Los derechos humanos en la sociedad capitalista

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante
Páginas139-218
Los derechos humanos en la sociedad capitalista
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LOS DERECHOS HUMANOS
EN LA SOCIEDAD CAPITALISTA
1. EL
NEW-YORK DAILY TRIBUNE
. LOS DERECHOS
HUMANOS EN LA HISTORIA DE ESPAÑA
Con el exilio en Londres se abre para Marx una época de
grandes penalidades económicas motivadas, al parecer, no
tanto a razones de pobreza real como al deseo de guardar
las apariencias y a una pésima administración económica1. Engels,
que se había trasladado a Manchester en 1850 para hacerse cargo
de los negocios de su familia, tuvo que auxiliar en numerosas oca-
siones a Marx, con el que mantuvo también, durante dos décadas,
una copiosísima correspondencia.
En 1850, Marx había reanudado sus estudios económicos que
tuvo que interrumpir, dos años después, debido a dificultades de
diverso tipo. En mayo de 1851 habían sido arrestados en Alemania
numerosos miembros de la Liga de los comunistas, lo que significó,
de hecho, el final de la organización. En el juicio que se celebró
contra ellos, en octubre de 1852, fueron condenados a pesar de la
inexistencia de pruebas y, poco después, la Liga se disolvió, “de de-
recho”, a sugerencia de Marx. Sobre estos acontecimientos, escribió
1 MCLELLAN, D.. Karl Marx. Su vida y sus ideas, ob. cit., p. 303.
Manuel Atienza Rodríguez
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un pequeño libro que se publicó en 1853, Revelaciones sobre el proceso
comunista de Colonia, en donde, incidentalmente, hacía algunas
referencias a los derechos humanos en los términos que ya nos son
conocidos: “Derrotada la revolución de 1848-1849 —escribía—, el
partido proletario perdió en el continente todos los derechos que de
modo excepcional poseyó durante ese corto periodo: prensa, libertad
de palabra, derecho de asociación, es decir, los medios legales de
organización del partido (...). Pero después de 1849, así como antes
de 1848, el partido proletario no dispuso sino de un solo medio: la
asociación secreta”. Y añadía: “Por lo tanto, la Liga de los comunistas
no era una sociedad de conspiradores, sino una sociedad que pre-
paraba en secreto la organización del partido proletario, ya que por
todos los medios (igni et acqua) se privaba al proletariado alemán de
la libertad de prensa, palabra y asociación. Si una sociedad de este
tipo conspira, es sólo en el sentido en que el vapor o la electricidad
conspiran contra el statu quo (...). Pero si la finalidad de la Liga es
demoler la sociedad, su medio es necesariamente la revolución política;
y demoler la sociedad implica hacerlo con el Estado prusiano, así
como un terremoto derrumba el gallinero”2.
Con la disolución de la Liga, Mar x se alejaba de la vida po-
lítica activa hasta los años de la Internacional. En la década de los
50, sin embargo, colaborará en diversos periódicos, y en especial en
el New-York Daily Tribune, en el que aparecen —de 1851 a 1862—
una gran cantidad de artículos sobre variadísimos aspectos de la
política mundial, firmados por Marx, pero algunos de ellos escritos
por Engels. Entre otros temas, Marx se ocupará de la colonización
inglesa de la India —cuestión a la que ya me he referido—, de los
acontecimientos que tenían lugar en España, o de la pena de muerte,
problema del que ya había escrito algo en La sagrada familia3. Sobre
esta última cuestión, y en general sobre la justificación —para Marx,
falta de justificación— moral del castigo, se expresaba así en 1853:
“Es difícil (...) si no imposible, establecer un principio que justifique
la pena de muerte o demostrar su utilidad en una sociedad orgullosa
de su civilización. Por lo general, se defiende el castigo como medio
2 Cfr. RUBEL, M. Páginas escogidas de Marx para una ética socialista, ob. cit., tomo
II, pp. 58-59.
3 Cfr. MARX, K., La sagrada familia, ob. cit., p. 195.
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de corregir o de intimidar. Pero, ¿con qué derecho se me quiere
castigar para corregir o intimidar a otro? Por otra parte, la historia
y la estadística muestran ampliamente que, desde Caín, el mundo
nunca fue corregido ni intimidado por medio del castigo. Muy por
el contrario. Desde el punto de vista del Derecho abstracto, hay
una sola teoría del castigo que implica el reconocimiento abstracto
de la dignidad’ humana: la teoría kantiana, sobre todo en la forma
rigurosa que le dio Hegel. Este dice: “el castigo es el derecho del
criminal, un acto de su propia voluntad”. Y continuaba poco después
Marx: “Esta máxima es sin duda muy seductora, ya que Hegel, en
lugar de considerar al criminal como un simple objeto, esclavo de
la justicia, lo eleva al rango de un ser libre que se autodetermina. Al
observar con más atención, sin embargo, descubrimos que, tanto en
este caso como en muchos otros, el idealismo alemán no hace otra
cosa que sancionar las leyes de la sociedad existente, revistiéndolas
con una cobertura sobrenatural. ¿No se engaña acaso quien coloca,
en lugar del individuo con sus móviles reales y las innumerables
dificultades sociales que lo acosan por todos lados, la abstracción
de la “voluntad libre”, vale decir, una de las muchas particularida-
des humanas en lugar del hombre mismo? Esta teoría, según la
cual el castigo es efecto de la propia voluntad del criminal, es sólo
la expresión metafísica de la antigua ley del talión, del jus talionis:
ojo por ojo, diente por diente, sangre por sangre. El castigo no es,
en el fondo, más que un medio de defensa de la sociedad contra
cualquier atentado a sus condiciones de existencia. ¡Qué miserable
es, en suma, esta sociedad que no conoce mejor medio de defensa
que el verdugo!” 4.
En los artículos que se publican en 1854 y 1856 en el New-
York Daily Tribune sobre la situación española, aparecen una gran
cantidad de referencias al derecho de sufragio, a la libertad de
prensa, de asociación, etc. Analizando la historia española —en un
artículo de septiembre de 1854—, Marx veía con una gran simpatía
las instituciones políticas de la España medieval —las Cortes y los
ayuntamientos son, escribía, los grandes pilares de la libertad espa-
ñola—, hasta el punto de considerar que “ni los Estados Generales
4 Cfr. RUBEL, M., ob. cit., tomo I, pp. 196-197; New-York Daily Tribune, 18-11-
1853.

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