La descentralización según el Tribunal Constitucional

AutorVíctorhugo Montoya Chávez
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magister en Derecho y Buen Gobierno
Páginas250-265
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1. El proceso descentralizador
Constitucionalmente, el Es tado peruano es unitar io con un gran
compromiso hacia el futuro: su descentralización, proceso que se
realiza con respeto del plur alismo y la participación política. Para crea r
gobiernos intermedios realmente sólidos entre el nacional y la población,
se ha buscado dotarles d e autonomía a regiones y municipio s, con un
territorio, población y gobierno propios, sin relación jerárquica alguna
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Ésta ha sido una pregunta a la cual h a podido responder el Tribunal
Constitucional (en adelante, TC) a través de su jurispr udencia.
1.1. Descentralización: entre la política y el Tribunal Constitucional
Uno de los motivos por el que el refer éndum de la Constitución de
1993 fue superado se encontr ó en la vocación descentr alizadora que
encerraba la Norma Su prema, tanto así que el Título XIV era denominado
‘De la Descentraliz ación’. En la Octava Disposición Final y Transitoria
de la Constitución se esta bleció un mandato para el legislador para que
a más tardar en 1995 emitiera las l eyes de desarrollo consti tucional
referidas a la descentraliz ación con elección de autoridades inclu ida.
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la década de los ochenta, e l gobierno aprista realizó el primer proyecto
descentralizador, aunque sin preparac ión previa de los gobiern os ni la
población. Aprovechánd ose del descontento ciudadan o, en 1992 tras
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Derecho y Buen Gobierno en la Universidad de Salamanca, España. Especialización en el Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, España, y en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Francia. Asesor jurisdiccional del Tribunal
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del Perú. Miembro extraordinario de la Asociación Civil IUS ET VERITAS.
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su autogolpe, Fujimori cor tó el proceso, actuar cue stionado
por el TC(1), cerrando l as regiones de los ochenta.
Los difusos preceptos de la C onstitución nunca f ueron
llevados a la práctica durante el go bierno fujimorist a (1990-
2000). Incluso se discuti ó en doctrina la existencia d e una
inconstitucionalidad por omisión. Recuperada la democracia,
hubo un nuevo impulso. En el gobierno trans itorio de Paniagua
(2000-2001), las elecciones congresales se realizan sobre
la base de distrito múltiple. Toledo (2001-2006) cumpli ó su
compromiso electoral de descentralizar, apoyado por la
voluntad política en el Congre so.
El proceso recién se cr istaliza en el 2002, c on una reforma
constitucional (Ley 27680). Ese mism o año se sentaron las
bases para un nuevo orden jurídico, a través de la Ley 27783,
Ley de Bases de la Descentralizac ión (LBD), de 2002; la Ley
27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionale s (LOGR), de
2002; y, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidade s (LOM),
de 2003. Estas normas , especialmente la LBD, introduje ron
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las competencias exclusivas de los ni veles de gobierno y de
manera general los recursos con los que contarían. Asimismo,
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como bloque de constitucionalidad2).
Por el interés gubernamental de realizar elecciones regionales
y municipales lo antes posible, se c uestionó el apuro e
improvisación de estas leyes, al no c larificar objet ivos,
competencias o transferen cias de recursos. Pese a estos
problemas iniciales y la incertidumbre y escepticismo sobre su
éxito, el proceso de descent ralización en el país no tuvo vuelta
atrás (según la LBD se basa en un principi o de irreversibilidad)
y aun cuando se piense que todavía no se ven fr utos, la
importancia de nuevos nivel es de gobierno aparece c omo
una apuesta al futuro nada desdeñable.
El plan siempre ha sido obser vado como una
política permanente, al realiz arse “por etapas,
en forma progresiva y orde nada conforme
a criterios que permitan una adecuada
asignación de competencias y transferencia de
recursos”(3), exhibiéndose como “una realidad
constante en la vida soci al del Estado”(4).
El proceso, por ser const ante y continuo,
se guía por el principio de dinami smo,
ejecutado en forma gra dual que exige una
constante sistematizaci ón, seguimiento y
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instrumentos para su conso lidación. En esta
línea, está el mandato de descentraliz ación
presupuestaria(5); es así como “el Presupuesto
que depende del Congreso de berá buscar un
gasto descentralizado y diferenciado”(6).
Las etapas previstas eran 4: (i) instalac ión
y organización de los nuevos gobiernos
regionales; (ii) consolidación del proceso de
regionalización, con la formación de regiones
sostenibles (fase bloqueada en su mo mento);
(iii) transferencia y recepción de competencias
sectoriales; y, (iv) traspaso competencial e n
educación y salud, etapa en l a cual hoy nos
encontramos.
Estas transferencias “si bien presentan
un apreciable avance cuantitativo, en
términos reales no han sido debidamente
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y humanos requeridos”(7).
En el proceso descentral izador, el órgano
encargado de velar por la observancia
de la Constitución ha jugado un papel
(1) Véase fundamento 22 de la sentencia No. 0002-2005-PI/TC.
(2) La sentencia No. 0002-2005-PI/TC utiliza este concepto previsto en el artículo 79 del Código Procesal Constitucional en
este tema.
(4) Fundamento 12 de la sentencia No. 4677-2004-PA/TC.
(6) Fundamento 33 de la sentencia No. 0002-2005-PI/TC.
(7) Rodríguez, Enrique.   . En: Economía y Sociedad. No.
70, 2008; p. 33.

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