Los derechos laborales en las constituciones peruanas

AutorMichael Vidal Salazar
Páginas167-176
Los
derechos
laborales
en
las
constituciones
peruanas
Michael
Vidal
Salazar*
El
estudio
histórico
resulta
muchas
veces
de
suma
utilidad
pues
nos
permite
comprender
los
distintos
fenómenos
que
pueden
presentarse
en
cada
ordenamiento.
En
esa línea, el
presente
trabajo
comprende
una
revisión
de
la historia
de
los derechos
laborales
en
el
ordenamiento
constitucional
peruano,
haciendo referencia a situaciones coyunturales,
tanto
nacionales
como
internacionales,
relevantes
en
tal
desarrollo.
Si
bien
el
reconocimiento
expreso
de
los
derechos
laborales
puede
ser
ubicado
recién
en
la
Constitución
de
1920,
encontramos
como
antecedente
de
la
defensa
del trabajo la
prohibición
de
la
esclavitud
contenida
en
la
Constitución
de
1860 (artículo 17°),
recogida
asimismo
en
la
efímera
Constitución
de
1867 (artículo 16°).
No
ha
de
extrañarnos
pues,
que
la
primera
Constitución
con
una
referencia
(aunque
indirecta)
al trabajo,
se
haya
promulgado
durante
el
gobierno
de
Ramón
Castilla,
siendo
elaborada
por
un
congreso
presidido
por
Bartolomé
Herrera.
Se
trató
pues
de
una
constitución
donde
se
armonizaron
las corrientes liberales y
parlamentarias,
en
la cual
conciliaron
conservadores
y liberales1
La
prohibición
de
la
esclavitud
se
mantuvo,
como
se
ha
señalado,
en
la
Constitución
de
1867,
promulgada
por
Mariano
Ignacio
Prado,
la
cual
marca
un
período
de
suspensión
de
la
Constitución
de
1960, teniendo
una
vigencia
que
duró
únicamente
desde
el
29
de
agosto
de
1867
hasta
el 06
de
enero
de
1868, al
dimitir
Prado
del
cargo
para
ser
luego
sucedido
por
el
General
Diez Canseco,
quien
puso
en
vigencia
nuevamente
la
Constitución
de
18602.
En el
marco
previo
a la
Constitución
de
1920
(fines
del
Siglo
XIX
y
principios
del
Siglo
XX),
fue
importante
la
figura
de
José
Matías
Manzanilla,
destacado
jurista, político y catedrático, calificado
como
"precursor
de
la legislación social
en
el
Perú"
3.
Su
papel
más
importante
en
esta
materia
estuvo
relacionado
con
su
participación
en
la
elaboración
de
proyectos
de
normas
destinadas
a
reglamentar
el trabajo,
debido
al
encargo
recibido
del
Presidente
José
Pardo
en
el
año
1904.
Como
producto
de
ello,
Manzanilla
presentó
al
Congreso
diez
proyectos
de
leyes,
relacionados
a
higiene
y
seguridad
de
los
trabajadores,
trabajo
de
los
niños
y
de
las
mujeres,
descanso
obligatorio,
horas
de
trabajo,
indemnización
por
accidentes
de
trabajo,
contrato
de
trabajo,
contrato
de
aprendizaje,
asociaciones
industriales
y
obreras,
huelgas,
conciliaciones
y
arbitrajes
y
Junta
Nacional
de
Trabajo
4
Eso
demuestra
que
el
movimiento
político
a
inicios
del
Siglo
XX
tenía
un
contenido
social
importante,
reafirmado
por
constantes
manifestaciones
de
los
grupos
proletarios.
Hacia
comienzos
de
1919 la
situación
social
en
el
Perú
se
encontraba
bastante
convulsionada.
El
gobierno
de
José
Pardo
y Barreda
afrontaba
diversos
movimientos
sociales
entre
los
que
destacó
el
paro
general
de
trabajadores
de
mayo
de
ese
año
5
La
caída
del
gobierno
de
Pardo
originó
que
la
presidencia
fuera
asumida
de
forma
provisional
por
Augusto
B.
Leguía,
dando
inicio
al
período
denominado
como
"Patria
Nueva".
Es
así
que,
para
reorganizar
el
Estado,
Leguía
convocó
a
un
plebiscito
por
el
cual
se
sometía
en
consulta
a la
Nación
la
incorporación
o
no
de
dieciocho
cambios
a la Constitución.
En
dicho
Plebiscito"
debía
elegirse
al
Presidente
de
la
República,
a
los
Diputados
Regionales,
cuya
creación se
recomendaba,
y a los
Diputados
Regionales
y
Senadores
Nacionales.
Estos
dos
últimos,
reunidos
en
Asamblea
Nacional,
concordarían
e
integrarían
las
reformas
aprobadas
en
la
consulta
popular"
6
La
campaña
electoral
previa
a
dichas
elecciones fue la
última
que
realizó el
partido
civil,
terminando
de
esa
manera
un
ciclo
en
el
que,
"en
el
plano
político
impera
primero
la
consolidación
del
predominio
del
partido
civil,
dentro
del
que
se
destacan
elementos
conspicuos
de
la
alta
clase, a los
que
por
cierto,
prestan
su
atención
señores
de
las
provincias
y
gentes
de
la clase
media,
sobre
todo
en
el
Parlamento,
y
eventualmente
en
los Ministerios
y
en
la
Administración
Pública.
Más
adelante
surge
Profesor
de
la Facultad
de
Derecho
de
la Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú
y
de
la Facultad
de
Derecho
de
la
Universidad
de
Lima.
1 CHIRJNOS SOTO, Enrique. Historia
de
la República 1821-1978. Lima: Editorial
Andina,
1977. p. 191.
2 PAREJA PAZ-SOLDAN
Derecho Constitucional y la Constitución
de
1979. Tomo
J.
Lima: !TAL PERU S.A., 1980. p. 136.
3 RADA BENAVIDES,
Eduardo.
Homenaje
del
Colegio
de
Abogados
de
Lima al Dr. José Matías Manzanilla,
en
el acto académico
en
celebración
del
días
del
abogado-
03
de
abril
de
1961. Lima: Tip
Peruana,
1961. p. 7-8.
4 RADA BENAVIDES,
Eduardo.
Op
cit. p.
10.
5 BASADRE
GROHMANN,
Jorge. Historia
de
la República
del
Perú
1822-1933. 7ma. Edición.
Vol.
9.
Lima: Universitaria, 19S3. p.
223-224.
6 PAREJA PAZ-SOLDAN, José.
Op
cit. p. 149-150.

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