Los derechos humanos como fuente de la criminología. Desiderata para la prevención y control de la criminalidad

AutorGino Ríos Patio
Cargo del AutorPresidente de la Asociación Peruana de Criminología Ama Hucha. Presidente del Centro de Estudios en Criminología y Director del Instituto de Investigación Jurídica de la Universidad de San Martín de Porres
Páginas59-90
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LOS DERECHOS HUMANOS COMO FUENTE DE LA CRIMINOLOGÍA.
DESIDERATA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CRIMINALIDAD
Gino Ríos Patio
Sumario:
1. Introducción. 2. Los derechos humanos. 2.1. Origen y fundamento 2.2. Los
derechos humanos como fundamento político y jurídico. 2.3. Clasificación de los
derechos humanos. 3. La Criminología. 3.1. Origen, concepto y objeto de
estudio. 3.2. Los factores criminógenos y las múltiples causas del crimen. 4. La
política criminológica. 4.1. Concepto y finalidad. 4.2. El crimen y el castigo. 5. Los
fines del Estado. 5.1. Estado, sociedad y política. 5.2. El bien común, el bienestar
general y la seguridad integral. 6. La educación. 6.1. La cultura de los derechos
humanos. 6.2. La educación para los derechos humanos. 6.3. El derecho a la
educación y la educación en derechos humanos. 7. La situación actual de
inseguridad y criminalidad 8. Conclusiones. 9. Fuentes de información.
1. Introducción
El Perú es uno de los países de América Latina con la mayor tasa de víctimas
de la delincuencia. Así lo revela el Latinobarómetro. Asimismo, la sensación de
inseguridad percibida en las calles de Lima y en todo el país es altísima.
Como se podrá apreciar fácilmente, tal situación es asaz negativa para la vida
nacional en su conjunto y la vida de los habitantes individualmente considerados,
por cuanto no es posible desarrollar las actividades y quehaceres cotidianos ni
proyectar progresos de vida cuando existe el riesgo de sufrir daño físico, psíquico
y moral al ser víctimas de la criminalidad. En este contexto, se comprenderá que
el Estado no cumple cabalmente sus funciones en orden al logro de sus fines
esenciales, como son, el bienestar general y la seguridad integral, conceptos
indisolublemente vinculados e interdependientes, y que apuntan al bien común
como fin supremo del Estado.
El problema es, actualmente, el clima de inseguridad general causado por los
altos índices de criminalidad y victimidad existentes, que perturban la
consecución planificada de los niveles de desarrollo compatibles con la dignidad
humana en todos los estratos sociales, como consecuencia de que no se afronta
el problema con los medios idóneos para solucionarlo, sino que se insiste con un
sistema penal que ha demostrado históricamente no ser útil por una serie de
carencias y deficiencias estructurales, que van desde su extemporaneidad
manifiesta hasta su carácter retributivo y vengativo.
Los objetivos del presente artículo están dirigidos a acreditar que los postulados
constitucionales relativos a la política penal y la política criminológica, no son
satisfechos por la legislación penal; demostrar la necesidad de que los derechos
humanos deben ser la fuente de la criminología para que la política criminológica
sirva mejor a su finalidad; insistir en que la educación es el principal medio idóneo
para convertir al hombre; e instar en que el sistema penal no es un instrumento
por solo eficaz para que el Estado afronte la tarea de prevenir, controlar y
reducir la criminalidad.
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A lo largo del trabajo, se irá exponiendo los hechos y razones que sostienen lo
afirmado en el planteamiento del problema, y se analizarán a la luz del marco
constitucional. Así, en el capítulo primero se desarrollarán aspectos teóricos de
los derechos humanos y los desafíos actuales que comportan. En el segundo
capítulo, se desenvolverán los tópicos más importantes de la ciencia
criminológica, los mismos que se relacionarán con las respectivas escuelas de
política criminológica en el capítulo tercero. Con este marco doctrinario, en el
capítulo quinto se vincularán con los fines del Estado y en el capítulo sexto se
explicará cómo la educación se puede convertir en un medio útil para
contrarrestar la actual situación de inseguridad y criminalidad que se expone en
el capítulo sétimo, para finalmente arribar en el capítulo octavo a conclusiones y
recomendaciones.
2. Los derechos humanos
2.1. Origen y fundamento
La acepción subjetiva del término derecho indica que es la facultad, potestad o
atributo para hacer, no hacer u ordenar o impedir que se haga o no algo. Al
agregar el sustantivo humanos y construir el término derechos humanos,
aparece la noción de aquellas facultades o potestades que tiene el ser humano
por el hecho de ser tal, es decir, aquellas que posee por naturaleza, ab initio, que
le son ínsitos, tales como la vida, la libertad, la integridad, la igualdad, entre otros.
