RESOLUCION N° 186-2013-JNE - Confirman Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MDNR-CM que resolvió desaprobar solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

Fecha de publicación23 Mayo 2013
Fecha de disposición23 Mayo 2013
El Peruano
Jueves 23 de mayo de 2013 495309
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo
Nº 003-2013-MDNR-CM que resolvió
desaprobar solicitud de declaratoria de
vacancia presentada contra alcalde y
regidores de la Municipalidad Distrital
de Nueva Requena, provincia de Coronel
Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 186-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-0127
NUEVA REQUENA - CORONEL PORTILLO -
UCAYALI
Lima, veintiocho de febrero de dos mil trece
VISTO en audiencia pública, de fecha 28 de febrero
de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Delcy
Rosario Flores Rodríguez contra el Acuerdo de Concejo
Nº 003-2013-MDNR, del 15 de enero de 2013, que
rechazó la solicitud de vacancia en contra de Humberto
Banda Estela, Orlando Castillo Chahua, Javier Élmer
León Masías, Ef‌i Tenazoa Pinchi, Mirtha Navarro
Ramírez, Robert Saavedra Meléndez, alcalde y regidores,
respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Nueva
Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de
Ucayali, por haber incurrido en las causales establecidas
en los artículos 11, 22 numeral 9 concordante con el 63
teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01415, y oídos
los informes f‌i nales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Con fecha 18 de octubre de 2012, Delcy Rosario
Flores Rodríguez solicitó (fojas 27 a 28) la vacancia de
Humberto Banda Estela, Orlando Castillo Chahua, Javier
Élmer León Masías, Ef‌i Tenazoa Pinchi, Mirtha Navarro
Ramírez, Robert Saavedra Meléndez, alcalde y regidores,
respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Nueva
Requena por las causales establecidas en los artículos
11, 22 numeral 9 en concordancia con el 63 de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante
LOM).
Alegó como fundamentos de su solicitud de vacancia
los siguientes hechos:
a) Los regidores habrían ejercido funciones
administrativas conforme al artículo 11 de la LOM, al
haber aprobado el incremento de las dietas a percibir por
ellos mismos.
b) Las autoridades cuestionadas habrían incurrido
en la causal de restricciones de contratación, al haber
incrementado su remuneración a una suma que
supuestamente no estaba contemplada en el presupuesto
municipal, ni se desarrollaba con la normatividad vigente.
Mediante Auto Nº 1, de fecha 24 de octubre de 2012,
recaído en el Expediente Nº J-2012-01415, este órgano
colegiado trasladó la solicitud de vacancia al respectivo
concejo municipal.
Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de
Nueva Requena
En la Sesión Extraordinaria Nº 01-2013-MDNR, del
15 de enero de 2013 (fojas 9 a 11), los miembros del
Concejo Distrital de Nueva Requena rechazaron, por 5
votos en contra y ninguno a favor el pedido de vacancia
en contra del alcalde y regidores del mencionado concejo
distrital. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de
Concejo Nº 003-2013-MDNR-CM (fojas 7 a 8).
Respecto al recurso de apelación
Al no encontrarse conforme Delcy Rosario Flores
Rodríguez con la decisión de rechazar su pedido de
solicitud de vacancia por parte del Concejo Distrital de
Nueva Requena, interpuso recurso de apelación, en fecha
22 de enero de 2013, contra el Acuerdo de Concejo Nº
003-2013-MDNR-CM.
En el referido recurso de apelación, la recurrente reitera
los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.
CUESTION PREVIA
Declaratoria de vacancia del exregidor Robert
Saavedra Meléndez
1. Mediante la Resolución Nº 1149-2012-JNE,
de fecha 14 de diciembre de 2012, recaída en el
Expediente Nº J-2012-01472, se declaró la vacancia de
Robert Saavedra Meléndez en el cargo de regidor de
la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia
de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por haber
incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral
8, de la LOM.
2. Sobre la base de dicha consideración, atendiendo a
que la solicitud de vacancia, materia del presente recurso
de apelación, está dirigida, entre otros, en contra de
Robert Saavedra Meléndez, y que este ha sido vacado
del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Nueva
Requena, este Supremo Tribunal Electoral considera que,
en el extremo del recurso de apelación referido a dicha
persona, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de
la cuestión controvertida. Asimismo, conforme a ello, el
análisis se ceñirá únicamente al resto de las autoridades
cuestionadas.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral
determinar si en el presente caso Humberto Banda
Estela, Orlando Castillo Chahua, Javier Élmer León
Masías, Ef‌i Tenazoa Pinchi, Mirtha Navarro Ramírez,
alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad
Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo,
departamento de Ucayali, incurrieron en las causales
establecidas en los artículos 11, 22 y 63 de la Ley Nº
CONSIDERANDOS
Respecto a la causal establecida en el artículo 22,
numeral 9, de la LOM
1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado
con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por
f‌i nalidad la protección de los bienes municipales. En vista
de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían
lo suf‌i cientemente protegidos cuando quienes están a
cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a
su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto,
que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de
sus cargos.
2. En ese sentido, se tiene que es posición constante
del Pleno del JNE, sobre la correcta interpretación del
artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición
no tiene otra f‌i nalidad que la de proteger el patrimonio
municipal en los actos de contratación que sobre bienes
municipales celebren el alcalde, los regidores y los
demás servidores, trabajadores y funcionarios de la
municipalidad. Esta restricción en la contratación sobre
bienes municipales por parte de las autoridades de
elección popular es entendida conforme al hecho de si se
conf‌i gura o no un conf‌l icto de intereses al momento de su
intervención:

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