Derechos humanos y deberes: efectividad y prohibición de regresividad

AutorMaría José Añón Roig
Páginas263-305
263
Derechos humanos y deberes: efectividad y
prohibición de regresividad
María José Añón Roig*
I. INTRODUCCIÓN
Quisiera proponer una reexión sobre el valor de la prohibición de
regresividad en derechos humanos a partir de la idea según la cual
la exigencia de efectividad —y la adopción de medidas adecuadas
para asegurarla— puede ser fructífera en la satisfacción y tutela de los dere-
chos si se pone el punto de mira en los límites de (y en) su retroceso. Sugiero,
en otros términos, que la obligación del avance progresivo de los derechos
y, por tanto, la prohibición de adoptar normas regresivas que restrinjan el
contenido de un derecho sin una justicación suciente constituye una de
las direcciones hacia las que pueden evolucionar los derechos.
Este texto trata, a su vez, de contribuir al desarrollo de la teoría sobre
las obligaciones que generan los derechos humanos y de ofrecer argumentos
* Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia.
Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto DER2016-78356P del programa
estatal de I+D+I y el proyecto GV-PrometeoII2014-078, programa de investigación de
la Generalitat Valenciana. El apartado VI del presente capítulo coincide parcialmente
con una sección de “¿Hay límites a la regresividad de los derechos humanos?”, publica-
do en Derechos y Libertades, nº 34, enero 2016, pp. 57-90. Agradezco los comentarios
y el debate que tuvo lugar en el Workshop sobre “Concepto, concepciones y límites
de los derechos humanos”, reunido en el XXVIII World Congress on the Philosophy of
Law and Social Philosophy y dirigido por Ángeles Ródenas.
MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
264
sobre los que sustentar la tesis de que los deberes son un rasgo básico común
a todos los derechos humanos, tesis en la que descansa el objetivo de asegu-
rar a todos los seres humanos la capacidad para el ejercicio de los mismos.
Me propongo analizar algunos de los parámetros y criterios que permiten
armar que, aun cuando las obligaciones puedan adolecer de vaguedad
e indeterminación lingüística, es razonable (y posible) llevar a cabo una
tarea de delimitación de sus contenidos y límites. En este sentido, prestaré
especial atención al principio de efectividad y a una de sus dimensiones: la
prohibición de regresividad.
La prohibición de regresividad nos brinda la oportunidad de aproximar-
nos a los deberes desde una teoría de los derechos humanos que cuestiona lo
que ha sido presentado como incuestionado, esto es, nos permite matizar la
dicotomía entre obligaciones positivas y negativas, discutir la supuesta carga
que comporta probar los deberes positivos, o controvertir y no dar por des-
contado el alcance de las obligaciones de respetar en un sentido minimalista.
Ello porque la prohibición sobre la que se propone esta reexión tiene la
particularidad de ser tanto una obligación de respetar —inicialmente, una
obligación calicada como negativa, de no hacer o de abstención— como
una interpretación a contrario del principio de progresividad. Se trata, en
suma, de un principio interpretado en sus orígenes como propio (o exclusivo)
de los derechos sociales frente a los derechos civiles y políticos que cuenta
con potencial suciente para ampliar su alcance.
II. UNA TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES EN CONSTRUCCIÓN
La concepción sobre las obligaciones que aquí se propone toma como
punto de partida la tesis de Fredman1 según la cual no es posible distinguir
los derechos de una forma coherente por el tipo de deber que generan: cada
derecho individualmente considerado no se corresponde necesariamente
con un deber solo de abstención o solo de acción. Es mucho más preciso
armar que cada derecho da lugar a la realización de distintos niveles de
obligaciones, ya que la idea de nivel —más que la de clase o tipo de obli-
gación— es más adecuada para esta teoría. Uno de los rasgos que marca
1 FREDMAN, Sandra, Human rights transformed. Positive rights and positive duties,
Oxford University Press, Oxford, 2008, p. 67.
DERECHOS HUMANOS Y DEBERES: EFECTIVIDAD Y PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD
265
la evolución de la doctrina de los derechos humanos es la construcción
—y la expansión en los textos sobre derechos humanos— de una nueva
tipología de las obligaciones —respetar, proteger y realizar—. Eide, un
autor que ha contribuido mucho a la teoría de las obligaciones señala
que “the three-fold set of obligations for states —to respect, protect and
full— applies to the whole system of human rights, and must be taken
into account in our understanding of good governance from a human
rights perspective”2.
Aunque esta taxonomía ha conocido distintas formulaciones, lo
destacable es que refuta y supera la tradicional distinción entre derechos y
obligaciones negativas y positivas y abunda en la idea de que los derechos
humanos están vinculados a un conjunto amplio de deberes de diverso
orden que mantienen grados distintos de relación3. Se trata, por tanto, de
una visión más compleja que considera plausible sostener que todo dere-
2 EIDE, Asborj, Making Human Rights Universal: Achievements and Prospects
http://www.uio.no/studier/emner/jus/humanrights/HUMR4110/h04/undervis-
ningsmateriale/eide.pdf
3 En el desarrollo inicial de la formulación de la tipología de obligaciones de respetar,
proteger y realizar los derechos humanos se encuentra el trabajo de EIDE, Absborj,
e Right to Adequate Food as Human Right, UN Doc E/CN.4/Sub.2/1987/23, y
“Economic, Social and Cultural Rights as Human Rights”, Economic, Social and
Cultural Rights. A Textbook, Martinus Nijho Publishers, pp.21-49, así como VAN
HOOF, “e legal Nature of Economics, Social and Cultural Rights: A rebuttal
of Some Traditional Views” en e Right to Food, P. Alston y K. Tomasevski (eds.),
Utrecht, 1984. Asimismo, es clave el enfoque de Henry SHUE que se reere a tres
tipos de deberes: deberes de no privar del derecho, deberes de proteger frente a la
privación del derecho y deberes de ayudar a los que han sido privados del derecho.
El cumplimiento de estos tres deberes es necesario para la satisfacción tanto de los
derechos a la seguridad física o a la libertad, supuestamente negativos, como del
derecho a la subsistencia, que suele ser percibido como derecho positivo, SHUE,
Henry, Basic Rights. Subistence, Auence, and U.S. Foreing Policy, Pinceton (N.J.,
Princeton University Press, 1980, pp. 51-55. También se considera una aportación
decisiva la tesis de HUNT, relator de N.U. del derecho a la salud entre los años
2002 a 2008 que consiste en deslindar o examinar el contenido de los derechos
a través de las obligaciones que comporta, en su caso, el derecho a la salud. Esta
tipología ha sido asumida por el Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. Véase SEPÚLVEDA, Magdalena, e Nature of the Obligations under

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR