DECRETO SUPREMO N° 005-2014-SA - Definen metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado
Fecha de disposición | 30 Marzo 2014 |
Fecha de publicación | 30 Marzo 2014 |
El Peruano
Domingo 30 de marzo de 2014 520003
Tercera.- Plazo para que las micro y pequeña
empresa (MYPES) obtenga la Certifi cación de la
Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP
Las micro y pequeñas empresas (MYPEs) deberán en
el plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la entrada
en vigencia del artículo 2° del presente Decreto Supremo,
obtener la certifi cación de la Validación Técnica Ofi cial del
Plan HACCP. Dicho plazo no exime el cumplimiento de la
normativa sanitaria.
Cuarta.- Aprobación de la lista de alimentos y
bebidas de alto riesgo
La Autoridad de Salud de nivel nacional, en un plazo de
cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en
el Diario Ofi cial “El Peruano”, aprobará mediante Resolución
Ministerial la lista de alimentos y bebidas de alto riesgo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Regulación Transitoria
Los procedimientos administrativos iniciados antes
de la entrada en vigor del presente Decreto Supremo, se
regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, no
obstante son aplicables a los procedimientos en trámite,
las disposiciones del presente Decreto Supremo que
reconozcan derechos o facultades a los administrados
frente a la administración.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese a partir de la vigencia del artículo 1° del
presente Decreto Supremo, los artículos 94°, 96°, 97°,
98°, 99° y 100° del Reglamento sobre Vigilancia y Control
Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto
Supremo N° 007-98-SA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
y Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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Definen metas institucionales,
indicadores de desempeño y
compromisos de mejora de los
servicios a cumplir para recibir la
entrega económica anual a la que hace
referencia el artículo 15º del Decreto
Legislativo Nº 1153, que regula la
Política Integral de Compensaciones y
Entregas Económicas del Personal de
la Salud al Servicio del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú,
establece que el Estado determina la política nacional de
salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación
y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar
establece que la gestión promueve la igualdad de todas
las personas en el acceso a las oportunidades y benefi cios
que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la
actividad pública en general. Asimismo, en su artículo 23°
dispone que son funciones de los ministerios, entre otras,
formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno, y aprobar las
disposiciones normativas que les correspondan;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad
de Salud a nivel nacional, y que según lo señala la Ley
N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la
formulación, dirección y gestión de la política nacional de
salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece
que toda persona tiene derecho a la protección de su
salud, siendo que la salud pública es responsabilidad
primaria del Estado y que su protección y provisión es de
interés público, por tanto es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que
garantice una adecuada cobertura de prestaciones de
salud a la población, en términos socialmente aceptables
de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1153, que regula
la política integral de compensaciones y entregas
económicas del personal de la salud al servicio del Estado,
tiene la fi nalidad que el Estado alcance mayores niveles
de efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios
de calidad en materia de salud al ciudadano, a través
de una política integral de compensaciones y entregas
económicas que promueva el desarrollo del personal de
la salud al servicio del Estado;
Que, el artículo 15° del mencionado Decreto Legislativo,
dispone que la asignación por cumplimiento de las metas
institucionales, indicadores de desempeño y compromisos
de mejora de los servicios, es la entrega económica que se
otorga una vez al año, al personal de los establecimientos
de salud, redes y micro redes del Ministerio de Salud,
sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, por el
cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de
desempeño y compromisos de mejora de los servicios;
y que éstos deben redactarse en términos simples, para
su adecuada comprensión, y deben ser cuantifi cables, a
efectos de su evaluación y fi scalización;
Que, en ese contexto, y como parte del fortalecimiento
del Sector Salud, es necesario establecer las metas
institucionales, los indicadores de desempeño y
compromisos de mejora de los servicios de salud, para
garantizar su continuidad, oportunidad y calidad en
benefi cio de la población, cuyos resultados y metas
fortalezcan la seguridad del paciente, calidad de servicio
y capacidad de respuesta en la atención de la salud;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la
Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que
regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas
Económicas del personal de la salud al servicio del
Estado;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto defi nir
las metas institucionales, los indicadores de desempeño
y los compromisos de mejora de los servicios a cumplir
para recibir la entrega económica anual a la que hace
referencia el artículo 15° de Decreto Legislativo N° 1153,
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