Derechos y garantías del contribuyente: la seguridad jurídica

AutorAntonio Cayón Galiardo
Páginas73-103
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DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE:
LA SEGURIDAD JURÍDICA
Antonio Cayón Galiardo
I. INTRODUCCIÓN
Abordar el tema de los derechos y garantías del contri-
buyente para lectores de países diferentes al propio del po-
nente, viene ahora facilitado por cuanto, en este caso, la cul-
tura jurídica en Perú y en España es similar. Es decir, se trata
de sistemas de Derecho Administrativo, herederos del sistema
francés o modelo continental, distinto de los modelos vigen-
tes en países de cultura jurídica anglosajona.
En nuestro sistema común de Derecho Administrativo
disponemos ―a pesar de las diferencias existentes entre am-
bas legislaciones― de un régimen jurídico especial, diferen-
ciado del Derecho común, que se aplica a las actividades de
las administraciones públicas y a las relaciones de éstas con
los ciudadanos o, más precisamente, con los contribuyentes.
Por ello, este trabajo no pretende ser una exposición del
ordenamiento español en relación con los distintos temas que
vamos a tratar, sino un conjunto de reexiones sobre diversos
problemas que pueden ser de utilidad más allá de aquel estricto
ámbito nacional al que necesariamente me habré de referir por
serme el más conocido (o, quizá, el único conocido). Es decir,
creo que tanto los problemas que se han seleccionado para ser
tratados individualizadamente como los razonamientos jurí-
dicos con que serán abordados son en gran medida válidos
para cualquier conocedor del Derecho Tributario peruano.
Hemos de advertir, por otra parte, que el tema a exa-
minar no carece de interés en el momento actual ―ya aden-
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trados en siglo XXI―, pues cuando hacemos referencia a los
derechos y garantías del contribuyente, necesariamente nos
situamos en el escenario de la lucha del ciudadano por el De-
recho y por sus derechos, frente al poder, pues estas, siempre
complejas, relaciones entre la Administración tributaria y el
contribuyente, nos sitúan ante una de las facetas más autori-
tarias con que el poder público aparece ante los ciudadanos.
Ello es así porque la Hacienda pública ha sido una materia
―incluso un sujeto― siempre investido de privilegios y de
potestades especiales si la comparamos con cualquier otra
manifestación del poder y de la Administración.
Para conrmar lo anterior, podríamos remontarnos a
tiempos ya lejanos, donde vericamos que las primeras Re-
voluciones en Europa están asociadas a hechos o a conictos
en los que subyacen problemas tributarios. Así, en la Ingla-
terra medieval, la derrota del rey frente a una nobleza, que
se alza victoriosa con la aprobación de la Carta Magna, viene
a conquistar como uno de los límites al poder el principio
del consentimiento del impuesto (los impuestos deben ser
consentidos ―aprobados― por la representación popular).
Y, asimismo, en Francia, hemos de recordar que la Asam-
blea Nacional que elaboraría la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano, fue convocada por el Rey en ple-
na crisis de aquella economía con la intención de que fuesen
aprobados algunos tributos a favor de la corona. También el
impuesto sobre el té provocaría un conicto con la Metrópoli
en la historia americana.
Pero avanzando a tiempos más cercanos, ya en pleno
constitucionalismo, en la construcción de lo que hoy conoce-
mos como Estado de Derecho, la Hacienda pública conserva-
rá todavía privilegios frente a los demás poderes del Estado
y frente a los ciudadanos. Así, y por citar algunos ejemplos,
frente al Poder Judicial, y dañando las expectativas del ciu-
dadano, la Hacienda ha mantenido, en una u otra forma,
el privilegio de la inembargabilidad de los fondos públicos
(creemos que en Perú tal privilegio se aplica a los fondos de

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