Derechos humanos emergentes. Fundamentación, contenido y sujetos desde una perspectiva de género

AutorSilvina Álvarez Medina
Páginas319-389
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Derechos humanos emergentes.
Fundamentación, contenido y sujetos desde
una perspectiva de género
Silvina Álvarez Medina*
En la historia de la vindicación de los derechos de las mujeres, su
reconocimiento en los países del entorno occidental ha seguido,
podríamos decir, dos velocidades. Por una parte, la aplicación de
la noción de igualdad como precepto moral y jurídico que extendió a las
mujeres un tratamiento en los mismos términos que los varones —igual
consideración y respeto— signicó una progresiva adjudicación de derechos
civiles, políticos y sociales. Desde el punto de vista de su implementación
jurídica, se trasladó y aplicó a las mujeres los conceptos e instrumentos ju-
rídicos ya existentes —por ejemplo, patria potestad, capacidad contractual,
* Profesora titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.
Versiones preliminares de este trabajo han sido presentadas en diversos foros.
Agradezco por sus sugerencias y comentarios a todos y todas las participantes en
el V Coloquio Carlos Nino, SADAF, Buenos Aires (realizado el 11 de diciembre
de 2015), en el Seminario del Departamento de Derecho Público de la Facultad de
Derecho de la UAM (que tuvo lugar el 1 de marzo de 2016), en el Special Workshop
Concepto, concepciones y límites de los derechos humanos, IVR World Congress 2017,
Lisboa (el 20 de julio de 2017) y en el Encuentro Iberoamericano de Violencia de
Género, UTDT, Buenos Aires (2 y 3 de noviembre de 2017). El presente trabajo
se enmarca en el proyecto de investigación dirigido por el profesor Juan Carlos
Bayón, DER2015-69217-C2-1-R, “Reforma Constitucional: problemas losócos
y jurídicos”.
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derecho al voto, etc.—. No hizo falta diseñar nuevas guras o instituciones
jurídicas, sino que, por el contrario, precisamente el reconocimiento de
la igualdad implicó que las mujeres pasaron a ser titulares de los mismos
derechos que los varones en los mismos términos.
Progresivamente, la realización de la igualdad fue planteando la nece-
sidad de reconocer no solo las semejanzas sino también las diferencias entre
varones y mujeres, con vistas a alcanzar una tutela efectiva de la libertad de
las mujeres. Con el tiempo surgieron disposiciones legales especícas, como
respuesta a situaciones singularmente femeninas. En el ámbito del trabajo,
por ejemplo, se hizo necesario introducir salvaguardias que impidieran que
el embarazo y la maternidad fueran causas de menoscabo en la vida laboral
de las mujeres. En el ámbito penal, se fueron incorporando tipos penales que
recogieran la especicidad de las agresiones perpetradas contra las mujeres,
como la violación, el acoso sexual o la violencia de género.
La apuntada en el párrafo anterior es una modalidad más especíca
o singular de derechos de las mujeres, que toma en cuenta a los sujetos y
responde desde su creación a situaciones personales, sociales y culturales ex-
clusivamente femeninas. Dichas situaciones parecen demandar respuestas
singularmente diseñadas para las demandas de las mujeres. Tales demandas
siguen encontrando numerosas dicultades tanto para manifestarse en el
ámbito político como para plasmarse en el ámbito jurídico. A pesar de
estas dicultades, en los últimos años se han realizados progresos impor-
tantes en el reconocimiento y en la protección de derechos cuyo diseño
requiere una cuidadosa perspectiva de género. Se trata de derechos cuya
construcción no puede prescindir de la posición en que se encuentra el
sujeto al que se reeren. En estos casos resulta indispensable tomar en
cuenta el entramado relacional y el contexto del sujeto para elaborar las
herramientas jurídicas encaminadas a proteger la expresión de voluntad
y el interés que ellos encierran.
Ejemplos paradigmáticos del tipo de derechos a los que me estoy re-
riendo resultan los derechos reproductivos, la protección de la integridad
sexual, física y psíquica. Respecto de los primeros, a menudo los derechos
reproductivos han sido caracterizados como derechos de libertad, que se
maniestan a través de diversas vertientes, principalmente, la voluntad de
reproducirse y la de evitar la reproducción. Dentro de esta última categoría
se encuentran la anticoncepción y el aborto, mientras que dentro de la pri-
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mera categoría se encuentran las diversas técnicas de reproducción asistida
desarrolladas en los últimos años1. En este terreno, tanto la legislación como
la jurisprudencia y la teoría jurídica han comenzado a poner de maniesto
la necesidad de pensar estos derechos desde la singularidad del cuerpo de las
mujeres, sus posibilidades y desarrollo, y atendiendo al signicado cultural
y social de la maternidad, en conjunción con el entramado relacional que
plantea la liación2.
En cuanto a la protección contra la violencia de género en sus diversas
manifestaciones (sexual, en la pareja, intrafamiliar, institucional), también en
estos casos los avances de los últimos años señalan la necesidad del enfoque
de género para proporcionar garantías efectivas. Como arma María Xosé
Agra, la violencia de género empezó a surgir a la luz pública, a los medios
de comunicación y al ámbito jurídico a partir del esfuerzo del movimiento
y la teoría feminista por exteriorizar y conceptualizar las experiencias de
violencia que protagonizaban las mujeres3. En el caso español, fue la ley
1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género la primera en
ofrecer herramientas diseñadas teniendo en cuenta las experiencias de las
mujeres y proponer el tratamiento género-especíco de la tipicación penal
de la violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja.
Siguiendo las reexiones de Agra sobre la pertinencia de nombrar las
experiencias que han sido largamente silenciadas,4 nombrar jurídicamente
entraña crear herramientas doctrinales, procesales, de derechos funda-
mentales y del derecho internacional de los derechos humanos. Hay que
congurar nuevos contenidos jurídicos, nuevos derechos y nuevas formas de
protegerlos. El derecho internacional y los tribunales internacionales también
1 Sobre derechos reproductivos, ver ALVAREZ MEDINA, S. “La autonomía re-
productiva. Relaciones de género, liación y justicia”, RJUAM, nº 35, 2017-I, pp.
145-170.
2 Ob. cit., pp. 153-167.
3 AGRA, M. X., “Construcciones sociales vinculadas a la violencia de género” en
CASTILLEJO MANZANARES, R. (ed.), Violencia de género y justicia, Universidad
de Santiago de Compostela, 2013, pp. 36-37. La autora ubica en los años setenta
del siglo  la labor del movimiento feminista en la visibilización de la violencia
contra las mujeres en el marco de la denuncia público-política.
4 Ibídem, pp. 38-42.

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