Derechos sociales fundamentales y libertades económicas frente a la crisis
Autor | Roberto Romboli |
Páginas | 141-157 |
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– II.1 –
Derechos sociales fundamentales
y libertades económicas frente a la crisis
SUMARIO: 1. Las “generaciones” de los derechos y aquella de los derechos
sociales. Las razones de la situación de “minoría” de los derechos sociales respecto
a los otros derechos y la actual superación de la misma. Los derechos sociales en
las Constituciones del segundo posguerra.– 2. Contenidos y formas de tutela
de los derechos sociales: el nivel europeo. El Convenio Europeo de los Derechos
Humanos y la doctrina del Tribunal de Estrasburgo. La evolución en el orde-
namiento de la UE: de los tratados fundacionales al Tratado de Lisboa.– 3. Los
derechos sociales como derechos de prestación. El balance entre satisfacción de
los derechos sociales y ecacia económica como “balance desigual”. Los “derechos
de las generaciones futuras”: ¿derechos o deberes? El principio de un presupuesto
equilibrado y la aplicabilidad a las decisiones estimatorias del juez constitu-
cional.– 4. Los derechos sociales frente a la crisis económica. La ocurrencia
de una paradoja: el regreso de la pobreza y el regreso de los derechos sociales.
El regreso bajo un aspecto objetivo (“derechos nuevos”) y un aspecto subjetivo
(la posición de los extranjeros).– 5. La crisis del Estado social y cinco posibles
soluciones.– 6. La realización de los cambios por el derecho político y/o por el
derecho jurisprudencial: méritos y defectos. El análisis del nivel nacional y del
nivel supranacional a la búsqueda del más idóneo para una nueva disciplina
de los derechos sociales. Conclusiones
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ROBERTO ROMBOLI
1. Las “generaciones” de los derechos y aquella de los derechos socia-
les. Las razones de la situación de “minoría” de los derechos sociales
respecto a los otros derechos y la actual superación de la misma.
Los derechos sociales en las Constituciones del segundo posguerra
El tema del presente trabajo se relaciona con algunas reexiones sobre
la actual crisis y el reconocimiento y la tutela de los derechos sociales y las
libertades económicas. En efecto, es notorio como los derechos constitucio-
nales presenten dos caras de una misma moneda, a saber, la correspondiente
a la individualización del derecho así como de su contenido y aquel de
los medios de tutela que le dan ecacia. Así, un derecho reconocido, pero
desprovisto de tutela equivale en efecto a un mero atus vocis. La actual
situación de crisis viene a incidir, principalmente, sobre ambos aspectos. La
previsión en las diferentes cartas constitucionales de un catálogo, formulada
de manera diferente, de derechos constitucionales o derechos fundamentales
es la consecuencia de una realización progresiva que se ha armado desde
el punto de vista histórico.
En relación a eso se ha procedido (Pizzorusso) a una clasicación de
los derechos constitucionales en diferentes “generaciones”. En particular
son cuatro las generaciones en que los derechos han sido clasicados bajo
este aspecto:
a) la primera generación comprende las libertades clásicas propias del
Estado liberal (libertad personal, manifestación del pensamiento, de
religión, etc.).
En este caso se habla también de “libertades negativas” en el sentido
de que se reejan en la prohibición de la injerencia en la esfera de la
persona y protegen la autonomía privada en lo que respecta a la inter-
ferencia de otras instituciones privadas o públicas (por eso se habla de
“la libertad desde el Estado”);
b) la segunda generación incluye en su lugar los derechos de participación
política, para garantizar una presencia activa en la vida pública (derecho
al voto, de reunión, de asociación en partidos políticos, de iniciativa,
referéndum, de petición, etc.). Por eso se habla de libertad en el Estado;
c) la tercera generación es aquella que se reere precisamente, a los de-
rechos sociales, relacionados con las necesidades de orden económico
y social de las personas (trabajo, salud, educación, asistencia), cuya
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