De los derechos políticos y de los deberes

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas85-96
85
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES
Artículo 30.- Son ciudadanos los peruanos mayores de
dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere
la inscripción electoral.
La persona puede participar directamente en política, sin intermedia-
rios ni representantes de ninguna especie. Puede hacerlo ejercitando
los derechos personales en el ámbito político: expresión, reunión, opi-
nión, petición, etcétera. Ninguno de esos derechos puede ser recortado
tratándose de cualquier expresión personal, incluida, naturalmente, la
política. También puede participar directamente mediante algunos de
los mecanismos de democracia directa establecidos en los dos primeros
párrafos del artículo 31.
Pero, además, la persona tiene derecho de participar en política a través
de representantes libremente elegidos. Esto incluye el derecho de votar
y de ser elegido.
En todos los casos anteriores, quien actúa es el que tiene la calidad de ciu-
dadano. Para ser ciudadano hay que ser peruano —lo cual se determina
en las normas sobre nacionalidad— y tener la edad de dieciocho años.
Estos requisitos son suf‌icientes para ser ciudadano pero, para poder ejer-
citar los derechos correspondientes, hay que estar inscrito en el Registro
Electoral, oportunidad en la que se recibe el Documento de Identidad

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