Derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad: no discriminación e interseccionalidad en la perspectiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorMônia Clarissa Hennig Leal
Páginas271-287
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Derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad:
no discriminación e interseccionalidad en la perspectiva
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos1
Mônia Clarissa Hennig Leal2
I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene por objetivo analizar, críticamente, la posición de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo que concierne a la protec-
ción de grupos en situación de vulnerabilidad, con fundamento en los derechos de
igualdad y de no-discriminación previstos en el Pacto de San José de Costa Rica.
Como recorte metodológico, son consideradas las decisiones proferidas entre 2012
y 2017, seleccionándose los casos en que fueron considerados violados el artículo
1 Este artículo es resultante del proyecto de investigación “Fórmulas de aferição da “margem de
apreciação do legislador” (Beurteiligungsspielraum des Gesetzgebers) na conformação de políticas
públicas de inclusão social e de proteção de minorias pelo Supremo Tribunal Federal e pela Corte
Interamericana de Direitos Humanos”, nanciado por la FAPERGS (Concurso Pesquisador Gaúcho
– Edital 02/2017). También es vinculada al Grupo de Investigación “Jurisdicción Constitucional
abierta” (CNPq) y desarrollada junto al “Centro Integrado de Estudos e Pesquisas em Políticas
Públicas – CIEPPP (nanciado por el FINEP) y al “Observatorio de la Jurisdicción Constitucional
Latino-Americana (nanciado por el FINEP), ambos ligados al Programa de Postgrado en Derecho
– Maestría y Doctorado de la Universidad de Santa Cruz do Sul – UNISC. También está inserido en
las actividades del proyecto de cooperación internacional “Observatório da Jurisdição Constitucional
Latino-Americana: recepção da jurisprudência da Corte Interamericana de Direitos Humanos e sua
utilização como parâmetro para o controle jurisdicional de Políticas Públicas pelos Tribunais Cons-
titucionais”, nanciado por la Capes (Edital PGCI 02/2015 – Processo 88881.1375114/2017-1 e
Processo 88887.137513/2017-00).
2 Post-doctora por la Ruprecht-Karls Universität Heidelberg (Alemania) y doctora en Derecho por
la Universidad do Vale do Rio dos Sinos – Unisinos, con investigación realizada junto a la Rupre-
cht-Karls Universität Heidelberg (Alemania). Coordinadora y docente permanente del Programa de
Postgrado en Derecho – Maestría y Doctorado de la Universidad de Santa Cruz do Sul – UNISC.
Becaria de productividad en investigación del Consejo Nacional de Desarrollo Cientíco y Tecno-
lógico (CNPq). Miembro del Consejo Superior de la Fundación de Amparo a la Investigación del
Estado de Rio Grande do Sul – FAPERGS. moniah@unisc.br.
MÔNIA CLARISSA HENNIG LEAL
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1.1 y el artículo 24, ambos de la Convención Americana de Derechos Huma-
nos, con especial enfoque para las situaciones envolviendo igualdad de género y
orientación sexual. Para ello, primeramente, se desarrolla, desde una perspectiva
histórica, la conformación de la Corte IDH como guardiana de la CADH y como
protectora del derecho de los vulnerables para, en la secuencia, hacerse el estudio
jurisprudencial propuesto. Al nal, se concluye que la interpretación atribuida a
los dispositivos convencionales mencionados va en el sentido de una protección
amplia y abrangente, que involucra diferentes aspectos y particularidades, contri-
buyendo, así, para la construcción y consolidación de la igualdad en el Sistema
Interamericano.
II. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMO GUAR
COMO PROTECTORA DE LOS GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABI
LIDAD
La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue instituida por el Pacto de
San José de Costa Rica con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los com-
promisos asumidos por los países signatarios. Se trata de un órgano jurisdiccional
interamericano con competencia para emitir pareceres consultivos, así como juzgar
demandas relativas a violaciones de derechos humanos por los Estados que hayan
reconocido como obligatoria, en los términos del artículo 62.2 de la CADH, la
competencia de la Corte.
Es importante esclarecer que hoy día no quedan dudas de que la competencia
de la Corte IDH no se restringe a la aplicación e interpretación de la Convención
Americana. Antes por contrario, conforme ya es pacíco en su jurisprudencia y en
la doctrina especializada, su competencia es amplia, incluyendo todo el así llamado
corpus iuris interamericano3, conforme restó decidido en el caso “Trabajadores
Cesados del Congreso vs. Perú”4, donde se lee que
al referirse a un “control de convencionalidad” la Corte Interamericana ha tenido
a la vista la aplicabilidad y aplicación de la Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos, Pacto de San José. Sin embargo, la misma función se despliega,
por idénticas razones, en lo que toca a otros instrumentos de igual naturaleza,
integrantes del corpus iuris convencional de los derechos humanos de los que es
parte el Estado.
3 ALCALÁ, Humberto Nogueira. Diálogo interjurisdiccional, control de convencionalidad y jurispru-
dencia del Tribunal Constitucional en período 2006-2011. In: Revista Estudios Constitucionales,
Talca, ano 10, n. 2, 2012. p. 127.
4 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158.

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