Descentralización y desconcentración como modelos posibles de organización Estatal

AutorGattas Abugattas Giadalah
Páginas178-183
DESCENTRALIZACIÓN
V
DESCONCENTRACIÓN
COMO
MODELOS
POSIBLES
DE
ORGANIZACIÓN
ESTATAL
GAnAs
AsuGAnAs
GIADALAH
Asistente
de
Cátedra
e
Investigación
del
Departamento
Académico
de
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Sumario:
l.
Consideraciones
conceptuales
previas
11.
Descentralización
y
desconcentración
como
modelos
de
organización
11.1.
Descentralización
11.2.
Desconcentración
111.
Cuadro
comparativo
IV.
Planteamiento
de
la
descen-
tralización
como
una
necesidad.
l.
Consideraciones
conceptuales
previas
Para
conocer
y
diferenciar
los
ámbitos
en
los
que
se
ubicarán
Jos
modelos
de
descentralización
y
desconcentración
debemos
primero
aclarar
algunos
términos
tales
como
formas
de
Gobierno,
formas
de
Estado,
autonomía,
delegación,
competencia
y
jerarquía.
De
esta
ma-
nera,
veamos
primero
lo
que
entendemos
por
formas
de
Gobierno.
Es
común
confundir
Jos
términos:
"forma
de
Estado"
y
"forma
de
Gobierno".
Para
lograr
entender
este
punto
es
precisa
la
definición
de
Estado.
Al
respecto,
Jellinek
nos
dirá:
"(es)
la
corporación
formada
por
un
pueblo,
dotada
de
un
poder
de
mando
originario
y
asentada
en
un
determinado
territorio"
1
Tenemos
así
que
los
elementos
del
Estado
son
tres:
territorio,
el
pueblo
que
reside
en
él,
y
el
poder
originario
del
pueblo.
Esta
corporación,
como
todas,
necesitará
un
órgano
de
dirección
que
será
el
encargado
de
administrar
el
poder
-ya
que
sería
prácti-
camente
inconveniente
que
el
pueblo
en
su
conjunto
Jo
haga-.
Dicho
órgano,
además,
decidirá
los
destinos
de
la
corporación
en
cuestión
y
del
pueblo
que
la
conforma,
según
las
reglas
preestablecidas
a
su
vez
sobre
la
base
de
ese
poder
originario.
El
órgano
de
dirección
al
que
hacemos
mención
es
precisamente
el
Gobierno
2
Así,
el
Gobierno
es
el
administrador
del
poder.
El
Go-
bierno
es
pues
parte
integrante
del
Estado,
pero
no
es
el
Estado
en
mismo.
Ahora
bien,
al
hablar
de
formas
de
Gobierno
hacemos
énfasis
en
dos
puntos
básicos:
a)
¿Quién
es
el
titular,
o
jefe,
del
Estado?
(forma
de
Gobierno
en
sentido
estricto)
y
b)
¿Cómo
se
organizan,
coordi-
nan
y
ejercen
el
poder
Jos
órganos
del
Estado?
(forma
de
Gobierno
en
sentido
amplio
o
sistema
de
Gobierno
p.
'
JELLINEK,
Georg.
Teoria
General
del
Estado.
Buenos
Airas:
Albatros,
1954.
pp.109-110.
2
"Gobierno"
es
entendido
aquí
como
aquel
aparato
estatal
que
se
encarga
de
las
gestiones
necesarias
para
lograr
el
desarrollo
del
país;
por
esta
razón,
estarían
incluidos
aquí
los
tres
poderes
clásicos
del
Estado,
entre
otros
organismos
que
cumplen
una
función
de
dirección
del
mismo.
3
Sobre
estos
temas
se
pueden
revisar
los
trabajos
de:
LUCAS
VERDÚ,
Pablo.
Principios
de
Ciencia
Política.
Tomo
11.
