancía recepcionada
por el almacenista (Terminales de Almacenamiento, Almace-
nes de las Compañías Aéreas), sin considerar la tara de los
contenedores.
En el caso de mercancías que no ingresan a los Terminales
(Almacén del Exportador, Zona adyacente a la Aduana) la
validación por el SIGAD se hará en función al peso proporcio-
nado por el Exportador a la Compañía Transportista, bajo su
responsabilidad.
2. Para efecto de la revisión documentaria de la DUA -
Exportación prevalecerá el peso recepcionado por el almace-
nista o exportador (según corresponda), respecto al peso con-
signado en el Documento de Transporte.
Atentamente,
ANA MARIA ROJAS ZAPANA
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
17089
Aprueban circular sobre desistimiento
de recursos de reclamo, apelación y de
demanda contencioso-administrativa
CIRCULAR Nº INRA-CR.01.2001
Callao, 25 de enero de 2001
Señores:
Intendentes Nacionales e Intendentes de las
Aduanas de la República
Presente.-
ASUNTO :Desistimiento de los recursos de reclamo,
apelación y de la demanda contencioso-admi-
nistrativa.
REF. :Procedimiento General INRA-PG.03 RE-
CLAMOS TRIBUTARIOS
Procedimiento General INRA-PG.05
APELACIONES TRIBUTARIOS
Con relación a los procedimientos de la referencia, el
Tribunal Fiscal viene emitiendo reiterados pronunciamientos

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