Derogan Ordenanza N° 119 referente al procedimiento de expedición de certificado domiciliario

Fecha de publicación23 Noviembre 2007
Fecha de disposición23 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358195
e) La promoción, venta, distribución o donación de
juguetes que tengan forma o aludan a productos de
tabaco que puedan resultar atractivos para menores de
edad.
Artículo 7º.- Señalizaciones.
En los establecimientos autorizados para la venta de
productos de tabaco, se deberá f‌i jar en un lugar visible,
un cartel con la siguiente leyenda: “EL CONSUMO DE
TABACO ES DANIÑO PARA LA SALUD. PROHIBIDA SU
VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”.
CAPÍTULO IV
CONTROL DE LA PUBLICIDAD
Artículo 8º.- Prohibiciones
Se encuentra prohibida la publicidad, directa o
indirecta, de productos de tabaco en:
a) Los establecimientos dedicados a la salud y
educación, sean públicos o privados, y donde se presten
servicios de atención documentaria al público, de
propiedad pública o privada.
b) Cualquier elemento de publicidad exterior,
entendiéndose por publicidad exterior a la transmisión de
anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras
ubicadas en áreas de dominio público, en terrenos, en el
exterior o línea de edif‌i cación o sobre las edif‌i caciones
de los predios, en vehículos y en otros elementos
similares.
Se considera también publicidad exterior a
los elementos f‌i jos colocados en las fachadas de
establecimientos, con frente a áreas de circulación
de público en las galerías y centros comerciales, los
elementos f‌i jos colocados en el interior de los lugares
de concentración de público como estadios, coliseos,
así como la publicidad con uso de elementos ecológicos
orgánicos e inorgánicos.
c) Actividades deportivas de cualquier tipo.
d) Centros de entretenimiento, exhibiciones,
espectáculos y similares, en los que esté permitido el
ingreso de menores de 18 años de edad.
e) Prendas de vestir y accesorios.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9º.- Régimen de Infracciones y Sanciones
Se establece el siguiente régimen de sanciones por
infracción a lo establecido en la Ley Nº 28705 y la presente
Ordenanza.
Nº CALI CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE
INFRACCIÓN SANCIÓN
(% UIT) SANC. NO
PECUNIAR VALOR
REFER
GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
SALUD HUMANA
EFBS Permitir fumar en lugares
prohibidos por la Ley Nº 28705 y
la presente Ordenanza 100%
EFBS Habilitar área para fumadores sin
conocimiento municipal. 200% Clausura
temporal de
10 días
EFBS Habilitar área para fumadores
mayor a la autorizada o sin
cumplir los requisitos. 100%
EFBS
Comercializar o distribuir
gratuitamente productos de
tabaco contraviniendo la Ley Nº
28705 y la presente Ordenanza
10% Decomiso
EFBS
Instalar máquinas expendedoras
de productos de tabaco sin
autorización municipal o
incumpliendo requisitos
10%
EFBS Instalar publicidad de productos
de tabaco, prohibidas por Ley Nº
28705 y la presente Ordenanza 100%
EFBS
No exhibir los carteles exigidos
en locales o medios de
transporte donde se encuentra
prohibido fumar.
. Por cada cartel
5%
EFBS
No exhibir los carteles exigidos en
el área de fumadores en locales
debidamente autorizados.
. Por cada cartel
5%
Nº CALI CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE
INFRACCIÓN SANCIÓN
(% UIT) SANC. NO
PECUNIAR VALOR
REFER
EFBS
No exhibir los carteles exigidos
en establecimiento autorizado
para venta de productos de
tabaco.
5%
Artículo 10º.- Aplicación de sanciones.-
Para la aplicación de las sanciones se observará
lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones
Administrativas - RASA, en lo que corresponda.
En caso de reincidencia se sancionará con el doble
de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente,
en caso de establecimientos, se procederá la clausura
temporal, y de persistir el incumplimiento se aplicará la
clausura def‌i nitiva del establecimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Todos los establecimientos que cuenten
con área de fumadores y máquinas expendedoras de
productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de
publicación del presente Régimen no lo tengan o no
reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar
su funcionamiento a lo establecido en la presente norma
en el plazo de noventa (90) días desde su entrada en
vigencia, para lo cual la Gerencia de Autorizaciones y
Control Urbano emitirá los lineamientos específ‌i cos para
dicha adecuación.
Segunda.- Para el trámite de nuevas solicitudes
de licencias de obra y/o de funcionamiento para
restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y
centros de entretenimiento, se requiere la presentación
de la habilitación de un área designada para fumadores
de acuerdo con las características establecidas en el
presente Régimen.
Tercera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones
y Sanciones Administrativas, el cuadro de infracciones
y sanciones administrativas establecido en el artículo 9º,
el cual entrará en vigencia a los 90 días calendario de
publicada la presente Ordenanza.
Cuarta.- ADECUAR en los procedimientos previstos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, lo
establecido en la presente Ordenanza.
135775-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Derogan Ordenanza Nº 119 referente
al procedimiento de expedición de
certificado domiciliario
ORDENANZA Nº 126
San Juan de Lurigancho, 13 de noviembre de 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 119, de fecha 20/09/2007,
se aprobó la Ordenanza que establece el procedimiento
de expedición de certif‌i cado domiciliario dentro de la
jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho;
Que, mediante Of‌i cio Nº 390-2007-MSJL-SG, de fecha
27/09/2007, la Secretaría General de esta Corporación
Municipal procedió a remitir al Servicio de Administración
Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
la documentación pertinente para la ratif‌i cación de la
Ordenanza Nº 119;

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