En ese sentido, el origen de los derechos humanos se remonta al acto de la
creación del hombre o, para los no creyentes, a su aparición sobre el planeta
Tierra. En cualquier caso, el principio de los derechos humanos encuentra en el
propio hombre, en su misma constitución humana, su fundamento ontológico,
pues son atributos exclusivos y excluyentes de la persona humana.
1
En la Grecia clásica, algunos autores como Sófocles, consideraron que el origen
de los derechos humanos surge del derecho natural, como por ejemplo cuando
Antígona contesta a Creonte el reproche de haber dado entierro a su hermano
pese a habérselo prohibido, le replica que actuó según las leyes no escritas e
inmutables de los cielos.
En Roma, autores como Cicerón, Ulpiano, Cayo, entre otros, postularon también
la idea del derecho natural como fuente de los derechos humanos, sin embargo,
todo lo que se deriva del sistema grecorromano, parte del reconocimiento de la
existencia de diferencias sociales sustanciales, que legitimaba, por ejemplo, la
esclavitud, como se lee en el Libro primero de la obra Política de Aristóteles, lo
cual excluye la idea medular de los derechos humanos, que es la dignidad y la
igualdad.
En el Medioevo, los derechos humanos tuvieron la misma consideración que en
la Edad Antigua, esto es, estuvieron sometidos al derecho natural y la situación
social y política hizo que el pensamiento rector comprendiera graves diferencias
entre los hombres, como afirma Szabo, I. (1984:38).
1
No se considera aquí la ficción que hace el orden normativo para considerar a las personas jurídicas como
sujeto de derechos, extendiéndoles en su favor aquellos derechos humanos que son compatibles con su
naturaleza, tales como la vida (existencia), la libertad, la igualdad, entre otros.
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A partir de la configuración del Estado moderno, las ideas de libertad e igualdad,
constitucionalismo y democracia, reemplazaron a las ideas basadas en el
derecho natural, por efecto del desarrollo económico y del progreso social, es
decir, la relación entre necesidad y realidad, tuvo que ser regulada de manera
más adecuada en la ley positiva.
Empero, debe destacarse que los derechos humanos se concibieron
originalmente para el hombre porque es la única especie superior animal que
está dotado de razón, la que le permite discernir, deliberar, optar, elegir y
escoger, ejercicio racional en virtud del cual trasciende en su vida y transforma
la realidad, su vida y la de los demás, lo que lo hace merecedor de su ser, de sí
mismo, porque se corresponde, está en consonancia o guarda proporción con
las facultades o potestades que tiene como persona humana, aunque las ejercite
equivocadamente y de mala manera, con resultados contrarios a la propia
especie humana. Así, el ser humano es digno por naturaleza, pero puede que en
el transcurso de su vida, se proyecte con o sin responsabilidad y con o sin
respeto hacia sí mismo y hacia los demás, y no por eso llega a perder su
dignidad.
La razón por la cual no llega a perder su dignidad tiene que ver con su naturaleza
social, en la medida que la persona humana tiene una naturaleza gregaria, es
decir, que debe vivir en comunidad con sus semejantes, su subsistencia es
necesariamente condicionada e influenciada por los demás y su existencia está
definida por la interacción con el prójimo, de ahí que la conducta que desarrolle
depende de esa interacción social, por lo que no sería justo que si se proyecta
sin responsabilidad y sin respeto hacia sí mismo y hacia los demás, en el devenir
de su coexistencia, deba perder su dignidad, aunque se pueda considerar que
no se conduce de acuerdo a un ejercicio adecuado de la razón y se le denomine
social y coloquialmente “indigno”.
El uso de la razón no es, entonces, autónomo respecto de la existencia social
del hombre, sino que es influenciado por el entorno, por las condiciones y
circunstancias que rodean su presencia, lo cual depende mucho del Estado, por
eso es que éste no puede privar de su dignidad o desconocer la dignidad de un
hombre por muy mal que se haya comportado. Al respecto, Ortega y Gasset, J.
sostiene como eje central de su pensamiento filosófico que la vida por
antonomasia, es decir, la realidad radical concebida como principio ontológico
fundamental, implica, por un lado, la negación de la independencia absoluta del
mundo respecto del pensamiento (y viceversa) y, por otro lado, la afirmación de
su conjugación: «lo que hay pura y primariamente es la coexistencia del hombre
y el mundo...; lo que hay es el mutuo existir del hombre y el mundo... La realidad
radical es, en consecuencia, la suma de la existencia humana individual
(biográfica) y la circunstancia, concebida como el ámbito de los problemas a los
que tiene que enfrentarse el Yo
2
.
En otras palabras, los derechos humanos existen porque existen personas
humanas y éstas no pueden existir sin derechos humanos. Estos tienen su origen
y fundamento en la dignidad del hombre. Parece una expresión de una obviedad
lindante con lo superfluo, pero no es así y es necesario explicarlo, entenderlo y
2
Recuperado de http://www.filosofia.org/ave/001/a185.htm
1.

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