Desconociendo la pérdida por enajenación de valores: la regulación en la Ley del Impuesto a la Renta de las operaciones conocidas como wash sales

AutorCarlos Alexis Luján Espinoza - Braulio Delgado Vizcarra - Vicente Robles Ramírez
CargoGrupo de investigación conformado por miembros ordinarios de la Asociación Civil Ius Et Veritas y estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas444-465
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Revista IUS ET VERITAS, N° 45, Diciembre 2012 / ISSN 1995-2929
Trabajo de investigación
Resumen: Con motivo de la última reforma legal en materia tributaria se han
incorporado en la Ley del Impuesto a la Renta una serie de disposiciones que
incorporan una norma antielusiva que busca combatir las operaciones conocidas
internacionalmente como wash sales. El presente trabajo tiene como propósito
explicar en qué con sisten las operaciones que se busc a combatir, los alcances
y efectos de la aplica ción de las nuevas normas, así como re sponder a algunas
interrogantes que surgen respecto de su interpretación. Se presta especial
atención a los supue stos que gatillan la aplicación d e la norma y las diferencias
que existen entra esta y su s imilar norteamericana.
Palabras clave: Wash s ales              
Legislativo 1112 - Pérdidas no deducibles - Costo computable
Abstract: As a result o f the last reform of Peruvia n tax legislation, new r ules were
incorporated i nto Income Tax Law in order to prevent wash sales. The pur pose
of this essay is to explain w hat wash sales are, to describe t he scope and effects
of the application of the new rules, and to answer some questions about their
interpretation. We fo cus mainly on when Peruvian wash sale s rule triggers and
the differenc es between it and the America n wash sale rule.
Keyword s: Wash sales             
Decree 1112 - Disallowed losses - Cost basis
Carlos Alexis Luján Espinoza, Braulio Delgado
Vizcarra y Vicente Robles Ramírez(*)
Desconociendo la 
de valores: la regulación en la Ley del Impuesto a la
Renta de las operaciones conocidas como wash sales
Prohibited deduction of losses on sales of securities: the new wash
sale rule in Peruvian Income Tax Law
(*) Grupo de investigación conformado por miembros ordinarios de la Asociación Civil IUS ET VERITAS y estudiantes de la
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Desconociendo la pérdida por enajenación de valores: la regulación en la Ley del Impuesto a la Renta de
las operaciones conocidas como wash sales
Prohibited deduction of losses on sales of securities: the new wash sale rule in Peruvian Income Tax Law
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Revista IUS ET VERITAS, N° 45, Diciembre 2012 / ISSN 1995-2929
1. I ntroducción
La empresa “La Compañía S.A.” (en adelante, la “Compañía”),
empresa domiciliada en el Perú, cuenta con resultados
positivos antes del cierre del ejercicio 2013, producto de las
actividades gravadas con Impuesto a la Renta (en adelante,
“IR”) que realiza.
Si bien la Compañía cuenta con una cantidad de dinero en
efectivo considerable r equiere obtener aún una mayor liquidez
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altas expectativas de retorno. En este escenario el gerente
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computable es de S/. 20,000, pero c uyo valor en el mercado
en ese momento es de S/. 15,000.
Pese a la existencia de una pérdida por dicha operación,
considerando las posibilidades de éxito del nuevo negocio,
decide enajenar dichas acciones al precio de S/. 15,000 en
el mes de diciembre de este ejer cicio (2013).
Con esta primera acc ión, la empresa origina una pérdida de
S/. 5,000, producto de haber vendido a S/. 15,000 acci ones
que tenían un costo computable de S/. 20,000. Ento nces, en
el ejercicio 2013 cierra con la posibilidad de deducir todo o
parte de la pérdida generada, por lo que la ganancia inicial
de S/. 30,000 se ve disminuida, generando u n menor IR por
pagar.
Sin embargo, el Gerente General,considerando los resultados
obtenidos por la empresa ABC al cierre del ejercicio 2013 y
el anuncio que realizó sobre la incorporación de una nueva
línea de negocios, en enero del siguiente ejercicio (2013)
decide apresurarse en ad quirir nuevamente acciones de esta
empresa. Las acciones en esta operación son adquiridas al
mismo precio al que la Compañía las vendió en el mes de
diciembre de 2013.
Ahora bien, en el año 2014 la Administración Tributaria,
producto de una fiscalización, formula un reparo a la
determinación del IR del ejercicio 2013 de la Compañía
desconociendo la pé rdida generada por la venta de acciones
de la empresa ABC en el mes de dic iembre.En este escenario
el Gerente Legal de la Compañía se preg unta a qué se debe
el reparo formulado por la Administración Tributaria.
Lo que ha ocurrido en este caso es que las
operaciones realizadas en diciembre del 2013
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hecho contemplado en la Ley del Impu esto a la
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por el Decreto Legislativo 1112 (en adelante, el
“Decreto Legislativo”) pub licado el 29 de junio
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01 de enero del año 2013.
En efecto, a través de la incorporación de
la norma referida a nuestro ordenamiento
se busca desincentivar las operaciones
conocidas a nivel internacional como wash
sales, operaciones por las cuales algunos
contribuyentes enajenan valores mobiliarios
generando una pérdida de capital y adquieren,
dentro de los treinta días posteriores a dicha
enajenación, valores del mismo tipo a los
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económica que las moti ve.
2. M arc o Le gal
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respecto a esta nueva figura, resulta
conveniente recordar dos cosas:
Los ingresos que una person a natural obtiene
producto de la enajenación de acciones
constituye lo que la Ley del Impuesto a la Rent a
(en adelante, Ley del IR) denomina “ganancias
de capital”. Estos montos constituyen rentas
de segunda categoría y cuentan con una
regulación propia que admite la deducción
de las pérdidas que se generan po r el mismo
tipo de operaciones, pero que no admite
la posibilidad de trasladarlas a ejercicios
posteriores a aquel en el c ual se generaron.
Los ingresos obtenidos por una persona
jurídica a través del mismo tipo de op eraciones
(enajenación de acciones) constituyen r entas
de fuente empresarial. Estas rentas están
sujetas a una regulación distinta a las que

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