DECRETO SUPREMO N° 007-2011-DE/FAP - Derogan la R.S.N° 706, el D.S. N° 07 y el D.S. N° 004-77/AE referentes al predio donde funcionaba la Base FAP Collique

Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha de disposición01 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 1 de julio de 2011
445680
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Condiciones para completar la
declaración de origen
1.1 El valor total a que se ref‌i ere el literal (b) del
párrafo 1 del artículo 20 del Anexo V del “Acuerdo de Libre
Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”,
es el valor indicado en la factura comercial consignada en
la declaración aduanera de las mercancías para las que
se ha efectuado la declaración de origen.
1.2 Para efectos de determinar si el valor de la factura
excede los montos establecidos en los numerales (i) y (ii)
del literal (b) del párrafo 1 del artículo 20 del “Acuerdo de
Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados
AELC”, se utilizará el factor de conversión monetaria,
proporcionado por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFPs – SBS a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente a la
fecha de la factura comercial que fuera consignada en la
Declaración Aduanera de Mercancías.
1.3 Cuando las mercancías en un envío de un proveedor
a un mismo importador estén consignadas en varias facturas
comerciales, el valor total del envío corresponderá a la suma
de los valores de tales facturas comerciales.
Artículo 2º.- Plazo de presentación de prueba de
origen
Cuando el importador haya solicitado el trato preferencial
y no presente la prueba de origen al momento de la
importación, la autoridad aduanera autorizará el levante de
las mercancías, previa constitución de una garantía por el
valor de los derechos liberados, otorgándole al importador
un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir
de la fecha del levante de la mercancía, para la presentación
del original de la prueba de origen. Vencido el plazo, si el
importador no ha presentado el original de la prueba de
origen, se harán efectivas las garantías.
Artículo 3º.- Entrada en vigencia
La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia
el 01 de julio de 2011, fecha en la que el Acuerdo de Libre
Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC
entrará en vigor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
659807-1
DEFENSA
Derogan la R.S. Nº 706, el D.S. Nº 07
y el D.S. Nº 004-77/AE referentes al
predio donde funcionaba la Base FAP
Collique
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2011-DE/FAP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º del
Decreto Legislativo Nº 439 - Ley Orgánica de la Fuerza
Aérea del Perú, dicha Institución Armada es un Órgano
de Ejecución del Ministerio de Defensa, que tiene por
f‌i nalidad primordial garantizar la independencia, soberanía
e integridad territorial de la República en el ámbito de
su competencia, para lo cual efectúa la preparación y
desarrollo de su fuerza, asimismo participa en el desarrollo
económico y social y en la Defensa Civil;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 706 de 3 de
noviembre de 1944, se incorporó al Margesí de Bienes del
Cuerpo Aeronáutico del Perú, hoy Fuerza Aérea del Perú,
el edif‌i cio levantado en los terrenos del Fundo Chacra
Cerro, el Campo de Aterrizaje y el conjunto de enseres
debidamente inventariados que el Gobierno recibió de la
Liga Nacional de Aviación;
Que, con el Decreto Supremo Nº 07 de 24 de mayo
de 1958, el Estado Peruano reservó dentro del área del
local de la antigua Escuela de Aviación Civil de Collique y
Campo de Aterrizaje, para el Aero Club del Perú, el área
indispensable para el funcionamiento de sus instalaciones
y actividades de vuelo;
Que, con Escritura Pública de fecha 10 de julio de
1959, otorgada ante el Notario Gastón García Rada, la
Liga Nacional de Aviación declaró a favor del Estado el
dominio de los terrenos del denominado Fundo Chacra
Cerro, en ese entonces Distrito de Carabaillo, provincia y
departamento de Lima;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-77/AE de
14 de febrero de 1977, se creó la Base FAP Collique,
como Unidad dependiente del Comando General de la
FAP, para la operación y funcionamiento del Comando
de Reserva y Movilización, la cual se instaló en parte del
predio de propiedad del Estado de 320,934.53 m2, del
Fundo Chacra Cerro, ahora distrito de Comas, provincia y
departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 46624866
del Registro de Predios de Lima;
Que, la Comisión de Coordinación Multisectorial
creada con Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC de 19 de
marzo de 2002, para facilitar la construcción de viviendas
a f‌i n de promover el acceso de la población a la propiedad
privada, en su Vigésimo Octava Sesión de fecha 28 de
noviembre de 2006, determinó la incorporación al Plan
Nacional de Vivienda el predio antes señalado, donde
funcionaba la Escuela de Aviación Civil de Collique;
Que, mediante Resolución Nº 105-2008/SBN-GO-JAD
de fecha 13 de agosto de 2008, modif‌i cada por Resolución
Nº 126-2008/SBN-GO-JAD de fecha 24 de octubre de 2008,
ambas expedidas por la Jefatura de Adjudicaciones de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se aprobó la
transferencia en dominio f‌i duciario del predio antes señalado,
para la constitución de un patrimonio f‌i deicometido bajo la
administración del Fondo MIVIVIENDA S.A., a f‌i n de que
se ejecute el proyecto del programa de viviendas de interés
social y se destinen los ingresos de dicha venta al fomento
de la aviación civil;
Que, con Resolución Nº 051-2009/SBN-GO de fecha
3 de noviembre de 2009, expedida por la Gerencia de
Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, se dejó sin efecto la Resolución Nº 105-
2008/SBN-GO-JAD de fecha 13 de agosto de 2008 y la
Resolución Nº 126-2008/SBN-GO-JAD de fecha 24 de
octubre de 2008, señaladas en el considerando anterior;
Que, mediante Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN
Nº 439-04-2007-INMUEBLES de 3 de julio de 2007, se
declaró de interés la iniciativa privada sobre el Proyecto
Inmobiliario denominado “MEGA PROYECTO DE TECHO
PROPIO MI HOGAR Y MI VIVIENDA - CIUDAD SOL DE
COLLIQUE”;
Que, con Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN Nº
339-01-2010 de 5 de abril de 2010, se declaró fundado el
recurso de reconsideración presentado por el Consorcio
DHMONT & CG & M S.A.C., dándose validez al Acuerdo
del indicado Comité Nº 317-01-2009 del 9 de diciembre
del 2009, que dispuso la adjudicación del proceso de la
iniciativa privada a favor del mencionado Consorcio, al cual
se ha procedido a otorgar la titulación por transferencia en
propiedad del citado predio, para la implementación de un
proyecto inmobiliario de interés social;
Que, el inciso j) del artículo 10º del Reglamento de
la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA, señala en concordancia con su artículo
11º que la Unidad Orgánica responsable del control
patrimonial de la entidad, es la encargada de aprobar el
Alta y Baja de sus bienes;
Que, al haber variado la situación y destino del
mencionado predio y habiendo desaparecido el sustento
de los dispositivos legales anteriormente citados, es
necesario dejarlos sin efecto, con la f‌i nalidad de procurar
el saneamiento de los actos administrativos dictados en
su oportunidad sobre dicho predio;
Que, resulta necesario derogar la Resolución Suprema
Nº 706 de 3 de noviembre de 1944, el Decreto Supremo Nº

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