Los derechos productivos ¿una nueva categoría de derechos humanos?

AutorJahel Queralt
Páginas425-454
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Los derechos productivos
¿una nueva categoría de derechos humanos?
Jahel Queralt*
I. INTRODUCCIÓN
Durante las últimas dos décadas, la losofía del derecho ha experi-
mentado un giro global. Los principales debates han abandonado
el ámbito estrictamente doméstico para pasar a ocuparse de cues-
tiones de alcance internacional como, por ejemplo, el constitucionalismo
global, los derechos humanos o los mecanismos internacionales de solución
de conictos. Uno de estos debates losócos se ha adentrado en un terreno
tradicionalmente transitado por los economistas, a saber, el desarrollo de
los países pobres. Una de las contribuciones de la losofía del derecho al
tema del desarrollo ha consistido en apuntalar la tesis de la nueva economía
institucional según la cual el desarrollo de un país no se mide tanto por su
riqueza sino por la implementación de institucionales legales que garantizan
el acceso de los individuos a ciertos bienes y oportunidades1. El paradigma
neoinstitucionalista ve los derechos humanos como uno de los principales
instrumentos al servicio del desarrollo por dos razones. Primera, los derechos
humanos traducen los principales objetivos del desarrollo en obligaciones
de los gobiernos hacia sus ciudadanos de carácter prioritario e ineludible
* Profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad Pompeu Fabra.
1 ACEMOGLU, Daron y James A. ROBINSON, Why Nations Fail: e Origins of
Power, Prosperity and Poverty, 1a ed. Nueva York, Crown, 2012.
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—su cumplimiento deja de ser una cuestión meramente doméstica sobre la
que los estados ejercen discreción—. Segunda, tales derechos identican el
contenido de dichas obligaciones como una preocupación global urgente
que pasa a ser responsabilidad también del resto de estados y de la comu-
nidad internacional.
Partiendo del papel central que cumplen los derechos humanos en el
desarrollo económico, este trabajo examina un conjunto de derechos, a los
que denominaré derechos productivos, como una solución a un problema
especíco que afecta a los países menos desarrollados, a saber: la falta de
protección de las actividades económicas independientes, esto es, aquellas
que los individuos realizan por cuenta propia. Los derechos productivos
son aquellos que protegen la capacidad de los individuos de producir bie-
nes y servicios. En este contexto, dicha capacidad tiene un sentido amplio,
esto es, hace referencia a la capacidad de realizar todas aquellas acciones
directamente relacionadas con la producción —e.g. crear, negociar, inver-
tir, transferir, etc.—. La categoría de derechos productivos incluye pues
el derecho de propiedad—i.e. el derecho a adquirir, poseer, usar y alienar
propiedad personal y productiva— y otras libertades económicas —i.e. el
derecho a celebrar contratos, a abrir y gestionar un negocio, a participar
en un mercado de libre competencia, a beneciarse de las transacciones, a
ahorrar e invertir, etc.—.
Al igual que sucede con otros derechos, la garantía de los derechos
productivos es razonablemente buena en los países desarrollados e incierta
o inexistente en los países en vías de desarrollo. Esto no solo frena el cre-
cimiento económico de los segundos sino que limita las oportunidades
económicas de sus ciudadanos y les impide salir de la pobreza. Este trabajo
plantea el reconocimiento de los derechos productivos como derechos
humanos. Como veremos, el estatus de estos derechos como derechos
humanos legales es controvertido y precario. Hace falta una justicación
independiente que arme el estatus de estos derechos como derechos huma-
nos y que nos permita evaluar el actual sistema legal de derechos humanos.
Aquí se ofrecen los mimbres de dicha justicación. Se trata de mostrar
que los derechos productivos son derechos humanos morales que deben
tener su correlato legal. La exposición se desarrolla de la manera siguiente.
La sección 2 introduce los derechos productivos y describe brevemente el
principal problema que estos derechos vendrían a solucionar. La sección 3

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