Desarrollo legislativo y jurisprudencial de la colaboración entre el estado y las confesiones religiosas

AutorSusana Mosquera Monelos
Páginas339-516
DESARROLLO LEGISLATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA COLABORACIÓN...
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CAPÍTULO IV
DESARROLLO LEGISLATIVO
Y JURISPRUDENCIAL DE LA
COLABORACIÓN ENTRE EL ESTADO
Y LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
1LÓPEZ ALARCÓN, M. «Asistencia religiosa», (pp.305-326) en AAVV.
Derecho eclesiástico del Estado español. Eunsa. Pamplona. 2004, p.305.
2La asistencia religiosa así entendida, es manifestación directa del principio
de colaboración que ha de orientar las relaciones entre el Estado y las
I. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENTRE EL ESTADO
Y LAS CONFESIONES
Cuando se habla de asistencia religiosa en el ámbito del De-
recho, se está haciendo referencia la colaboración que el Estado
ofrece a las instituciones religiosas para que éstas puedan prestar
atención religiosa a sus fieles dentro del sector público. López Alar-
cón la define como: «la acción del Estado para establecer la infra-
estructura y las condiciones adecuadas para que puedan recibir
asistencia espiritual directa de sus respectivas confesiones los ciu-
dadanos que tienen disminuidas las posibilidades de recibirla por
encontrarse en centros caracterizados por un régimen de especial
sujeción»1. Como regla general, ese tipo de asistencia se manifies-
ta en sectores como el sanitario, las fuerzas armadas, las institu-
ciones penitenciarias, los centros benéficos o asistenciales simila-
res. La situación de difícil o imposible movilidad de las personas
que se encuentran en dichas instituciones es lo que motiva que los
servicios de asistencia religiosa se trasladen a esos lugares para fa-
cilitar la práctica religiosa a esas personas2.
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Pero la materialización de ese principio de colaboración no
se limita a ese aspecto, existe una opción de cooperación recíproca
entre Estado e instituciones religiosas. La doctrina eclesiasticista
ha limitado el uso del concepto «asistencia religiosa» para hacer
referencia al fenómeno referido, ese apoyo institucional que el
Estado presta a las confesiones religiosas para que dentro de insti-
tuciones del Estado se pueden celebrar los respectivos actos de
culto. Pero también las confesiones religiosas prestan su ayuda al
Estado en un terreno propio de éste, los servicios sociales. De ese
modo, es posible distinguir dos conceptos: asistencia religiosa y
asistencia social. Se trata de un tema que tiene una gran relevancia
para entender hasta qué punto el factor religioso está presente en
los distintos sectores de la sociedad, incluso en aquellos que pare-
cen más alejados del mismo, y a veces de un modo casi impercep-
tible. Para analizar esta situación será conveniente atender de ma-
nera diferenciada a la significación de esos dos conceptos.
1. Formas de asistencia: antecedentes históricos
a) Asistencia religiosa
En estrecha relación con la asistencia religiosa, que el Estado
ofrece a las entidades religiosas, se encuentra la asistencia espiri-
confesiones religiosas existentes en él. Y es que los ciudadanos no sólo son
parte del Estado sino que la religiosidad es también un elemento impor-
tante en su desarrollo personal, de ese modo, y dado que la confesionalidad
estatal está abolida, la solución más respetuosa con los principios de liber-
tad de conciencia y religión, y de igualdad en materia religiosa, es la que
lleva al Estado a asumir esa responsabilidad de cooperar de forma activa
con las distintas entidades religiosas que desarrollan sus actividades de
prestación de servicios religiosos en el territorio estatal.
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tual. Ambos son las dos caras de una misma moneda, que tiene
una vertiente espiritual –el apoyo que el religioso ofrece al fiel
cuando, en el contexto de esa ayuda o asistencia religiosa acude a
atenderlo en el centro hospitalario, militar, penitenciario o cual-
quier otro en que se halle incapacitado para acudir él mismo en
persona a recibir ese apoyo espiritual-, y una vertiente institucio-
nal. En este segundo aspecto, la asistencia religiosa se materializa
en el apoyo, logístico, material, e institucional, que los organismos
oficiales ofrecen a esas confesiones para que puedan atender a sus
fieles del mejor modo posible en el lugar en que se encuentran
encerrados o impedidos de movimiento. La relación espiritual que
subyace en la asistencia religiosa se establece entre la confesión y
sus miembros, en virtud de ella éstos tienen el derecho a recibir y
aquélla a prestar las atenciones espirituales propias de cada confe-
sión y que en las Iglesias cristianas se denomina cura pastoral, asis-
tencia espiritual o cura de almas3. Para los fieles católicos esa aten-
ción espiritual está recogida en el c.213 el cual establece que: «Los
fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de
los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de
Dios y los sacramentos».
Sobre este tipo de asistencia se ha dicho que son vestigios de
épocas pasadas y que por tanto deberían estar eliminados del siste-
ma jurídico, es decir, un Estado laico no debería consentir y auspi-
ciar incluso favoreciendo con sus propios medios, las manifesta-
ciones de religiosidad dentro de las instituciones estatales. Pero la
cuestión es bien distinta, y es que exceptuando quizás el modelo
francés, lo más normal es manejar el concepto de aconfesionalidad
y no el de laico para los modelos de relaciones Iglesia-Estado en
aquellos países que han conocido una confesionalidad religiosa es-
3Cfr. LÓPEZ ALARCÓN, M. «Asistencia religiosa»…, op.cit., p. 306.

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