Madrid:
Tecnos,
1
973;
o
GARCÍA
BELAUNDE,
Domingo.
"Forma
de
Gobierno
en
la
Constitución
Peruana".
En:
La
Constitución
en
el
Péndulo.
Arequipa:
Universidad
Nacional
de
San
Agustín,
1996.
pp.
71
y
ss.
Así,
la
respuesta
a
la
primera
pregunta
nos
presenta
varias
op-
ciones.
Por
ejemplo,
si
el
titular
del
Estado
es
un
presidente
elegido,
diremos
que
la
forma
de
gobierno
es
una
República;
si
el
Rey
es
el
titular
del
Estado
y
no
es
elegido
sino
que
reina,
por
ejemplo,
por
tradición
hereditaria,
la
forma
de
gobierno
sería
una
Monarquía,
se-
gún
las
reglas
que
fije
la
Constitución
(Monarquía
Constitucional),
etcétera.
Por
otro
lado,
la
respuesta
a
la
segunda
pregunta
nos
presenta
otra
serie
de
opciones.
Así
por
ejemplo,
si
prima
la
separación
de
poderes
rígida
y
la
elección
popular
del
presidente,
el
sistema
de
gobierno
sería
el
Presidencialismo;
si
más
bien
lo
que
prima
es
una
separación
de
poderes
atenuada
y
la
elección
popular
es
sólo
del
parlamento,
hablaremos
de
un
gobierno
Parlamentarista;
si
pese
a
haber
una
separación
atenuada
de
los
poderes
del
Estado
hay
elec-
ción
popular
del
presidente,
diremos
que
la
forma
de
gobierno
es
un
Semipresidencialismo
(o
una
forma
mixta),
etcétera
4
En
cuanto
a
las
formas
de
Estado,
el
enfoque
se
centra
en
la
relación
que
hay
entre
el
territorio
de
un
Estado
y
sus
ciudadanos;
es
decir,
en
cómo
estos
ciudadanos
se
organizan
en
el
territorio
y
si
hay
algún
tipo
de
división
geopolítica
del
mismo.
Precisamente,
es
en
cuanto
a
las
formas
de
Estado
que
uno
analiza
el
tema
de
la
descen-
tralización
y
la
desconcentración.
El
profesor
Pedro
Planas
nos
dirá
que
"existen
tres
grandes
tipos
de
Estado:
el
Estado
Unitario,
el
Estado
Federal
y
la
Confederación
(
...
)El
Estado
Unitario
se
caracteriza
por
ser
indivisible,
en
contraste
con
el
Estado
Federal,
que
se
organiza
como
una
suma
de
estados
o
de
entidades
políticas(
...
)
El
Estado
Unitario
tiene
un
único
ordena-
miento
[un
único
centro
como
bien
lo
aclara
Juego](
...
)
En
cambio,
el
Estado
Federal
tiene
dos
ordenamientos
...
deslindados
en
la
Cons-
4
La
variedad
tanto
de
formas
de
gobierno
en
sentido
estricto
como
en
sentido
amplio
dependerán
del
caso
concreto
y
de
la
configuración
interna
de
las
relaciones
de
poder
que
en
cada
país
se
presenten;
siendo
conveniente,
en
muchos
casos,
hablar
de
Gobierno
y
de
Congreso
en
vez
de
Ejecutivo
y
Parlamento
respectivamente.
Por
otro
lado,
además
de
los
casos
señalados,
existe
una
forma
de
organización denominada "presidencialismo
latinoamericano";
al
respecto
ver:
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA,
Eloy.
"Algunas
notas
sobre
la
evolución
del
presidencialismo
latinoamericano
a
la
luz
de
lo
previsto
por
la
de
1993".
En:
Cuadernos
Constitucionales
de
la
Cátedra
Fadrique
Furió
Cerio!
20/27.
Valencia,
Universitat
de
Valencia,
1997.
Foro Jurídico

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