DECRETO SUPREMO N° 005-2014-SA - Definen metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado

Fecha de disposición30 Marzo 2014
Fecha de publicación30 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 30 de marzo de 2014 520003
Tercera.- Plazo para que las micro y pequeña
empresa (MYPES) obtenga la Certif‌i cación de la
Validación Técnica Of‌i cial del Plan HACCP
Las micro y pequeñas empresas (MYPEs) deberán en
el plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la entrada
en vigencia del artículo 2° del presente Decreto Supremo,
obtener la certif‌i cación de la Validación Técnica Of‌i cial del
Plan HACCP. Dicho plazo no exime el cumplimiento de la
normativa sanitaria.
Cuarta.- Aprobación de la lista de alimentos y
bebidas de alto riesgo
La Autoridad de Salud de nivel nacional, en un plazo de
cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”, aprobará mediante Resolución
Ministerial la lista de alimentos y bebidas de alto riesgo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Regulación Transitoria
Los procedimientos administrativos iniciados antes
de la entrada en vigor del presente Decreto Supremo, se
regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, no
obstante son aplicables a los procedimientos en trámite,
las disposiciones del presente Decreto Supremo que
reconozcan derechos o facultades a los administrados
frente a la administración.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese a partir de la vigencia del artículo 1° del
presente Decreto Supremo, los artículos 94°, 96°, 97°,
98°, 99° y 100° del Reglamento sobre Vigilancia y Control
Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto
Supremo N° 007-98-SA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
y Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1068539-6
Definen metas institucionales,
indicadores de desempeño y
compromisos de mejora de los
servicios a cumplir para recibir la
entrega económica anual a la que hace
referencia el artículo 15º del Decreto
Legislativo Nº 1153, que regula la
Política Integral de Compensaciones y
Entregas Económicas del Personal de
la Salud al Servicio del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que el Estado determina la política nacional de
salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación
y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar
establece que la gestión promueve la igualdad de todas
las personas en el acceso a las oportunidades y benef‌i cios
que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la
actividad pública en general. Asimismo, en su artículo 23°
dispone que son funciones de los ministerios, entre otras,
formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno, y aprobar las
disposiciones normativas que les correspondan;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad
de Salud a nivel nacional, y que según lo señala la Ley
N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la
formulación, dirección y gestión de la política nacional de
salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece
que toda persona tiene derecho a la protección de su
salud, siendo que la salud pública es responsabilidad
primaria del Estado y que su protección y provisión es de
interés público, por tanto es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que
garantice una adecuada cobertura de prestaciones de
salud a la población, en términos socialmente aceptables
de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1153, que regula
la política integral de compensaciones y entregas
económicas del personal de la salud al servicio del Estado,
tiene la f‌i nalidad que el Estado alcance mayores niveles
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, y preste efectivamente servicios
de calidad en materia de salud al ciudadano, a través
de una política integral de compensaciones y entregas
económicas que promueva el desarrollo del personal de
la salud al servicio del Estado;
Que, el artículo 15° del mencionado Decreto Legislativo,
dispone que la asignación por cumplimiento de las metas
institucionales, indicadores de desempeño y compromisos
de mejora de los servicios, es la entrega económica que se
otorga una vez al año, al personal de los establecimientos
de salud, redes y micro redes del Ministerio de Salud,
sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, por el
cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de
desempeño y compromisos de mejora de los servicios;
y que éstos deben redactarse en términos simples, para
su adecuada comprensión, y deben ser cuantif‌i cables, a
efectos de su evaluación y f‌i scalización;
Que, en ese contexto, y como parte del fortalecimiento
del Sector Salud, es necesario establecer las metas
institucionales, los indicadores de desempeño y
compromisos de mejora de los servicios de salud, para
garantizar su continuidad, oportunidad y calidad en
benef‌i cio de la población, cuyos resultados y metas
fortalezcan la seguridad del paciente, calidad de servicio
y capacidad de respuesta en la atención de la salud;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que
regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas
Económicas del personal de la salud al servicio del
Estado;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto def‌i nir
las metas institucionales, los indicadores de desempeño
y los compromisos de mejora de los servicios a cumplir
para recibir la entrega económica anual a la que hace

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