06 267-2001-PRES - Precisan que autorización otorgada a procurador mediante R.M. Nº 135-2001-PRES, se refiere a desistimiento parcial en demanda contra servidoras de la Dirección Regional Agraria La Libertad

Fecha de publicación28 Julio 2001
Fecha de disposición28 Julio 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de julio de 2001
deberían iniciar las acciones legales para la recuperación
de los S/. 62 622,95, más los intereses devengados, por lo
que cumpliendo la Subgerencia Regional Luciano Castillo
Colonna, con la recomendación cursando el Oficio Nº 927-
00/CTAR PIURA-GSARLCC-G-OSRA, sin que hasta la
fecha el proveedor haya hecho entrega ni del material ni
del dinero;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu-
rador Público encargado de los asuntos judiciales del
Ministerio de la Presidencia a interponer, en representación
y en defensa de los intereses del Estado, las acciones
judiciales que correspondan, contra la persona señalada
en el segundo considerando;
Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de
Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi-
cado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto
Supremo Nº 011-2001-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia,
para que en nombre y representación del Estado inicie las
acciones judiciales pertinentes contra el señor José Zapa-
ta Delgado y otras personas que correspondan, por las
razones y los hechos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al
Procurador Público para los fines a que se contrae la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
27981
Precisan que autorización otorgada
a procurador mediante R.M. Nº 135-
2001-PRES, se refiere a desistimien-
to parcial en demanda contra servi-
doras de la Dirección Regional Agra-
ria La Libertad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 267-2001-PRES
Lima, 23 de julio del 2001
Visto, el Oficio Nº 961-2001-PRES-PP, del Procurador
Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de
la Presidencia; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2000-
PRES se autorizó al Procurador Público a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para
que en nombre y representación del Estado interponga las
acciones legales pertinentes de conformidad con el Infor-
me Nº 004-99-CTAR/GRCI "Examen Especial a la Direc-
ción Regional Agraria La Libertad" del CTAR La Libertad
contra Marco Rebaza Vigo, doña Isabel Quezada Delgado,
don Pedro Torres Prado, don Daniel Barrantes Medina,
doña Amada Ciudad Miñano, doña Julia Ascoy Vergara y
doña Rosa Hidalgo Espino y los que resulten responsables
por las razones expuestas en la parte considerativa de
dicha Resolución;
Que, por Resolución Ministerial Nº 135-2001-PRES se
autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en
nombre y representación del Estado interponga las accio-
nes legales a que correspondan por las razones expuestas
en la parte considerativa de dicha Resolución, establecién-
dose en uno de los considerandos de la misma que de los
funcionarios y servidores involucrados solamente las ser-
vidoras CPC Amada Ciudad Miñano y CPC Julia Ascoy
Vergara habían cumplido con efectuar la devolución que
les corresponde según lo señalado en el Informe Legal Nº
059-200-GRAJ/ALG, por lo que era necesario excluirlas de
la acción judicial a que había lugar;
Que, en consecuencia es necesario precisar el Artículo
Primero de la Resolución Ministerial Nº 135-2001-PRES,
en el sentido que la autorización a se encuentra referida al
desistimiento parcial de la pretensión de la demanda
respecto de las servidoras CPC Amada Ciudad Miñano y
CPC Julia Ascoy Vergara;
Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, los Artículos 12º y 15º del
Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº
17667 y el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto
Ley Nº 25738;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Precisar que la autorización al Procura-
dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-
terio de la Presidencia a la que se refiere la Resolución
Ministerial Nº 135-2001-PRES, se encuentra referida a
autorizar el desistimiento parcial de la pretensión conte-
nida en la demanda contra las funcionarias CPC Amanda
Ciudad Miñano y CPC Julia Ascoy al haber cumplido éstas
con la obligación exigida, quedando subsistente la autori-
zación contenida en la Resolución Ministerial Nº 305-
2000-PRES, respecto de los demás involucrados.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al
referido Procurador Público, para los fines a que se con-
trae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
27982
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes correspondientes contra presun-
tos responsables comprendidos en
Informe sobre examen especial al Fon-
do Rotatorio y Fondo No Reembolsable
financiado por FONCODES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 268-2001-PRES
Lima, 23 de julio del 2001
Visto el Oficio Nº 522-2001-FONCODES/DE del Direc-
tor Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensación y
Desarrollo Social - FONCODES; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Acuerdo de Directorio de FONCODES Nº 269-
95, se aprobó el financiamiento del Proyecto Fondo Rota-
torio para briquetas de carbón Región La Libertad, hasta
por la suma de US$ 314 000,00, de los cuales la cantidad
de US$ 280 000,00 fueron destinados a constituir un
Fondo Rotatorio para la adquisición de unidades de pro-
ducción de briquetas y US$ 34 000,00 para gastos admi-
nistrativos durante el período de seis meses;
Que, mediante el Convenio Nº 502619-95-Presidencia
de la República-FONCODES/Región La Libertad/CA-
RITAS-TRUJILLO, celebrado entre dichas entidades, sus-
crito el 20 de octubre de 1995, FONCODES constituyó un
Fondo de Crédito Rotatorio de carácter intangible el cual
tuvo como finalidad financiar la sustitución de combusti-
bles tradicionales como el kerosene y la leña, por una
mezcla compacta de carbón mineral y arcilla denominada
"briqueta" la cual en mérito a su reducido costo permitiría
un ahorro sustancial en la economía doméstica de las
familias de escasos recursos económicos;
Que, conforme la cláusula cuarta del Convenio en
mención el Fondo Rotatorio para briquetas de carbón sería
ejecutado por un Comité de Administración, llevándose a

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