Derechos y Libertades

AutorAntonio-Carlos Pereira Menaut
Páginas413-486
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I. INTRODUCCIÓN
Los derechos son para proteger al débil, al ciudadano débil que no
tiene otro recurso que refugiarse en la protección que le brinda el Dere-
cho, aunque esté muy lejos de ser perfecta; no al fuerte, rico y poderoso,
que ya está protegido por su riqueza, posición social o poder. Desde
luego, los derechos beneciarán también al rico —ejemplo: derecho de
libre acceso a la justicia: “los tribunales están abiertos a todos, como el
Hotel Ritz”— pero eso no quiere decir que los derechos y libertades
no sean la defensa de quien no tiene otra garantía que su condición
de ciudadano libre e igual, la defensa del pobre y del débil (una de las
aberraciones del pretendido derecho al aborto es que protege al más
fuerte). La libertad económica, en cambio, favorece al fuerte: dejada a
su libre dinámica produciría una situación descrita humorísticamente
como la del “zorro libre en el gallinero libre”. Esto no quiere decir que
la libertad económica —o alguna de las libertades económicas— no
esté protegida también por alguno de los derechos constitucionales, y
no sin razón. La libertad política favorece al débil aunque no le ofrezca
una protección perfecta porque el Derecho no es perfecto. No hay otra
posibilidad mejor: hasta ahora no se han formulado con éxito unos de-
rechos —verdaderos derechos, no apariencias retóricas— que cuiden
sólo al débil. No es injusto que los ricos puedan también alegar sus
derechos constitucionales, pues no dejan de ser titulares de ellos, igual
que todo el mundo. Para proteger sólo a los débiles se inventaron los
derechos sociales y económicos (ver lección siguiente y anexo), pero,
examinados de cerca, no siempre parecen ser verdaderos derechos sino
prestaciones sociales o interpretaciones sociales de los derechos ante-
Antonio-Carlos Pereira Menaut
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riores, lo cual no quiere decir que estén mal sino que conceptualmente
no son derechos, por lo que no los estudiaremos en esta lección.
* * *
La teoría constitucional clásica enseña que el hombre es titular de
unos derechos absolutos frente al Estado y frente a todos los poderes
del mundo. La Constitución fue inventada para protegerlos.
Pero al disponerse a estudiar los derechos y libertades constitu-
cionales, el estudiante tiene muchas probabilidades de encontrarse,
antes que nada, con una idea como la del manual de Colliard Libertés
publiques, muy difundido en Francia no hace mucho tiempo:
“Frecuentemente se han considerado las libertades públicas como de-
rechos naturales del hombre, es decir, derechos adheridos, de alguna
manera, a la naturaleza del ser humano. Una tal concepción signica
que el legislador no podría suprimir o disminuir estos derechos (...)
Por difundida que esté (...) esta concepción, por venerable que sea esta
tradición (...), no puede ser tenida jurídicamente por exacta (...).
Inexacta en el dominio de la técnica jurídica, la asimilación de las
libertades públicas a los derechos naturales merece (...) ser recordada en
la medida en que ha tenido una muy grande importancia en la historia
de las ideas políticas” (Colliard, 16).
Y en el apartado “Libertades públicas y Derecho positivo”
leemos:
“Considerar las libertades públicas como derechos naturales y añadir
que el legislador tiene el deber de protegerlos contra todo atentado
no constituye garantía alguna para los gobernados. Es posible que, a
nivel de la Filosofía del Derecho, una tal presentación haya tenido su
interés (...) y tendía a poner un Derecho por encima de la Razón de
Estado. Pero lo que importa no es colocar por encima del Estado un
Derecho teórico, ideal, e incluso, en el sentido matemático, imaginario,
sino establecer un Derecho positivo individualista y liberal (...).
La teoría de las libertades públicas, es decir, el reconocimiento
al individuo de ciertos derechos, procede del Derecho positivo y no
del (...) natural: no hay Derecho superior a la legislación positiva”
(Colliard, 18).
Por su parte, Biscaretti —cuyo excelente manual se difundió mu-
cho en las universidades italianas y españolas hace unos decenios—, al
tratar del derecho de resistencia a las leyes armaba llanamente que era
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incompatible con la moderna concepción de los derechos públicos sub-
jetivos “como derechos que se derivan exclusivamente de las normas
puestas por el ordenamiento del Estado” (694). Por nuestra parte, aquí
tratamos de defender el planteamiento opuesto porque, en teoría o en
la práctica, termina por rebajar los derechos a la categoría de libertades
públicas meramente legales o a la de derechos públicos subjetivos.
En otros casos, sobre todo en países recién llegados a la democra-
cia, el estudiante encontrará que la opinión dominante parece felicitarse
acríticamente de que las constituciones actuales hayan alcanzado un
tan excelente equilibrio entre las libertades liberales, los derechos
democráticos y los sociales o de prestación: las cosas funcionan acep-
tablemente, la Constitución incorpora los últimos adelantos de la
ingeniería constitucional, los derechos modernos complementan a los
antiguos y sus renadas garantías prueban ser ecaces en la práctica.
Para completar tal panorama, se nos dice que los límites no son otros
que los razonables y que los problemas que amenazan los derechos no
son excesivamente preocupantes.
Lo que aquí se pretende armar es que todos los hombres son
titulares de ciertos derechos y libertades, a menudo reconocidos y
proclamados por las constituciones; algunos de los cuales son absolu-
tos y deben prevalecer incluso frente al Estado, a pesar de ser el poder
absoluto por denición. Por lo mismo, se pretende también hacer ver
que “derechos constitucionales” y “Estado” son términos que no tie-
nen mucho que ver, precisamente porque el carácter absoluto de los
unos excluye la posibilidad de que también lo tenga el otro, aunque
la moderna inación de derechos y libertades se haya producido en
el momento de máximo estatismo. En tercer lugar, y en conexión con
ello, se trata de preguntarnos si esa inación implica necesariamente
un progreso real para los derechos y libertades del ciudadano, pues
detrás del despliegue de las sucesivas oleadas de ambiciosos derechos
y prestaciones detalladamente enumerados, tendentes a producir no
sólo la democracia política sino también la democracia de los consu-
midores y el pleno desarrollo de la personalidad humana, detrás de
tanto progreso a primera vista indiscutible, podría ocurrir que el poder
continuara avanzando y la libertad retrocediendo, e incluso que se
estuviera difuminando —grave paradoja sería— el propio titular de
los derechos y libertades.

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