Desafíos fiscales de la digitalización: Análisis del Impuesto español sobre servicios digitales desde una perspectiva internacional y europea

AutorAntonia Jabalera Rodríguez
CargoDoctora por la Universidad de Granada con mención en Doctorado Europeo
Páginas261-287
IUS ET VERITAS 63
261
Revista IUS ET VERITAS Nº 63, diciembre 2021 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202102.014
Desafíos fiscales de la digitalización: Análisis del
Impuesto español sobre servicios digitales desde una
perspectiva internacional y europea(*)(**)
Tax challenges arising from digitalisation. Analysis of the spanish Tax on
Digital Services from an International and European perspective
Antonia Jabalera Rodríguez(***)
Universidad de Granada (Granada, España)
Resumen: La p andemia provocada por el COVID-19 ha acelerado la tr ansición hacia
una economía más digital izada y evidenciado aún más la necesidad de c ontar con un
nuevo marco normativo que g arantice una asignaci ón más justa de los derech os de
imposición para las g randes empresas que operan inte rnacionalmente y con una elevada
rentabilidad. A la esper a de que se refrende el acuerd o internacional reci entemente
adoptado en el seno de la OC DE/G20 Marco Inclusivo sobre BEPS, o en su c aso, se
apruebe un Impuesto dig ital como recurso p ropio de la Unión Europea , España se
ha sumado a la tendencia seg uida por otros Estados, a nivel internaciona l y europeo,
aprobando el denominado Impuesto sobre determinados Servicios Digitales. Este nuevo
impuesto está siendo cu estionado, entre otros extremo s, por su posible incompatibi lidad
con el Derecho tr ibutario internacional (en particu lar, con los Convenios para evit ar la
doble imposición), y tambié n con el Derecho Europeo. En este trab ajo vamos a realizar
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las principales cu estiones controver tidas que su régimen jurídi co plantea a la luz del
Derecho Fiscal Inter nacional y el Derecho Europe o, e intentando ofrecer una respue sta
jurídica a las mismas. Intent aremos asimismo dilucidar hasta qué pu nto este impuesto
digital español pued e servir de inspiración a otr os países que se decidan a implementa r
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globalización y la digitalización económica.
Palabras clave: Derecho Tributario - Derecho Europeo - Dig italización eco nómica -
Impuestos digitales - Fiscalidad Internacional - Convenios para evitar la doble Imposición
- No discriminación - España
Abstract: The pandemic caused by COVID 19 has acceler ated the transition towards
an even more digitized econ omy, and it has further evidenc ed the need for a new
international regulat ion on a fairer allocati on of tax rights for larg e companies that
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international agreem ent within the OECD/G20 Inc lusive Framework on BEPS, to be
signed, or a Digital Tax is approved in t he European Union, Spain has joined the trend
followed by other States, app roving the Digital Services Tax. This Tax is being cr itized
(*) Nota del Equipo Editorial: Este artículo fue recibido el 7 de julio de 2021 y su publicación fue aprobada el 17 de setiembre de 2021.
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(PID2020-115355RB-I00).
(***) Doctora por la Universidad de Granada con mención en Doctorado Europeo. Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario
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Antonia Jabalera Rodríguez
Revista IUS ET VERITAS Nº 63, diciembre 2021 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
for its possible inc ompatibility with I nternational Tax Law and
European Law. In this work, we will a nalyze the essential element s
of this tax, we will ident ify the main contr oversial issues that its
legal regime raises f rom international and eur opean law, and we
will try to answer to the m.
Keywords: Tax Law - European t axation - Digital econo my - Digital
Services Tax - Internati onal taxation - Double Taxation Avoidance
Agreement - Non-discrimination - Spain
1. Introducción
A comienzos del mes de julio de 2 021 se ha alcanzado un
acuerdo histórico en el s eno de la OCDE Marco Inclu sivo
sobre BEPS, al que se han adheri do ya 130 países y
jurisdicciones, c on el que pretende sentar los cimientos de un
nuevo marco para la Fiscalidad Inter nacional, y que persigue
garantizar que las grandes emp resas paguen su parte just a
de impuestos (fair share tax) con independencia de l país en
el que desarrollen sus actividades económicas(1). Este nuevo
marco, cuyos aspectos esen ciales se darán a conoc er en el
mes de octubre, permite adapt ar los rasgos esenciale s del
sistema tributario inter nacional, a la economía del Si glo XXI,
cada vez más digitalizada y globalizada. Conviene recordar,
en este sentido, que reformar el siste ma tributario internacional
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unilaterales descoordina das ha sido una prioridad de la
comunidad internacio nal en los últimos años (OECD/G20
Inclusive Framework on BEPBS, 2020, p. 1).
Instituciones internac ionales como la OCDE y la O NU, y
organismos supranacionales, como la UE, han centrado sus
esfuerzos en ofrec er una solución consensuada y coordinada
a la problemática fis cal planteada por la digitaliza ción e
internacionalización de las actividades económicas, siendo
dicha respuesta común h oy en día aún más necesaria en el
actual contexto de pandemia p rovocada por el COVID-19.
De ahí la relevancia de la Declarac ión
política alcanzada rec ientemente en la que,
como viene siendo habitual desde enero
de 2019 (2), se organizan las propues tas
presentadas en torno a dos gr andes pilares.
El Pilar 1 garantizará una distr ibución
más justa y eficiente de lo s derechos
impositivos de los diferentes Estados, al
incorporar, junto al tradiciona l reparto entre
los Estados de residencia y d e la fuente,
a la jurisdicción de me rcado. Para ello, se
propone un nuevo marco normat ivo para la
asignación de los derechos impositivos y
      
grandes empresas multinacionales, incluidas
también las digitales, en la s jurisdicciones de
mercado en las que llevan a cabo su ac tividad
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no con presencia física e n dichos territorio s.
Por otra parte, el Pilar 2 tiene c omo objetivo
garantizar una tributac ión mínima global de
los grupos multinacio nales, y evitar así una
posible erosión de la base imp onible y el
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la adopción de un impuesto mínimo gl obal que
los Estados pueden aplic ar para proteger su
base imponible.
Aunque se trata de un acuerdo c rucial,
aún queda un largo camino por re correr
hasta que esta declaraci ón política se
materialice en una propue sta articulada y
consensuada nuevamente en el marco d e la
OCDE Inclusive Framework on BEPS , y se
implemente, a continuación, p or los distintos
Estados y jurisdicci ones en sus respectivos
ordenamientos internos. Hasta que llegue
ese momento, si llega, seguirán re sultando
operativas las medidas adoptadas por los
diferentes Estados a título indivi dual con
el objetivo de hacer frente a los reto s de la
(1) Nos referimos a la Declaración política Statement on a Two-Pillar Solution to Address the Tax Challenges Arising From the Digitalisation
of the Economy, presentada por la OECD/G20 Inclusive Framework on Beps, el 1 de julio de 2021. Véase en https://www.oecd.org/
tax/beps/statement-on-a-two-pillar-solution-to-address-the-tax-challenges-arising-from-the-digitalisation-of-the-economy-july-2021.
pdf.
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hasta ese momento en torno a dos grandes Pilares. El Primer Pilar se centra en la atribución de los derechos de imposición en el
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enero de 2019 en www.oecd.org/tax/beps/policy-note-beps-inclusive-framework-addressing-tax-challenges-digitalisation.pdf.

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